Última revisión: 9 de julio de 2026
La curatela es la principal medida de apoyo que contempla el Derecho español para personas adultas con discapacidad que necesitan ayuda para ejercer su capacidad jurídica. Desde la reforma de la Ley 8/2021, la curatela sustituye en la práctica a la antigua incapacitación judicial y a la tutela de adultos, y puede ser asistencial o representativa según el grado de apoyo que necesite la persona.
Este artículo explica qué es la curatela asistencial y representativa, cuándo se aplica cada una, cómo se solicita y en qué momento puede intervenir una notaría.
¿Qué es la curatela y por qué sustituyó a la tutela de adultos?
Antes de la Ley 8/2021, de 2 de junio, el Código Civil regulaba la «incapacitación» de personas adultas y, en los casos más graves, la tutela. Esta reforma alineó la legislación española con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sustituyendo el antiguo modelo de «sustitución de la voluntad» por uno de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica.
La curatela es hoy la medida de apoyo por defecto para adultos, salvo casos muy excepcionales en los que sigue existiendo la figura del defensor judicial o, en supuestos extremos, otras medidas específicas. La persona con discapacidad conserva su capacidad jurídica; el curador la apoya o, en los casos más graves, la representa en determinados actos.
Curatela asistencial vs. curatela representativa: diferencias
- Curatela asistencial: el curador acompaña y asiste a la persona en actos jurídicos concretos, pero es la propia persona quien decide y actúa. Es la modalidad preferente según la ley, ya que preserva al máximo la autonomía.
- Curatela representativa: el curador actúa en representación de la persona en los actos que el juez determine, porque esta no puede expresar su voluntad de forma eficaz en esos ámbitos concretos. Es una medida excepcional y siempre limitada a los actos que fije la resolución judicial, nunca genérica.
Un mismo caso puede combinar ambas: asistencial para unos actos y representativa para otros, según lo que determine el juez tras valorar la situación específica de la persona.
¿Cuándo es necesaria la curatela representativa?
La curatela representativa se aplica cuando la persona con discapacidad no puede, en determinados ámbitos, tomar decisiones ni expresar su voluntad de forma eficaz, y necesita que otra persona actúe en su nombre. Se determina mediante un procedimiento judicial en el que se valora, con apoyo de informes médicos y psicológicos, qué actos concretos requieren representación y cuáles pueden gestionarse con simple asistencia.
¿Cómo se solicita la curatela?
- Presentar la solicitud ante el juzgado competente (normalmente el del domicilio de la persona afectada).
- Aportar informes médicos y, si procede, psicológicos que acrediten la situación.
- Proponer a la persona candidata a ejercer como curador.
- Audiencia judicial, donde se escucha a la persona afectada y a las partes interesadas.
- Resolución judicial (sentencia) que fija qué actos requieren asistencia y cuáles representación, y quién será el curador.
¿Cuándo interviene una notaría en un caso de curatela?
La curatela se constituye siempre por resolución judicial, no ante notario. Sin embargo, una vez establecida, la notaría interviene con frecuencia en actos posteriores, por ejemplo:
- Cuando el curador necesita autorización judicial para un acto concreto (como vender un inmueble de la persona con discapacidad) y ese acto se formaliza mediante escritura pública.
- En la rendición de cuentas o en actas relacionadas con la gestión patrimonial, si el caso lo requiere.
- Para otorgar poderes preventivos, una alternativa que permite anticipar quién ejercerá el apoyo antes de que la curatela sea necesaria, evitando en muchos casos el propio procedimiento judicial.
Funciones y responsabilidades del curador
- Gestión patrimonial: administrar y proteger los bienes de la persona, dentro de los límites fijados judicialmente.
- Decisiones médicas: apoyar o, en su caso, representar en decisiones sobre tratamientos, siempre respetando la voluntad y preferencias de la persona en la medida de lo posible.
- Asuntos jurídicos: apoyar o representar en los actos que determine la resolución judicial.
- Rendición de cuentas: el curador debe rendir cuentas periódicamente ante la autoridad judicial.
Preguntas frecuentes sobre curatela asistencial y representativa
¿Qué es la curatela asistencial y representativa?
Son las dos modalidades de curatela que contempla la ley española tras la reforma de 2021: la asistencial (el curador acompaña, pero decide la propia persona) y la representativa (el curador actúa en representación, solo para los actos que fije el juez).
¿Cuál es la diferencia entre tutor y curador?
La tutela de adultos prácticamente desapareció con la Ley 8/2021. El curador, a diferencia del antiguo tutor, no sustituye de forma genérica la voluntad de la persona: su función se limita a los actos concretos que determine la resolución judicial, priorizando siempre la asistencia sobre la representación.
¿Qué tipos de curatela hay?
Principalmente dos: asistencial y representativa, que pueden combinarse según los actos concretos que necesite cada persona.
¿Cómo se solicita la curatela representativa?
Mediante un procedimiento judicial en el que se presenta la solicitud, se aportan informes médicos, se celebra una audiencia y el juez dicta una resolución que determina qué actos requieren representación y quién ejercerá de curador.
¿Interviene un notario en la curatela?
La curatela en sí se constituye judicialmente, no ante notario. La notaría interviene después, en actos concretos que requieran escritura pública (como una venta con autorización judicial) o para otorgar poderes preventivos que anticipen esta situación.

