Escisión de sociedades: total, parcial y segregación

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles —que derogó la Ley 3/2009—, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 45.I.B).10 del Texto Refundido del ITP y AJD.

Escindir una sociedad es separar una parte de su patrimonio y traspasarla en bloque a otra sociedad. Suena sencillo, pero hay tres figuras distintas que se confunden constantemente —incluso en artículos que las tratan como variantes de lo mismo— y elegir la equivocada tiene consecuencias fiscales y de control societario muy reales.

Dos advertencias antes de entrar: la norma aplicable es el Real Decreto-ley 5/2023, que derogó la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales, así que la mayoría de las guías que circulan explican un régimen que ya no está vigente. Y la escisión no se perfecciona con el acuerdo de la junta: exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

La diferencia que casi nadie explica bien

Lo que distingue las tres figuras no es cuánto patrimonio se traspasa, sino quién recibe las participaciones de la sociedad beneficiaria.

Figura ¿Subsiste la sociedad original? ¿Quién recibe las participaciones?
Escisión total No, se extingue sin liquidarse Los socios
Escisión parcial Sí, con capital reducido Los socios
Segregación Sí, sin reducir capital La propia sociedad

La segregación no es «un tipo de escisión con otro nombre». Es la figura que crea una estructura matriz-filial: la sociedad traspasa una rama de actividad y recibe ella misma las participaciones de la nueva sociedad, que pasa a ser su filial. En la escisión parcial, en cambio, las participaciones van directamente a los socios, y el resultado son dos sociedades hermanas, no una matriz y una filial. Si lo que quieres es aislar un negocio manteniendo el control desde arriba, la figura es la segregación.

El requisito de la unidad económica

En la escisión parcial y en la segregación, lo que se traspasa no puede ser un conjunto suelto de bienes: debe constituir una unidad económica autónoma, es decir, una organización diferenciada de medios materiales y personales capaz de funcionar por sí misma. Es el requisito que más operaciones tumba, sobre todo cuando lo que se pretende separar es solo un inmueble.

En la escisión total con reparto proporcional entre los socios no se exige; sí entra en juego cuando el reparto es asimétrico.

Para qué se usa cada una

  • Separar socios que ya no se entienden. Una escisión total o parcial permite que cada rama del negocio quede en manos de un grupo de socios distinto, sin necesidad de venderse participaciones entre ellos.
  • Aislar riesgos. Segregar la actividad operativa y dejar el patrimonio inmobiliario en la matriz, o al revés, para que un problema en una no arrastre a la otra.
  • Preparar una venta o la entrada de un inversor. Es más fácil vender una filial con su rama de actividad que una parte indefinida de una sociedad.
  • Relevo generacional. Separar unidades de negocio para que cada rama familiar gestione la suya.

El procedimiento

  1. Proyecto de escisión redactado por los administradores, con la descripción exacta del patrimonio que se traspasa, el tipo de canje y las consecuencias para el empleo.
  2. Informe de los administradores, que bajo el RDL 5/2023 debe abordar los efectos para socios, trabajadores y acreedores. Los trabajadores pueden formular observaciones.
  3. Informe de experto independiente designado por el Registro Mercantil, cuando sea preceptivo.
  4. Publicidad y puesta a disposición de la documentación.
  5. Acuerdo de la junta general con las mayorías reforzadas que correspondan.
  6. Escritura pública ante notario.
  7. Inscripción en el Registro Mercantil, que es cuando la operación produce efectos.

Acreedores: el régimen cambió

Ya no existe el derecho de oposición que bloqueaba la inscripción. Con el RDL 5/2023, el acreedor que no se conforme con las garantías ofrecidas puede reclamar garantías adecuadas en el plazo de un mes —tres si la operación es transfronteriza—, con intervención del Registro Mercantil y, si hace falta, del juzgado de lo mercantil. Pero ejercer ese derecho no paraliza la operación.

Lo que sí subsiste es la responsabilidad solidaria: de las sociedades beneficiarias y, en su caso, de la escindida, por las deudas que no queden atendidas, dentro de los límites que fija la ley. Escindir no es una forma de dejar deudas atrás.

Fiscalidad

  • ITP y AJD: las operaciones de reestructuración no están sujetas a operaciones societarias y quedan exentas de las demás modalidades por el artículo 45.I.B).10.
  • Impuesto sobre Sociedades: cabe el régimen especial de neutralidad fiscal, que difiere la tributación de las plusvalías. Requiere que exista un motivo económico válido y, en escisión parcial y segregación, que lo transmitido sea una rama de actividad.

Cuidado con presentar la escisión como una operación de «optimización fiscal». El régimen de neutralidad se pierde precisamente cuando la finalidad principal es obtener una ventaja fiscal y no reorganizar el negocio. Es el punto que más comprobaciones de Hacienda genera en estas operaciones, y conviene documentar el motivo económico desde el proyecto, no justificarlo después.

Y si lo que quieres es lo contrario

Si en vez de separar quieres integrar dos sociedades en una, la figura es la fusión. Y si lo que necesitas es traspasar todo el patrimonio a uno o varios adquirentes recibiendo una contraprestación que no sean participaciones, existe una cuarta figura, la cesión global de activo y pasivo, también regulada en el RDL 5/2023.

Si aún estás antes de todo esto, en la elección de forma societaria, lo tratamos en tipos de sociedades para la pyme y en escritura de constitución de sociedad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre escisión parcial y segregación?

Quién recibe las participaciones de la beneficiaria. En la escisión parcial las reciben los socios, y el resultado son dos sociedades hermanas. En la segregación las recibe la propia sociedad, y el resultado es una matriz con una filial. Las dos exigen que lo traspasado sea una unidad económica autónoma.

¿Puedo segregar solo un inmueble?

Normalmente no, si lo que se busca es la neutralidad fiscal: un inmueble aislado no suele constituir rama de actividad. Distinto es si ese inmueble va acompañado de la organización de medios que permite explotarlo como actividad económica. Es una de las cuestiones que más conviene consultar antes de encargar nada.

¿Cuándo produce efectos la escisión?

Con la inscripción en el Registro Mercantil. Ni el acuerdo de la junta ni la firma de la escritura bastan por sí solos.

¿Qué pasa con los trabajadores?

Hay sucesión de empresa respecto de la unidad económica traspasada: los trabajadores adscritos pasan a la beneficiaria conservando antigüedad y condiciones, con obligación de informar y consultar a sus representantes.

¿Puede un socio oponerse?

El acuerdo se adopta por las mayorías legales, así que un socio minoritario no puede vetarlo sin más. Sí tiene protección: información previa, informe de experto sobre la razonabilidad del canje y, en determinados supuestos, derecho a enajenar sus participaciones o a reclamar una compensación en efectivo si considera que el canje no es adecuado.

¿Cuánto tarda?

Entre la preparación del proyecto y la inscripción, lo habitual son tres a seis meses en operaciones internas sin complicaciones. Los plazos de publicidad previa y, en su caso, la designación del experto por el Registro son los que menos se pueden comprimir.

¿Estáis valorando escindir o segregar?

La elección entre escisión parcial y segregación cambia quién controla qué, y el requisito de unidad económica decide si la operación es fiscalmente neutra o no. En Notaría en Sevilla preparamos la escritura y revisamos con vosotros qué figura encaja con el resultado que buscáis.

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