Última revisión: 9 de julio de 2026
Los poderes notariales son documentos legales de gran importancia que permiten delegar autoridad a otra persona en asuntos legales, administrativos, financieros o personales. Existen diferentes tipos de poderes, como el poder general, especial, preventivo y para pleitos. Para otorgar un poder notarial se deben cumplir requisitos específicos y presentar la documentación necesaria. Es fundamental contar con una copia autorizada del poder para garantizar su validez y seguridad.
Tipos de poderes notariales
Poder general
El poder general es aquel que otorga al apoderado la autoridad para actuar en nombre del otorgante en una amplia gama de asuntos legales, administrativos, financieros o personales. Permite al apoderado representar al otorgante de manera general y realizar actos en su nombre con plena validez legal.
Poder especial
El poder especial, por otro lado, se utiliza para otorgar al apoderado una autoridad específica y limitada para llevar a cabo una tarea o actuar en nombre del otorgante en un ámbito particular. Este tipo de poder notarial es utilizado cuando se necesita delegar autoridad de manera puntual y precisa.
Poder preventivo
El poder preventivo es aquel pensado para situaciones en las que el otorgante pueda perder capacidad en el futuro. Está regulado, tras la reforma del artículo 1732 del Código Civil por la Ley 8/2021, dentro del nuevo sistema de medidas de apoyo a personas con discapacidad.
Un matiz importante: la regla general es que un poder ordinario se extingue si el otorgante pierde capacidad de forma sobrevenida. Para que el poder sobreviva a esa pérdida de capacidad (poder preventivo), es necesario que así se haya previsto expresamente en el documento: la subsistencia no se presume. El notario debe redactar con claridad esta cláusula para que produzca el efecto deseado.
Además, desde la reforma, el poder preventivo mantiene su vigencia aunque después se constituya judicialmente una curatela representativa a favor del poderdante, salvo que un juez ordene expresamente su extinción a instancia del curador (art. 258 CC).
Poder para pleitos
El poder para pleitos es utilizado cuando se necesita delegar autoridad a un apoderado para representar al otorgante en procesos judiciales o litigios. Este tipo de poder notarial permite al apoderado actuar como representante legal del otorgante en asuntos legales y llevar a cabo todos los actos necesarios en el proceso.
Otros tipos de poderes notariales
Además de los poderes notariales mencionados anteriormente, existen otros tipos específicos en función de las necesidades particulares de cada persona: poderes para la compraventa de bienes inmuebles, poderes para la gestión de cuentas bancarias, poderes para la toma de decisiones médicas, entre otros. Cada uno de estos poderes notariales tiene características y requisitos específicos que deben cumplirse para su validez y eficacia.
Requisitos para otorgar un poder notarial
Documentación necesaria
Para otorgar un poder notarial ordinario, basta normalmente con el documento de identidad en vigor del otorgante; el notario redacta el documento a partir de la voluntad manifestada, sin necesidad de que el otorgante presente nada redactado previamente. En el caso de otorgar un poder preventivo, puede ser útil (aunque no siempre obligatorio) acompañar informes médicos que respalden la previsión de una futura pérdida de capacidad, especialmente si se quiere que el poder solo entre en vigor cuando esta se produzca.
Trámites y costes estimados
El trámite para otorgar un poder notarial se realiza ante notario, quien verifica la identidad y capacidad del otorgante y redacta el documento conforme a su voluntad. Los honorarios están fijados por el Arancel de los Notarios (RD 1426/1989) y suelen ser reducidos para este tipo de documentos, con un coste adicional por copias.
Diferencia entre copias simples y copias autorizadas
Es fundamental entender la diferencia entre las copias simples y las copias autorizadas del poder notarial. Las copias simples son reproducciones del documento sin valor de documento público, mientras que las copias autorizadas cuentan con el sello y la firma del notario, siendo las únicas que se deben presentar en trámites legales o administrativos ante bancos, registros o administraciones.
Validez y seguridad del poder notarial
Los notarios solo aceptan el original o la copia autorizada del poder, rechazando copias simples o fotocopias, lo que garantiza que quien actúa en nombre de otro cuenta con un poder genuino y vigente.
Revocación y extinción del poder notarial
Procedimiento de revocación
Para revocar un poder notarial, es necesario otorgar un nuevo documento de revocación ante notario, indicando expresamente qué poder se revoca. Es muy recomendable comunicar la revocación al apoderado y a las entidades o instituciones ante las que este pudiera haber actuado en tu nombre, ya que frente a terceros de buena fe que desconozcan la revocación, esta puede no ser oponible hasta que se les notifique.
Causas de extinción del poder
Además de la revocación expresa, un poder notarial se extingue por:
- Fallecimiento del otorgante o del apoderado.
- Renuncia del apoderado.
- Pérdida de capacidad sobrevenida del otorgante, salvo que el poder se haya configurado expresamente como preventivo.
- Establecimiento de medidas de apoyo respecto al apoderado que afecten al acto que debía realizar (art. 1732.4 CC).
- Constitución de curatela representativa a favor del otorgante, salvo que se trate de un poder preventivo, que sí subsiste (art. 1732.5 CC).
La revocación o extinción de un poder no afecta a los actos ya realizados válidamente por el apoderado con anterioridad.
Preguntas frecuentes sobre los poderes notariales
¿Qué diferencia hay entre un poder general y un poder preventivo?
El general regula la representación en múltiples asuntos mientras el otorgante conserva su capacidad. El preventivo está pensado específicamente para seguir vigente (o entrar en vigor) si el otorgante pierde capacidad, siempre que así se haya previsto expresamente en el documento.
¿Se extingue un poder si el otorgante pierde capacidad?
Por regla general, sí, salvo que se trate de un poder preventivo con cláusula expresa de subsistencia. La subsistencia no se presume: debe constar claramente en el documento.
¿Puedo revocar un poder notarial en cualquier momento?
Sí, mientras conserves capacidad para ello. La revocación se formaliza ante notario y conviene comunicarla a quien pudiera verse afectado por ella.
¿Qué copia debo usar para operar con un poder notarial?
La copia autorizada, con sello y firma del notario. Las copias simples no tienen validez para actuar frente a terceros.
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