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ToggleEscritura de constitución de sociedad: guía completa
La escritura de constitución de sociedad es el documento público mediante el cual una o varias personas formalizan ante notario la creación de una empresa. En España, este trámite es imprescindible para que una sociedad limitada, sociedad anónima u otra forma societaria pueda nacer válidamente, inscribirse en el Registro Mercantil y empezar a operar con plena seguridad jurídica.
En esta guía encontrarás qué es la escritura de constitución, qué contenido debe incluir, qué documentos suelen hacer falta, cuánto puede costar constituir una sociedad en 2026, qué pasos hay que seguir antes y después de la firma y cuáles son los errores más frecuentes que conviene evitar.
Si estás valorando crear una empresa, esta información te ayudará a entender el proceso antes de acudir a la notaría y al Registro Mercantil.
¿Qué es la escritura de constitución de una sociedad?
La escritura de constitución de una sociedad es un documento público autorizado por notario en el que los socios fundadores manifiestan su voluntad de crear una sociedad y fijan las reglas esenciales de funcionamiento de la empresa.
En la escritura se identifican los socios, se recoge la denominación social, el domicilio, el objeto de la empresa, el capital social, las aportaciones realizadas, el sistema de administración y los estatutos sociales. Una vez firmada ante notario, la escritura debe inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente para que la sociedad adquiera plena personalidad jurídica.
La intervención del notario aporta seguridad al proceso porque permite comprobar la identidad y capacidad de los otorgantes, revisar la legalidad del acto y dejar constancia pública de la voluntad de constituir la sociedad. Si quieres profundizar en esta función, puedes leer también nuestra guía sobre qué es la fe pública notarial y qué garantías ofrece en España.
¿Para qué sirve la escritura de constitución?
La escritura de constitución no es un simple formulario. Es el documento que da soporte legal al nacimiento de la sociedad y permite que la empresa pueda actuar en el tráfico jurídico y económico.
Principales funciones de la escritura
- Formalizar la voluntad de los socios: recoge quiénes crean la sociedad y en qué condiciones.
- Definir las reglas internas: incorpora los estatutos sociales, donde se regulan aspectos como la administración, las juntas, las participaciones o acciones y la transmisión de derechos.
- Acreditar el capital social: deja constancia de las aportaciones realizadas por los socios.
- Permitir la inscripción registral: sin escritura pública no puede inscribirse la sociedad en el Registro Mercantil.
- Dar seguridad frente a terceros: bancos, proveedores, administraciones y clientes pueden comprobar la existencia de la sociedad y sus datos básicos.
Por eso, aunque muchas constituciones de sociedades pueden parecer sencillas, es importante prestar atención al contenido de la escritura y no limitarse a firmar un modelo sin entender sus efectos.
Tipos de sociedades que pueden constituirse ante notario
Antes de redactar la escritura, hay que elegir la forma jurídica adecuada. No todas las sociedades tienen los mismos requisitos, el mismo capital mínimo ni el mismo régimen de responsabilidad.
Las formas más habituales son la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima, aunque existen otras posibilidades dependiendo del tipo de negocio, el número de socios, la inversión prevista y la forma de gestión.
Sociedad limitada
La sociedad limitada, también llamada SL o SRL, es una de las formas más utilizadas por pequeñas empresas, profesionales y emprendedores. Su principal ventaja es que la responsabilidad de los socios queda limitada, con carácter general, al capital aportado.
Desde la reforma introducida por la Ley Crea y Crece, es posible constituir una sociedad limitada con un capital social mínimo de 1 euro, aunque existen obligaciones adicionales mientras no se alcance la cifra de 3.000 euros. Para ampliar este punto puedes consultar nuestra guía sobre requisitos de capital mínimo en Sociedad Anónima y Limitada en España.
Sociedad anónima
La sociedad anónima suele utilizarse en proyectos empresariales de mayor dimensión, con necesidades de inversión más elevadas o estructuras societarias más complejas. Su capital está dividido en acciones y exige un capital social mínimo superior al de la sociedad limitada.
