Notaría en Sevilla

Herencia 2 hermanos uno con deudas: soluciones y consejos

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con los artículos 1001, 1003, 1005, 1062, 1083 y 1911 del Código Civil y con el artículo 7.2.B del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La herencia compartida entre dos hermanos puede complicarse si uno de ellos tiene deudas propias pendientes (con bancos, Hacienda u otros acreedores). En estos casos hay mucha confusión, así que conviene aclarar desde el principio la idea más importante.

Lo esencial: si tu hermano tiene deudas propias, tú NO respondes de ellas con tu parte de la herencia. Sus acreedores solo pueden ir contra la parte que le corresponde a él, nunca contra la tuya. Este artículo trata de deudas del heredero, que es algo muy distinto de las deudas del fallecido.

Es fundamental no confundir dos cosas que son completamente diferentes:

  • Deudas del fallecido: se transmiten a la herencia. Los herederos las asumen (con matices según cómo acepten la herencia).
  • Deudas propias de un heredero: son suyas y solo suyas. No se pagan «con la herencia» antes de repartir, ni afectan a la parte de los demás herederos.

Este artículo trata del segundo caso: dos hermanos heredan y uno de ellos tiene deudas personales.

¿Qué pasa si uno de los hermanos tiene deudas propias?

Nada cambia respecto a cómo se reparte la herencia: cada hermano tiene derecho a su parte. Lo que ocurre es que, una vez que el hermano endeudado recibe su parte, esos bienes entran en su patrimonio y sus acreedores pueden actuar sobre ellos (artículo 1911 del Código Civil: se responde de las deudas con todos los bienes presentes y futuros).

Puntos clave:

  • El hermano sin deudas conserva su parte intacta. Los acreedores del otro no pueden tocarla.
  • El hermano con deudas no está obligado a «pagar sus deudas antes del reparto»: recibe su parte y, sobre ella, responderá frente a sus acreedores.
  • Ningún hermano cubre las deudas del otro. No existe obligación de asumir las deudas personales de un coheredero.

¿Pueden embargar la herencia si un hermano tiene deudas?

Sí, pero solo la parte del hermano deudor. Los acreedores pueden embargar el derecho hereditario que le corresponde a ese hermano, no la totalidad de los bienes ni la parte del otro.

Hay un matiz práctico importante: mientras la herencia no se haya partido y adjudicado, los bienes forman una comunidad hereditaria. Durante esa fase, el acreedor no embarga «media casa» concreta, sino el derecho hereditario abstracto del hermano deudor. Solo tras la partición, si a ese hermano se le adjudica por ejemplo el 50% de una vivienda, el acreedor podría embargar y, en su caso, subastar ese 50%.

Consecuencia práctica para el hermano sin deudas: aunque su parte es intocable, si el acreedor acaba subastando la mitad del hermano deudor, puede terminar siendo copropietario de la vivienda familiar junto a un tercero (a veces un fondo de inversión). Por eso conviene actuar con rapidez.

¿Puede el hermano deudor bloquear el reparto? El requerimiento notarial

Un problema habitual: el hermano endeudado ni acepta ni renuncia a la herencia, dejándola «en el aire» y bloqueando la partición. Para desbloquearlo existe una herramienta legal (artículo 1005 del Código Civil):

  • Cualquier interesado (el otro hermano) puede acudir a un notario para que requiera formalmente al hermano deudor a pronunciarse.
  • A partir de ese requerimiento, el hermano tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar o renunciar.
  • Si no responde en ese plazo, la ley entiende que acepta la herencia pura y simplemente, lo que permite avanzar con el reparto.

Así, no quedas a merced de la inacción del hermano con deudas.

¿Y si el hermano deudor renuncia a la herencia para que no le embarguen?

No le funciona. El artículo 1001 del Código Civil prohíbe esta maniobra: si un heredero renuncia a su parte en perjuicio de sus acreedores, estos pueden pedir al juez autorización para aceptar la herencia en su nombre, hasta el importe de lo que se les debe.

Y un detalle importante: si tras pagar a los acreedores sobra algo de esa parte, ese excedente no vuelve al hermano renunciante, sino que pasa a quien corresponda según las reglas de la sucesión (normalmente el otro hermano o sus descendientes).

¿Cómo proteger la vivienda familiar? Opciones prácticas

Si el patrimonio principal es la vivienda de los padres y no quieres acabar compartiéndola con un extraño, las opciones más habituales son:

  1. Comprar la parte del hermano deudor antes de que el embargo se ejecute, pagándole su cuota (ese dinero irá a sus acreedores, pero la casa queda para ti).
  2. Adjudicación con compensación en metálico: pactar una partición en la que al hermano deudor se le adjudique dinero en efectivo en lugar de una parte de la casa, y a ti la vivienda. Es la vía del artículo 1062 del Código Civil y, hecha dentro de la propia escritura de herencia, es también la más eficiente fiscalmente (lo vemos más abajo).
  3. Extinción de condominio posterior, si ya sois copropietarios. Funciona, pero llega tarde: fiscalmente sale peor que resolverlo en la partición.
  4. Negociar con los acreedores del hermano para evitar la subasta.

En todos los casos, actuar con rapidez y con asesoramiento es clave: una vez que el acreedor ejecuta el embargo y subasta, las opciones se reducen mucho.

El acreedor puede sentarse en la partición (art. 1083 CC)

Este es el punto que casi nadie tiene en cuenta y que conviene saber antes de plantear el reparto. El artículo 1083 del Código Civil dice literalmente:

Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

Traducido: si los dos hermanos hacen una partición en la que al endeudado se le adjudica lo justo para que sus acreedores no cobren, esos acreedores pueden intervenir en el reparto y, si ya se hizo, impugnarlo.

