Última revisión: 9 de julio de 2026
La compra de una vivienda implica, además del precio, una serie de gastos adicionales que conviene conocer de antemano. Entre ellos, los gastos de notaría son de los más preguntados, aunque también de los peor entendidos: mucha gente cree que se calculan como un porcentaje del precio, y no es así.
En esta guía explicamos cómo se calculan realmente, quién los paga, y los distinguimos del resto de gastos de la compraventa (impuestos, registro, gestoría).
Los honorarios notariales NO son un porcentaje
Aclaración importante: es un error muy extendido pensar que el notario cobra «un 0,2%-0,5% del precio». Los honorarios notariales están fijados por el Arancel de los Notarios (Real Decreto 1426/1989) mediante una escala de tramos regresivos (parecida a como funciona el IRPF): a cada tramo de valor le corresponde una cantidad fija, y el total es la suma de todos los tramos. No es un porcentaje único sobre el precio total.
Ejemplo real para una vivienda de 200.000 €
Aplicando la escala oficial, el arancel base de la escritura de compraventa de una vivienda de 200.000 € ronda los 450-550 € (antes de copias, folios e IVA). A partir de ahí, se suman:
- Copias autorizadas y simples, cobradas por folio.
- Suplidos: gastos que el notario adelanta por cuenta del cliente.
- IVA (21%) sobre el arancel y las copias.
Con todo incluido, la factura final de notaría suele quedar entre 500 € y 900 € para una vivienda de ese valor, no en un porcentaje redondo. Para hacerte una idea de tu caso concreto, puedes usar nuestra calculadora de aranceles notariales.
Reducción del 25% en vivienda habitual con hipoteca
Un dato poco conocido: el notario debe aplicar una reducción del 25% sobre el arancel base cuando la escritura corresponde a la adquisición de la vivienda habitual financiada con préstamo hipotecario.
¿Quién paga los gastos de notaría?
La regla general del artículo 1.455 del Código Civil es que los gastos de otorgamiento de la escritura corresponden al vendedor, salvo pacto en contrario. Sin embargo, en la práctica se distingue:
- Escritura de compraventa: lo habitual es que el comprador asuma el coste de la primera copia (la que necesita para el Registro), mientras que el vendedor paga la matriz. En la práctica, es frecuente que el comprador termine asumiendo la mayor parte.
- Escritura de préstamo hipotecario: desde la Ley 5/2019 (LCCI), es el banco quien paga los gastos de notaría y Registro de esta escritura, no el comprador/prestatario.
Es decir, si compras una vivienda con hipoteca, se firman dos escrituras distintas (compraventa e hipoteca), cada una con su arancel: la de compraventa la pagas tú (mayoritariamente); la de la hipoteca la paga el banco.
Otros gastos de la compraventa (no confundir con la notaría)
- Impuestos: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP, en segunda mano, del 6% al 10% según comunidad) o IVA + AJD (en vivienda nueva). Es, con diferencia, el gasto mayor de toda la operación.
- Registro de la Propiedad: honorarios regulados (RD 1427/1989) por inscribir la nueva titularidad, normalmente algo inferiores a los notariales.
- Gestoría: opcional, si se delega la tramitación de impuestos e inscripción.
- Plusvalía municipal: por norma general la paga el vendedor.
Ojo con las cuentas globales: el conjunto de gastos e impuestos de una compraventa suele suponer entre el 10% y el 15% del precio en vivienda de segunda mano, pero la notaría es solo una parte modesta de ese total: el grueso es el impuesto (ITP o IVA+AJD), no los honorarios notariales.
Ejemplo completo: vivienda de 200.000 € en Andalucía
- ITP (7% en Andalucía): 14.000 €.
- Notaría (compraventa): aprox. 500-700 € (con copias e IVA).
- Registro de la Propiedad: aprox. 300-450 €.
- Gestoría (si se usa): 150-300 €.
La notaría representa, como se ve, una parte pequeña del total: el impuesto es, con mucho, la partida principal.
Preguntas relacionadas sobre los gastos de notaría al comprar una vivienda
¿Los gastos de notaría son un porcentaje del precio?
No. Se calculan por una escala de tramos fija (RD 1426/1989), no como un porcentaje único. Para una vivienda de 200.000 €, el arancel ronda los 450-550 € base, no un «0,5% del precio».
¿Quién paga el notario al comprar una casa?
Por defecto (art. 1.455 CC), la matriz la paga el vendedor y la primera copia el comprador, aunque en la práctica el comprador suele asumir la mayor parte. Si hay hipoteca, la escritura del préstamo la paga el banco desde 2019.
¿Cuánto cuesta la escritura de una casa de 200.000 €?
El arancel notarial ronda los 450-550 € base, con un coste final (copias, folios, IVA) de unos 500-900 €. Aparte hay que sumar el ITP o IVA+AJD, que es el gasto realmente grande (miles de euros), el registro y, en su caso, la gestoría.
¿El banco paga algo de los gastos de la hipoteca?
Sí. Desde la Ley 5/2019 (LCCI), el banco paga los gastos de notaría y Registro de la escritura de préstamo hipotecario. El prestatario ya no asume esos costes en la hipoteca.
¿Hay descuentos en los honorarios notariales?
Sí: existe una reducción del 25% para la vivienda habitual financiada con hipoteca, y el notario puede aplicar voluntariamente hasta un 10% de descuento adicional sobre el arancel (no es obligatorio, pero puedes preguntarlo).
¿Qué gasto es mayor, el notario o el impuesto?
El impuesto, con diferencia. El ITP o el IVA+AJD suele representar la mayor parte del total de gastos de una compraventa; la notaría es una partida comparativamente pequeña y predecible.