Otras formas societarias
También pueden existir sociedades profesionales, cooperativas, sociedades laborales u otras estructuras. La elección dependerá del proyecto, de la actividad y de la relación entre los socios. Si aún no tienes clara la forma jurídica adecuada, te puede interesar revisar el artículo sobre los distintos tipos de sociedades y cuál puede ser la forma societaria más adecuada para una pyme.
Contenido mínimo de la escritura de constitución de sociedad
La escritura de constitución debe contener una serie de datos esenciales para que la sociedad pueda inscribirse correctamente. Aunque el contenido concreto puede variar según el tipo de sociedad, hay elementos que suelen aparecer en la mayoría de escrituras.
Datos de los socios fundadores
La escritura debe identificar a todos los socios fundadores. En el caso de personas físicas, normalmente se incluyen nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, estado civil cuando sea relevante y nacionalidad. Si alguno de los socios es una persona jurídica, se incorporan sus datos identificativos y la representación de quien firma en su nombre.
Voluntad de constituir la sociedad
La escritura debe recoger expresamente que los socios desean constituir una sociedad bajo una forma jurídica determinada. Esta declaración de voluntad es la base del acto constitutivo.
Denominación social
La denominación social es el nombre oficial de la empresa. Antes de firmar la escritura, debe comprobarse que el nombre elegido no está ya reservado o utilizado por otra sociedad. Para ello se solicita la certificación negativa de denominación social al Registro Mercantil Central.
Domicilio social
El domicilio social es el lugar donde se sitúa la administración efectiva de la sociedad o su principal establecimiento. Este dato es importante porque determina, entre otras cuestiones, el Registro Mercantil competente.
Objeto social
El objeto social describe las actividades que podrá desarrollar la empresa. Debe redactarse con claridad, sin ser excesivamente ambiguo y evitando actividades que requieran requisitos especiales si no se cumplen.
Una mala redacción del objeto social puede generar problemas posteriores, por ejemplo al abrir una cuenta bancaria, solicitar licencias, contratar con terceros o inscribir determinados actos en el Registro Mercantil.
Capital social y aportaciones
La escritura debe indicar el capital social de la empresa, cómo se divide y qué aporta cada socio. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias, aunque estas últimas exigen una descripción más detallada de los bienes aportados.
En una sociedad limitada, el capital se divide en participaciones sociales. En una sociedad anónima, se divide en acciones.
Órgano de administración
La escritura debe determinar cómo se administrará la sociedad. Las opciones más habituales son:
- Administrador único.
- Varios administradores solidarios.
- Varios administradores mancomunados.
- Consejo de administración.
La elección del sistema de administración es una decisión importante. No es lo mismo que un administrador pueda actuar solo que exigir la firma conjunta de dos o más administradores. Esta cuestión debe adaptarse a la confianza entre socios, al tamaño del negocio y al funcionamiento previsto de la empresa.
Estatutos sociales
Los estatutos sociales forman parte esencial de la escritura. Regulan el funcionamiento interno de la sociedad y establecen las reglas que deberán respetar los socios y administradores.
Documentación necesaria para firmar la escritura de constitución
La documentación puede variar según el caso, pero normalmente se necesita preparar varios documentos antes de acudir a la notaría.
Documentos habituales
- DNI, NIE o pasaporte de los socios fundadores.
- Certificación negativa de denominación social expedida por el Registro Mercantil Central.
- Estatutos sociales, salvo que se utilicen estatutos tipo.
- Datos del domicilio social y de la actividad que desarrollará la empresa.
- Datos de los administradores y aceptación del cargo.
- Acreditación de las aportaciones dinerarias, cuando proceda.
- Descripción de aportaciones no dinerarias, si existen bienes aportados por los socios.
- Declaración de titularidad real, cuando sea exigible.
¿Es obligatorio aportar certificado bancario?
En las aportaciones dinerarias, tradicionalmente se aportaba certificado bancario que acreditaba el ingreso del capital social en una cuenta a nombre de la sociedad en formación. En determinados supuestos, especialmente en sociedades limitadas, pueden existir fórmulas alternativas de manifestación y responsabilidad de los socios, pero conviene revisar cada caso concreto con la notaría antes de la firma.