Consecuencia práctica: no sirve «repartir a la baja». Una partición desequilibrada hecha para vaciar la parte del hermano deudor es exactamente lo que la ley permite atacar, y el resultado suele ser peor que haber repartido bien desde el principio: la escritura se tambalea, y con ella la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.

Lo que sí es legítimo es adjudicar los bienes de una forma u otra por razones reales —que la casa sea indivisible, por ejemplo— siempre que el hermano deudor reciba el valor íntegro de su cuota, aunque sea en dinero.

El error fiscal que puede costar miles de euros

Aquí está la diferencia entre hacerlo bien y hacerlo tarde, y es puramente notarial.

Cuando uno de los hermanos se queda la vivienda entera y compensa al otro en dinero, se produce un exceso de adjudicación. Si ese exceso se documenta dentro de la propia escritura de partición y adjudicación de herencia, y se cumplen los requisitos del artículo 1062 del Código Civil —el bien es indivisible o desmerece mucho al dividirse, y la compensación al otro coheredero es en metálico—, ese exceso no tributa por Transmisiones Patrimoniales (art. 7.2.B del Texto Refundido del ITP y AJD). Todo queda dentro del Impuesto sobre Sucesiones, que en Andalucía está bonificado al 99% entre padres e hijos y entre hermanos no.

El error habitual: aceptar la herencia dejando la casa proindiviso a nombre de los dos hermanos y resolver el reparto meses después, en una escritura aparte de extinción de condominio. Al hacerlo así ya no es partición hereditaria, sino una operación entre copropietarios, y puede acabar tributando como transmisión. Es el mismo resultado con dos escrituras y una factura fiscal muy distinta.

Cuando uno de los herederos tiene deudas, este punto es todavía más importante: cada mes que la casa siga en proindiviso es un mes en el que un acreedor puede embargar la mitad del hermano deudor y meter a un tercero en la propiedad. Conviene plantear la adjudicación en la misma escritura de herencia, no después.

Nota sobre hermanos: ojo con dar por hecha la bonificación andaluza. El 99% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones se aplica a los Grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge). Los hermanos son Grupo III, con reducciones mucho menores y coeficientes multiplicadores. En una herencia de los padres —el caso de este artículo— cada hermano hereda de su padre o madre y sí está en el Grupo II. Pero si lo que se hereda es de un hermano, el escenario fiscal cambia por completo.

Distinto caso: ¿y si las deudas son del fallecido?

Si las deudas son del fallecido (no de un hermano), la situación cambia: esas deudas sí forman parte de la herencia. Para protegerte, existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad al valor de los bienes heredados: nunca tendrás que pagar las deudas del fallecido con tu propio dinero. Si aceptas la herencia «pura y simplemente» (sin ese beneficio), en cambio, respondes también con tu patrimonio (artículo 1003 del Código Civil).

Si sospechas que la herencia tiene más deudas que bienes, la aceptación a beneficio de inventario o incluso la renuncia son las vías habituales de protección.

Preguntas frecuentes sobre herencias entre hermanos con deudas

Si mi hermano tiene deudas, ¿tengo que pagarlas yo?

No. Las deudas propias de tu hermano son suyas. Tú no respondes de ellas ni con tu parte de la herencia ni con tu patrimonio personal. Sus acreedores solo pueden ir contra la parte que le corresponde a él.

¿Pueden embargar toda la herencia por las deudas de un solo hermano?

No. Solo pueden embargar la parte que corresponde al hermano deudor. Tu parte permanece intacta, aunque en la práctica puedas acabar siendo copropietario de un bien junto a un tercero si se subasta la parte del deudor.

¿Qué pasa si mi hermano no acepta ni renuncia a la herencia?

Puedes requerirle notarialmente. Tendrá 30 días naturales para decidir; si no responde, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente, y el reparto puede continuar.

¿Puede mi hermano renunciar para que no le embarguen su parte?

No le sirve. Si renuncia en perjuicio de sus acreedores, estos pueden pedir al juez aceptar la herencia en su nombre para cobrarse. El excedente, si lo hay, no vuelve a él.

¿Quién no está obligado a pagar las deudas del fallecido?

Quien renuncia a la herencia no asume las deudas del fallecido. Quien acepta a beneficio de inventario responde solo hasta el valor de lo heredado, nunca con su patrimonio personal.

¿Puede el acreedor de mi hermano meterse en el reparto?

Sí. El artículo 1083 del Código Civil permite a los acreedores de un coheredero intervenir a su costa en la partición para evitar que se haga en fraude o perjuicio de sus derechos. Por eso una partición desequilibrada hecha para vaciar la parte del hermano deudor es atacable.

Si me quedo yo la casa y le pago su parte, ¿pago impuestos por ello?

Si la vivienda es indivisible o desmerece mucho al dividirse y compensas a tu hermano en dinero, el exceso de adjudicación no tributa por Transmisiones Patrimoniales (art. 1062 CC y art. 7.2.B del TRLITPAJD), siempre que se haga dentro de la escritura de partición de herencia. Si dejas la casa proindiviso y lo resuelves después en una escritura aparte, el tratamiento fiscal puede ser mucho peor.

¿Cuánto tarda el requerimiento notarial del artículo 1005?

El plazo legal es de 30 días naturales desde que se notifica el requerimiento. A partir de ahí, si el heredero no comparece a aceptar o repudiar, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente y la partición puede continuar.

Artículos relacionados

¿Tienes una herencia bloqueada por las deudas de un hermano?

El requerimiento del artículo 1005, la adjudicación de la vivienda con compensación en metálico y la escritura de partición son trámites notariales. En Notaría en Sevilla te explicamos cómo plantearlos y qué documentación necesitas para desbloquear el reparto.

Consultar mi caso de herencia