Declaración de Herederos (1)

Declaración de herederos: qué es, requisitos y cuánto tarda

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado en la redacción dada por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, los artículos 807, 912 a 958 y 1005 del Código Civil, la Ley 20/2011 del Registro Civil y el Real Decreto 1426/1989.

Cuando alguien fallece sin testamento, no basta con que la familia sepa quiénes son los herederos: hay que declararlo formalmente. La declaración de herederos abintestato es el acta notarial que hace exactamente eso, y sin ella el banco no libera las cuentas ni el Registro inscribe nada.

Desde la Ley 15/2015 es un trámite íntegramente notarial —antes había que ir al juzgado para los parientes lejanos— y hoy incluye también a hermanos, sobrinos y demás colaterales. No hace falta abogado ni procurador.

Los dos datos que nadie cuenta y que marcan el calendario: hacen falta dos testigos que conozcan a la familia y no tengan interés en la herencia, y desde el requerimiento inicial deben transcurrir veinte días hábiles antes de que el notario pueda cerrar el acta. No es un trámite de una tarde.

Cuándo hace falta

Solo cuando no hay testamento. Si lo hay, basta con pedir copia al notario que lo autorizó y se va directamente a la escritura de herencia.

Lo primero, por tanto, es pedir el certificado de últimas voluntades, que dice si el fallecido testó y ante quién. Se solicita pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, con el modelo 790 código 006 y una tasa de 3,86 €. El trámite completo, en dónde pedir el certificado de últimas voluntades.

Quién puede heredar sin testamento

El orden lo fija el Código Civil y es rígido: se agota un grupo antes de pasar al siguiente.

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
  3. Cónyuge viudo, si no hay ni unos ni otros.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Otros colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos).
  6. El Estado, en última instancia, y siempre a beneficio de inventario (artículo 957).

Ojo con dos cosas: el cónyuge viudo conserva su legítima —el usufructo del tercio de mejora— aunque haya hijos, y la pareja de hecho no hereda por ley en Derecho común. Sin testamento no recibe nada, por muchos años de convivencia que haya.

Documentación

  • Certificado literal de defunción del Registro Civil.
  • Certificado de últimas voluntades, que debe ser negativo.
  • DNI o NIE del fallecido y de quienes se declaran herederos.
  • Certificaciones del Registro Civil que acrediten el parentesco: nacimiento de los hijos, matrimonio del cónyuge.
  • Dos testigos con su DNI.

El Libro de Familia ya no vale como documento acreditativo. Dejó de expedirse el 30 de abril de 2021 con la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil. Si lo tienes, tráelo, pero lo que acredita el parentesco son las certificaciones literales del Registro Civil, que se piden gratis por internet.

Qué notario y qué plazo

Es competente el notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar del fallecimiento, el del lugar donde esté la mayor parte de sus bienes, o el de un distrito colindante. Si no concurre ninguno, el del domicilio del requirente.

En cuanto al plazo, hay dos que no conviene mezclar:

  • Para hacer la declaración de herederos no hay plazo. Puede hacerse años después.
  • Para el Impuesto de Sucesiones sí lo hay: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Pasado ese plazo corren los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Y la plusvalía municipal tiene su propio plazo.

Por eso conviene no dejarlo: el trámite no caduca, pero la factura fiscal sí crece.

Cómo es el procedimiento

  1. Requerimiento inicial. Un interesado acude al notario y le requiere para que instruya el acta, aportando la documentación y designando a quienes cree herederos.
  2. Declaración de los dos testigos, que confirman por conocimiento directo o por notoriedad la situación familiar del fallecido. Pueden ser parientes, siempre que no tengan interés en la sucesión.
  3. Comprobaciones del notario ante registros y organismos.
  4. Veinte días hábiles desde el requerimiento inicial. Es el plazo legal de espera.
  5. Cierre del acta: el notario declara notorio quiénes son los herederos y en qué proporción.
  6. Copia autorizada del acta, que es el documento con el que se va al banco, a Hacienda y a la escritura de herencia.