Documentación si hay socios extranjeros
Cuando intervienen socios extranjeros, puede ser necesario aportar NIE, documentación traducida o apostillada, poderes de representación o documentos equivalentes si se trata de sociedades extranjeras. Estos casos conviene prepararlos con antelación para evitar retrasos.
Pasos para constituir una sociedad en España
El proceso de constitución de una sociedad sigue una secuencia de trámites. Algunos pueden hacerse de forma telemática y otros requieren firma ante notario.
1. Elegir la forma jurídica
El primer paso es decidir si la empresa será una sociedad limitada, sociedad anónima u otra forma societaria. Para la mayoría de pequeños negocios, la sociedad limitada suele ser la opción más habitual, pero no siempre es la única ni necesariamente la mejor.
2. Solicitar la denominación social
Antes de firmar la escritura hay que solicitar al Registro Mercantil Central una certificación negativa de denominación social. Este documento acredita que el nombre elegido está disponible.
Es recomendable proponer varias denominaciones por orden de preferencia, porque puede ocurrir que la primera opción ya esté ocupada o sea demasiado similar a otra existente.
3. Preparar los estatutos sociales
Los estatutos pueden adaptarse a las necesidades de la sociedad o utilizar modelos tipo en determinados procedimientos. Los estatutos personalizados permiten regular mejor la relación entre socios, pero pueden requerir más revisión y tiempo.
4. Definir el capital y las aportaciones
Los socios deben decidir cuánto capital tendrá la sociedad y qué aportará cada uno. En sociedades limitadas puede constituirse con un capital mínimo de 1 euro, aunque en la práctica muchas empresas optan por una cifra superior para transmitir mayor solvencia y evitar limitaciones iniciales.
5. Firmar la escritura ante notario
Una vez preparada la documentación, los socios comparecen ante notario para firmar la escritura de constitución. El notario revisa la documentación, identifica a los otorgantes, comprueba su capacidad y autoriza la escritura.
La firma ante notario es uno de los momentos centrales del proceso, ya que convierte el acuerdo privado de los socios en documento público.
6. Obtener el NIF provisional
Tras la firma, la sociedad puede obtener un NIF provisional para empezar a realizar determinados trámites. En procedimientos telemáticos, este paso puede integrarse dentro del sistema de constitución.
7. Presentar la escritura en el Registro Mercantil
La escritura debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio social. Con la inscripción, la sociedad adquiere plena personalidad jurídica.
8. Realizar trámites fiscales y administrativos posteriores
Después de la inscripción pueden ser necesarios otros trámites: alta censal, comunicación de inicio de actividad, alta en Seguridad Social, legalización de libros, obtención de certificados digitales, licencias municipales o registros sectoriales, según la actividad.
9. Valorar la tramitación telemática
En muchos casos, la constitución de sociedades limitadas puede tramitarse mediante CIRCE y el Documento Único Electrónico. Esta vía puede agilizar trámites y reducir tiempos, especialmente cuando se utilizan estatutos tipo. Si te interesa la digitalización de los trámites notariales, también puedes leer nuestra guía sobre firma online de escrituras.
Cuánto cuesta constituir una sociedad en 2026
El coste de constituir una sociedad depende de la forma jurídica, del capital social, de si se utilizan estatutos tipo, de si la tramitación se realiza por vía telemática, de los honorarios de asesoría o gestoría y de los documentos adicionales que hagan falta.
La siguiente tabla recoge una estimación orientativa para 2026. No debe entenderse como presupuesto cerrado, ya que el importe final puede variar según el caso concreto, la extensión de la escritura, las copias, los suplidos, el Registro Mercantil competente y los servicios profesionales contratados.
