Aviso importante: la patria potestad prorrogada (y la rehabilitada) ya no existe en España. Fue suprimida por la Ley 8/2021, que derogó el artículo 171 del Código Civil, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021. Hoy ya no puede constituirse. Para apoyar a un hijo mayor de edad con discapacidad, la figura vigente es la curatela (y otras medidas de apoyo). Esta guía explica qué era, por qué desapareció y qué se aplica ahora.
¿Qué era la patria potestad prorrogada?
La patria potestad prorrogada era una figura que permitía a los padres prolongar su autoridad sobre un hijo más allá de la mayoría de edad, cuando este había sido incapacitado judicialmente antes de cumplir los 18 años. Junto a ella existía la patria potestad «rehabilitada», para hijos ya mayores de edad y solteros que eran incapacitados y volvían a quedar bajo la potestad de sus padres.
Ambas se basaban en el antiguo sistema de incapacitación judicial, en el que un juez podía declarar a una persona «incapaz» y transferir a otro la toma de decisiones en su nombre.
¿Por qué se suprimió?
La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó por completo el sistema de apoyo a las personas con discapacidad, adaptándolo a la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por España en 2008). El cambio de filosofía fue radical:
- Se pasó de un modelo de sustitución de la voluntad (alguien decide «por» la persona) a un modelo de apoyo (se ayuda a la persona a decidir «por sí misma», respetando su voluntad, deseos y preferencias).
- Se suprimió la incapacitación judicial. Ya no se «incapacita» a nadie.
- Al desaparecer la incapacitación, dejó de tener sentido «prorrogar» o «rehabilitar» la patria potestad sobre esa base. La ley consideró estas figuras demasiado rígidas y automáticas, y poco respetuosas con la autonomía de la persona.
¿Qué figura se aplica ahora? La curatela y las medidas de apoyo
Con la reforma, el sistema de apoyos a personas adultas con discapacidad se organiza así, priorizando siempre las medidas menos intrusivas:
1. Medidas voluntarias (las preferentes)
Las que la propia persona establece de antemano, previendo una futura necesidad de apoyo:
- Poderes y mandatos preventivos: otorgar ante notario un poder que siga vigente (o que se active) si en el futuro se necesita apoyo.
- Autocuratela: proponer uno mismo quién quiere que sea su curador si llega a necesitarlo.
2. Guarda de hecho
Cuando alguien (normalmente un familiar) ya viene prestando apoyo de manera informal y suficiente, sin necesidad de nombramiento judicial. Es una situación muy común y la ley la reconoce como válida. Solo para actos concretos que lo requieran (por ejemplo, vender un inmueble) hará falta una autorización judicial puntual.
3. Curatela
Es la principal medida de apoyo de origen judicial, para casos en que se necesita un apoyo continuado. Tiene dos modalidades:
- Curatela asistencial (la regla general): el curador asiste y acompaña a la persona en la toma de decisiones, pero no decide por ella.
- Curatela representativa (excepcional): solo cuando la persona no puede expresar su voluntad ni siquiera con apoyos, el curador puede representarla en los actos concretos que fije la sentencia.
Puedes ampliar información en nuestra guía sobre qué es la curatela y cómo se solicita.
4. Defensor judicial
Para situaciones puntuales o cuando hay conflicto de intereses entre la persona y quien le presta apoyo.
¿Qué pasa con las patrias potestades prorrogadas que ya existían?
La ley previó un régimen transitorio (disposiciones transitorias de la Ley 8/2021):
- Los padres que ya ejercían la patria potestad prorrogada o rehabilitada pueden seguir ejerciéndola hasta que se revise su situación.
- Esa revisión puede solicitarla la propia familia en cualquier momento, y en todo caso debe hacerse de oficio por el juzgado en un plazo máximo (la ley marcó tres años desde su entrada en vigor).
- Tras la revisión, la situación se sustituye por la curatela (u otra medida de apoyo) que corresponda, adaptada al nuevo sistema.
Si en tu familia hay una patria potestad prorrogada anterior a septiembre de 2021, lo recomendable es instar la revisión para adaptarla, sin esperar a que se haga de oficio.
El papel del notario en las medidas de apoyo
El notario tiene un papel central en el nuevo sistema, sobre todo en las medidas voluntarias, que son las preferentes:
- Otorgamiento de poderes y mandatos preventivos.
- Formalización de la autocuratela (designar quién quieres que te apoye).
- Asesoramiento sobre la figura más adecuada según cada situación familiar.
Anticiparse mediante un poder preventivo permite a cada persona decidir, mientras conserva plena capacidad, quién y cómo le apoyará en el futuro, evitando tener que acudir a un procedimiento judicial.
Preguntas frecuentes sobre la patria potestad prorrogada
¿Sigue existiendo la patria potestad prorrogada?
No. Fue suprimida por la Ley 8/2021 (derogación del art. 171 CC), en vigor desde el 3 de septiembre de 2021. Ya no puede constituirse.
¿Qué la ha sustituido?
El nuevo sistema de medidas de apoyo: medidas voluntarias (poderes preventivos, autocuratela), guarda de hecho, curatela (asistencial o, excepcionalmente, representativa) y defensor judicial.
Mi hijo con discapacidad cumple 18 años, ¿qué debo hacer?
Ya no se «prorroga» la patria potestad. Según el grado de apoyo que necesite, puede bastar con la guarda de hecho, o puede ser necesaria una curatela. Si conserva capacidad para decidir, puede otorgar medidas voluntarias (como un poder preventivo) ante notario. Conviene valorar cada caso con asesoramiento.
Tengo una patria potestad prorrogada de antes de 2021, ¿sigue valiendo?
Sí, transitoriamente, hasta que se revise. Puedes (y conviene) solicitar la revisión para adaptarla al nuevo sistema; si no, el juzgado la revisará de oficio.
¿La curatela es lo mismo que la antigua incapacitación?
No. La incapacitación se ha suprimido. La curatela es una medida de apoyo que, por regla general, solo asiste a la persona (no decide por ella); solo excepcionalmente incluye funciones de representación.
¿Puedo prepararme por si en el futuro necesito apoyo?
Sí, es lo más recomendable. Puedes otorgar ante notario un poder o mandato preventivo y una autocuratela, decidiendo tú mismo quién te apoyará y cómo, mientras conservas plena capacidad.
¿Tenéis que adaptar una situación anterior a 2021?
Si en tu familia hay una patria potestad prorrogada, conviene instar la revisión sin esperar. Y si lo que quieres es anticiparte —un poder preventivo, una autocuratela—, eso se hace ante notario y es la vía que la ley considera preferente. En Notaría en Sevilla te explicamos qué figura encaja en vuestro caso.