Si algún interesado está ilocalizable, el notario recaba auxilio de las administraciones y, si aun así no aparece, publica anuncios en el BOE y en los ayuntamientos del último domicilio, con un mes para que se personen. Eso no ocurre en el caso normal: en una familia con los datos claros no hay anuncio ninguno.

Qué cuesta

Los honorarios están fijados por el arancel del RD 1426/1989 y son idénticos en toda España: no hay presupuestos que comparar. A eso se suman las certificaciones del Registro Civil —gratuitas—, la tasa del certificado de últimas voluntades y, ya en la fase siguiente, los impuestos de la herencia.

La comparación que conviene hacer: otorgar testamento cuesta bastante menos que la declaración de herederos que tendrán que tramitar los tuyos si no lo hay. Puedes estimar ambos con la calculadora de aranceles notariales, y ver el trámite del testamento en cómo hacer un testamento en España.

Y después del acta, ¿qué?

La declaración de herederos solo dice quiénes heredan. No reparte nada. Después hay que:

  1. Aceptar la herencia —o repudiarla, que también es una opción— y otorgar la escritura de aceptación y adjudicación.
  2. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal.
  3. Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Si en esa escritura hay un inmueble que se adjudica a uno compensando a los demás, conviene hacerlo dentro de la propia partición (artículo 1062 del Código Civil): así no paga AJD. Dejarlo para una escritura posterior cuesta un 1,2% en Andalucía. Lo explicamos en extinción de condominio.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado?

No. La declaración de herederos es un trámite notarial de jurisdicción voluntaria: no hay pleito, no hay parte contraria y no intervienen abogado ni procurador. Solo haría falta si hubiera un conflicto real entre herederos que acabara en los tribunales.

¿Quién pueden ser los testigos?

Dos personas que conozcan la situación familiar del fallecido: vecinos, amigos, compañeros de trabajo. Pueden ser parientes siempre que no tengan interés en la herencia, así que un hijo o el cónyuge no valen.

¿Puede un heredero hacerlo sin contar con los demás?

Cualquier interesado puede requerir el acta, pero debe designar a todas las personas que crea llamadas a heredar, y el notario las notifica. No sirve para excluir a nadie: si aparece un heredero omitido, el acta puede impugnarse.

¿Y si un heredero no quiere aceptar ni renunciar?

Se le puede requerir notarialmente al amparo del artículo 1005 del Código Civil: tiene treinta días naturales para pronunciarse y, si no responde, se entiende que acepta pura y simplemente. Es la vía para desbloquear una herencia parada por alguien que no contesta.

¿Cuánto tarda en total?

Los quince días hábiles de espera del certificado de últimas voluntades, más los veinte días hábiles del acta, más el tiempo de reunir certificaciones. En la práctica, entre uno y dos meses desde el fallecimiento hasta tener el acta cerrada, si la documentación viene sin problemas.

¿Se puede pedir copia del acta más adelante?

Sí. Queda en el protocolo del notario y pueden pedir copia los interesados y quien acredite interés legítimo. Lo detallamos en copia de la declaración de herederos.

Junto al certificado de últimas voluntades conviene pedir, con el mismo impreso, el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento: dice si el fallecido tenía alguna póliza de vida, y cada año quedan muchas sin reclamar simplemente porque la familia no lo sabía.

Dos casos que complican el trámite y tienen guía aparte: cuando la herencia lleva tiempo sin aceptarse y nadie puede disponer de nada —la herencia yacente— y cuando lo que hay que hacer después es vender la vivienda heredada.

Dos situaciones que aparecen mucho en este trámite: qué ocurre cuando un heredero falleció antes que el causante —la premoriencia del heredero— y cómo desbloquear las cuentas bancarias del fallecido, donde importa quiénes figuraban como titulares.

¿Ha fallecido un familiar sin testamento?

Lo primero es pedir el certificado de últimas voluntades, y ese plazo de quince días hábiles corre desde el fallecimiento. En Notaría en Sevilla te decimos exactamente qué certificaciones necesitas, quién puede ser testigo y en qué orden hacer las cosas para no perder el plazo del Impuesto de Sucesiones.

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