| Concepto | Coste orientativo 2026 | Observaciones |
|---|---|---|
| Certificación negativa de denominación social | 15 € – 25 € aprox. | Se solicita al Registro Mercantil Central para reservar el nombre de la sociedad. |
| Notaría en SL con estatutos tipo y capital no superior a 3.100 € | 60 € aprox. de arancel | Importe fijo previsto para determinados supuestos de constitución rápida. Pueden añadirse IVA, copias y suplidos. |
| Registro Mercantil en SL con estatutos tipo y capital no superior a 3.100 € | 40 € aprox. de arancel | Aplicable en determinados procedimientos simplificados. |
| Notaría en SL por procedimiento general telemático | 150 € aprox. de arancel | Puede variar por extensión, copias, IVA y otros conceptos. |
| Registro Mercantil en SL por procedimiento general telemático | 100 € aprox. de arancel | Puede variar según el acto inscribible y el Registro competente. |
| Impuesto de Operaciones Societarias | 0 € de cuota, con carácter general | La constitución está sujeta pero exenta. Puede ser necesario presentar modelo 600 como exento. |
| Gestoría o asesoría | 100 € – 400 € aprox. | Depende de si se contrata ayuda para preparar estatutos, DUE, altas fiscales, Seguridad Social o trámites posteriores. |
| Certificado digital de la sociedad | Variable | Necesario para muchos trámites electrónicos con Hacienda, Seguridad Social y otras administraciones. |
| Libros societarios y contabilidad inicial | Variable | Puede incluir legalización de libros, libro de socios, actas y obligaciones contables. |
Como referencia general, una sociedad limitada sencilla puede constituirse con costes relativamente reducidos si cumple los requisitos de tramitación simplificada. En cambio, una sociedad con estatutos personalizados, varios socios, pactos complejos, aportaciones no dinerarias o estructura de administración más elaborada puede tener un coste superior.
Para ampliar la parte de precios notariales, puedes consultar también nuestra guía sobre tarifas notariales y precio de escrituras o actas notariales.
Escritura de constitución de sociedad limitada
La escritura de constitución de una sociedad limitada es la más frecuente en pequeños y medianos negocios. Permite crear una sociedad con responsabilidad limitada, capital dividido en participaciones sociales y una estructura flexible.
Qué debe incluir la escritura de una SL
- Identidad de los socios fundadores.
- Voluntad de constituir una sociedad limitada.
- Denominación social.
- Domicilio social.
- Objeto social.
- Capital social y participaciones asignadas a cada socio.
- Aportaciones realizadas.
- Estatutos sociales.
- Sistema de administración.
- Identidad de los administradores.
Capital social de una sociedad limitada
Actualmente, la sociedad limitada puede constituirse con un capital mínimo de 1 euro. Sin embargo, mientras el capital no alcance los 3.000 euros, existen reglas adicionales destinadas a proteger a terceros y reforzar los fondos propios de la sociedad.
Por ese motivo, aunque sea posible constituir una SL con 1 euro, no siempre es lo más recomendable desde el punto de vista práctico. Una empresa con un capital extremadamente bajo puede transmitir menor solvencia ante bancos, proveedores o clientes.
Sociedad limitada unipersonal
Una sociedad limitada puede constituirse por un solo socio. En ese caso se habla de sociedad limitada unipersonal. Esta situación debe hacerse constar en la escritura y en el Registro Mercantil.
La sociedad unipersonal es habitual en profesionales o emprendedores que quieren limitar responsabilidad y operar mediante una estructura societaria sin incorporar otros socios.
Escritura de constitución de sociedad anónima
La sociedad anónima tiene una estructura más compleja que la sociedad limitada y suele utilizarse en proyectos con mayor volumen de inversión, posibilidad de entrada de numerosos accionistas o necesidades específicas de financiación.
Contenido básico de la escritura de una SA
- Identidad de los fundadores.
- Voluntad de constituir una sociedad anónima.
- Denominación social.
- Domicilio social.
- Objeto social.
- Capital social suscrito y desembolsado.
- Número, clase y características de las acciones.
- Estatutos sociales.
- Órgano de administración.
- Nombramiento de administradores.
Capital mínimo de una sociedad anónima
La sociedad anónima exige un capital social mínimo de 60.000 euros. En el momento de la constitución debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en el porcentaje legalmente exigido.
Por su mayor complejidad y exigencia de capital, la sociedad anónima no suele ser la opción más común para pequeños negocios, salvo que existan razones concretas para elegir esta forma jurídica.
Estatutos sociales: por qué son tan importantes
Los estatutos sociales son las reglas internas de la sociedad. Aunque muchas veces se ven como un trámite, en realidad tienen una enorme importancia práctica.
Qué regulan los estatutos
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social.
