Notaría en Sevilla

Certificado de seguros de fallecimiento: cómo saber si había una póliza

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con la Ley 20/2005 de creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, su Reglamento (RD 398/2007), el artículo 23 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y la información del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Cada año quedan en España seguros de vida sin reclamar simplemente porque nadie de la familia sabía que existían. El Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento —lo que la gente llama «certificado de seguro de vida»— existe justamente para eso: dice si el fallecido tenía alguna póliza y con qué compañía.

Es un trámite de un solo formulario y menos de cuatro euros, y conviene hacerlo siempre al tramitar una herencia, aunque nadie recuerde que hubiera ningún seguro. Muchas pólizas van vinculadas a una hipoteca, a una tarjeta o al convenio de la empresa, y el propio asegurado las tenía olvidadas.

Lo primero que hay que saber: el certificado NO dice quiénes son los beneficiarios. El Registro solo guarda el nombre del asegurado, la compañía y el número de póliza. Quién cobra está en el contrato, que tiene la aseguradora. El certificado te dice a qué puerta llamar; lo que hay detrás lo cuenta la compañía.

Qué es y qué contiene el certificado

El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento se creó por la Ley 20/2005 y depende del Ministerio de Justicia. Las aseguradoras están obligadas a comunicarle los contratos que cubren el fallecimiento.

El certificado recoge, por cada póliza vigente:

  • Nombre y documento de identidad del asegurado.
  • Compañía aseguradora, con su denominación, domicilio y CIF.
  • Número de póliza y tipo de cobertura.

Si no hay ninguna póliza, el certificado se emite igualmente diciendo que no consta ningún contrato. Ese documento negativo también sirve: es el que se aporta a la herencia para dejar constancia de que se comprobó.

Qué seguros no aparecen

El Registro no lo recoge todo. Quedan fuera, entre otros, los planes de pensiones y seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de la empresa, y aquellos en los que el tomador es a la vez beneficiario. Por eso el certificado negativo no cierra del todo la búsqueda: conviene además revisar los papeles del fallecido, los extractos bancarios de los últimos años y preguntar en su empresa o en su banco.

Los dos plazos que importan

Antes: 15 días hábiles de espera

No se puede pedir inmediatamente. Hay que esperar quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Es el mismo plazo que rige para el certificado de últimas voluntades, y es un plazo de espera, no de caducidad: no hay fecha límite para solicitarlo.

Después: cinco años, y son dos plazos distintos

  • Los datos permanecen en el Registro cinco años desde el fallecimiento, o hasta que la aseguradora comunique que ha pagado la prestación. Pasado ese tiempo, el certificado ya no encontrará la póliza aunque existiera.
  • El derecho a cobrar prescribe a los cinco años en los seguros de personas, según el artículo 23 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

De ahí la conclusión práctica: este trámite no conviene dejarlo para más adelante. Es barato, se pide una vez y evita perder una indemnización por puro desconocimiento.

Cómo se solicita

Se pide con el modelo 790, y aquí está el truco que ahorra un viaje: es el mismo impreso que el del certificado de últimas voluntades. En el formulario se marcan las casillas de los certificados que se quieren, y se pagan las tasas correspondientes.

Certificado Modelo Tasa
Actos de Última Voluntad 790, código 006 3,86 €
Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento 790, código 006 3,86 €

Es una tasa estatal: el importe es idéntico en toda España y no varía por comunidad autónoma ni por la forma de presentación.

Tres vías

  1. Por internet, en la sede electrónica del Ministerio, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es la vía más rápida: el certificado suele llegar en cuestión de horas o pocos días.
  2. Presencialmente, en una Oficina de Justicia en el Municipio, en las Gerencias Territoriales del Ministerio o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
  3. Por correo postal a la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

Documentación

  • Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil, en el que consten el nombre de los padres del fallecido. No sirve el certificado en extracto ni la copia del libro de familia. Se exige el original si la solicitud es presencial o por correo; por vía electrónica no hace falta aportarlo cuando la defunción ya está inscrita electrónicamente y consta desde 2009.
  • Modelo 790 cumplimentado y con la tasa abonada.
  • Identificación del solicitante.

Cualquier persona puede pedirlo aportando el certificado de defunción: no hace falta acreditar parentesco ni ser beneficiario.

Ya tengo el certificado, ¿y ahora?

  1. Contactar con la aseguradora que figure, con el número de póliza. Es ella quien dirá si hay beneficiarios designados, quiénes son y qué importe corresponde.
  2. Reclamar la prestación aportando la documentación que pida la compañía: defunción, identificación del beneficiario y, según el caso, la causa del fallecimiento.
  3. Liquidar el Impuesto de Sucesiones por la cantidad percibida. Las cantidades de seguros de vida tributan en el ISD, no en el IRPF, cuando el beneficiario es persona distinta del contratante. Hay una reducción estatal del 100% con el límite de 9.195,49 € para cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados, y en Andalucía se aplica además la bonificación autonómica del 99% a los Grupos I y II.

Dónde encaja esto en la herencia

Al tramitar una herencia hacen falta, como mínimo, tres documentos del Registro Civil y del Ministerio: el certificado de defunción, el de últimas voluntades y este de seguros. Los tres se piden a la vez, tras los mismos quince días hábiles, y con el mismo impreso los dos últimos.

El de últimas voluntades dice si hay testamento y ante qué notario; si no lo hay, habrá que tramitar una declaración de herederos. Explicamos el trámite completo en dónde pedir el certificado de últimas voluntades.

Preguntas frecuentes

¿El certificado dice cuánto dinero hay?

No. Ni el importe, ni los beneficiarios, ni las condiciones. Solo la existencia de la póliza y la compañía. Todo lo demás lo facilita la aseguradora cuando se le presenta el certificado.

¿Cuánto cuesta y varía según la comunidad autónoma?

Cuesta 3,86 € y es una tasa estatal: la misma cifra en toda España, se pida por internet o en ventanilla.

¿Puedo pedirlo si no soy familiar?

Sí. Basta con aportar el certificado literal de defunción. No se exige acreditar parentesco ni interés.

¿Y si el fallecimiento fue hace más de cinco años?

El Registro ya no conservará los datos y el certificado saldrá negativo aunque hubiera póliza. Además, el derecho a la prestación habrá prescrito por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro. Quedaría intentarlo directamente con las aseguradoras con las que el fallecido tuviera relación, revisando extractos bancarios.

¿Cubre los seguros de decesos?

Sí, siempre que cubran el fallecimiento y la aseguradora los haya comunicado al Registro. Lo habitual, no obstante, es que el seguro de decesos ya lo gestione directamente la funeraria en los primeros días.

¿Sirve el certificado si sale negativo?

Sí, y conviene guardarlo. Acredita ante los demás herederos y ante la Administración que se comprobó, y es el documento que cierra esa comprobación en el expediente de la herencia.

¿Estás tramitando una herencia?

Estos tres certificados son el punto de partida y conviene pedirlos a la vez, en cuanto pasen los quince días hábiles. En Notaría en Sevilla te decimos exactamente qué documentación reunir según tu caso y en qué orden, para no dar viajes de más ni perder plazos.

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