- El domicilio social.
- El capital social.
- La forma de transmisión de participaciones o acciones.
- El funcionamiento de la junta general.
- El sistema de administración.
- La duración de los cargos.
- La forma de adoptar acuerdos.
- Las causas de separación o exclusión de socios, si se regulan.
Estatutos tipo o estatutos personalizados
Los estatutos tipo pueden facilitar una constitución más rápida y económica. Son útiles para sociedades sencillas, con pocos socios y sin necesidades especiales.
Los estatutos personalizados, en cambio, permiten adaptar mejor la sociedad a la realidad del negocio. Pueden ser recomendables cuando hay varios socios, aportaciones distintas, pactos sobre transmisión de participaciones, reparto de funciones, inversores o previsión de conflictos futuros.
En sociedades con varios socios, una buena redacción inicial de los estatutos puede evitar muchos problemas posteriores.
Qué hacer después de firmar la escritura de constitución
Firmar la escritura ante notario no siempre significa que la empresa ya esté completamente lista para operar. Después de la firma suelen quedar pendientes varios trámites.
Inscripción en el Registro Mercantil
La inscripción en el Registro Mercantil es esencial para que la sociedad adquiera plena personalidad jurídica. Hasta que se inscribe, la sociedad se encuentra en una fase inicial y pueden existir responsabilidades específicas para quienes actúen en su nombre.
Obtención del NIF definitivo
Una vez inscrita la sociedad, se solicita el NIF definitivo. Este dato será necesario para facturar, contratar, abrir cuentas, presentar impuestos y operar con normalidad.
Alta censal y obligaciones fiscales
La sociedad debe comunicar a Hacienda el inicio de actividad, las obligaciones fiscales aplicables y otros datos censales. Dependiendo de la actividad, puede estar obligada a presentar IVA, pagos fraccionados, retenciones, Impuesto sobre Sociedades u otras declaraciones.
Legalización de libros
Las sociedades mercantiles deben llevar libros societarios y contables. Entre ellos pueden estar el libro de actas, el libro registro de socios, el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales.
Cuenta bancaria y operativa diaria
La sociedad necesitará una cuenta bancaria para gestionar ingresos, pagos, nóminas, impuestos y movimientos de tesorería. Las entidades bancarias suelen solicitar la escritura, el NIF y la inscripción registral.
Errores frecuentes al constituir una sociedad
Constituir una sociedad es un trámite habitual, pero conviene evitar algunos errores que pueden generar problemas posteriores.
Elegir mal la forma jurídica
No todas las actividades necesitan una sociedad. En algunos casos puede ser suficiente iniciar la actividad como autónomo. En otros, una sociedad limitada puede ser la opción más adecuada. Y en proyectos de mayor dimensión, puede tener sentido una estructura diferente.
Redactar un objeto social demasiado genérico
Un objeto social impreciso puede dificultar trámites bancarios, registrales o administrativos. Es importante describir correctamente la actividad real de la empresa.
No regular bien la relación entre socios
Cuando hay varios socios, conviene prever cómo se tomarán decisiones, cómo se podrán transmitir participaciones, qué ocurre si un socio quiere salir y cómo se resolverán bloqueos.
Constituir con capital insuficiente
Aunque legalmente pueda constituirse una sociedad limitada con 1 euro, puede no ser adecuado para todos los proyectos. El capital debe guardar cierta coherencia con la actividad prevista, los gastos iniciales y la imagen de solvencia que se quiere transmitir.
No prever licencias o requisitos sectoriales
Algunas actividades necesitan autorizaciones, licencias municipales, registros administrativos o requisitos profesionales. Constituir la sociedad no sustituye estos permisos.
No guardar correctamente la documentación
La escritura, los estatutos, el NIF, las certificaciones registrales y los libros societarios deben conservarse correctamente. Estos documentos pueden ser necesarios para bancos, administraciones, inversores o futuras operaciones societarias.
Modelo básico de estructura de una escritura de constitución
Aunque cada escritura debe adaptarse al caso concreto, una estructura habitual puede incluir los siguientes apartados:
- Comparecencia de los socios fundadores.
- Identificación y capacidad de los otorgantes.
- Manifestación de voluntad de constituir la sociedad.
- Denominación social.
- Domicilio social.
- Objeto social.
- Capital social y aportaciones.
- Asignación de participaciones o acciones.
- Aprobación de estatutos sociales.
- Nombramiento del órgano de administración.
- Declaración de titularidad real, si procede.
- Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil.
- Autorización notarial.
Este esquema es orientativo y no sustituye la revisión profesional de la escritura. La redacción final debe ajustarse al tipo de sociedad, al número de socios, a las aportaciones realizadas y a las necesidades reales del negocio.
Cuándo conviene acudir a una notaría
Conviene contactar con una notaría cuando ya se tiene una idea clara del tipo de sociedad, los socios, la actividad y el capital inicial. No obstante, también puede ser útil consultar antes si existen dudas sobre la documentación, el sistema de administración o la forma de constituir la sociedad.
En Notaría en Sevilla te ayudamos a contactar con un profesional adecuado según tu caso, especialmente si necesitas constituir una sociedad, resolver dudas sobre escrituras o preparar documentación para un trámite mercantil.
Recuerda: la escritura de constitución es uno de los documentos más importantes de la vida de una empresa. Prepararla bien desde el inicio puede evitar costes, retrasos y conflictos futuros.
Preguntas frecuentes sobre la escritura de constitución de sociedad
¿Qué es una escritura de constitución de sociedad?
Es el documento público firmado ante notario mediante el cual los socios fundadores crean una sociedad y fijan sus datos esenciales, como denominación, domicilio, objeto social, capital, aportaciones, estatutos y sistema de administración.
¿Es obligatorio firmar la escritura ante notario?
Sí. Para constituir una sociedad mercantil en España, la escritura de constitución debe otorgarse ante notario y posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil.
¿Cuánto cuesta constituir una sociedad limitada en 2026?
El coste puede variar según el procedimiento. En constituciones simplificadas con estatutos tipo pueden aplicarse aranceles reducidos, como 60 euros de notaría y 40 euros de Registro Mercantil en determinados casos. En otros procedimientos telemáticos pueden aplicarse importes como 150 euros de notaría y 100 euros de Registro, a los que pueden añadirse IVA, copias, certificaciones, gestoría u otros suplidos.
¿Cuál es el capital mínimo de una sociedad limitada?
Actualmente, una sociedad limitada puede constituirse con un capital mínimo de 1 euro. No obstante, mientras no se alcance la cifra de 3.000 euros, existen obligaciones adicionales que conviene conocer antes de constituir la sociedad.
¿Cuál es el capital mínimo de una sociedad anónima?
La sociedad anónima exige un capital social mínimo de 60.000 euros, que debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en el porcentaje legalmente exigido en el momento de la constitución.
¿Qué documentos hacen falta para constituir una sociedad?
Normalmente se necesita la identificación de los socios, la certificación negativa de denominación social, los estatutos, los datos del domicilio social, la información sobre el capital y las aportaciones, y los datos de los administradores. Puede requerirse documentación adicional si hay socios extranjeros, personas jurídicas o aportaciones no dinerarias.
¿Cuánto tarda en constituirse una sociedad?
El plazo depende del procedimiento utilizado, de la disponibilidad de la documentación y del Registro Mercantil. Las constituciones telemáticas con estatutos tipo pueden ser más rápidas, mientras que las sociedades con estatutos personalizados o mayor complejidad pueden requerir más tiempo.
¿Qué son los estatutos sociales?
Los estatutos sociales son las normas internas de funcionamiento de la sociedad. Regulan aspectos como el objeto social, el capital, la transmisión de participaciones o acciones, la junta general y el órgano de administración.
¿Se puede constituir una sociedad con un solo socio?
Sí. Es posible constituir una sociedad limitada unipersonal o una sociedad anónima unipersonal. En ese caso, la unipersonalidad debe hacerse constar en la escritura y en el Registro Mercantil.
¿La constitución de una sociedad paga Impuesto de Operaciones Societarias?
La constitución de sociedades está sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del ITP y AJD, pero actualmente está exenta de pago con carácter general. Aun así, puede ser necesario presentar el modelo 600 como operación exenta.

