Última revisión: 9 de julio de 2026
La expresión “herederos legales” se usa para dos cosas distintas que conviene separar desde el principio, porque las reglas cambian por completo:
- Si hay testamento: los herederos son los que designe el testador, pero respetando siempre a los herederos forzosos o legitimarios, que tienen derecho a una parte mínima por ley (la legítima).
- Si no hay testamento: la ley establece un orden de sucesión intestada que determina quién hereda y en qué proporción.
En esta guía te explicamos ambos supuestos con las reglas exactas del Código Civil.
Índice
ToggleHerederos legales cuando hay testamento: los herederos forzosos
Cuando existe testamento, el testador puede designar herederos con bastante libertad, pero no total: debe respetar la legítima de los llamados herederos forzosos.
Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El cónyuge viudo, en la forma y medida que establece la ley.
Cómo se divide la herencia con testamento (Derecho común)
| Tercio | A quién corresponde |
|---|---|
| Legítima estricta (1/3) | A los hijos, a partes iguales. Intocable. |
| Mejora (1/3) | También a los descendientes, pero el testador puede repartirlo de forma desigual para “mejorar” a alguno. |
| Libre disposición (1/3) | A quien el testador quiera: pareja, amigos, una ONG, un hijo concreto… |
Es decir, con hijos, dos tercios de la herencia están reservados por ley y solo un tercio es de libre disposición.
La legítima del cónyuge viudo con testamento
- Concurriendo con hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora (art. 834).
- Concurriendo con ascendientes, sin descendientes: usufructo de la mitad de la herencia (art. 837).
- Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios de la herencia (art. 838).
Herederos legales cuando NO hay testamento: el orden de sucesión intestada
Si no hay testamento, se abre la sucesión intestada (arts. 930 a 958 del Código Civil), con un orden excluyente: cada grupo solo hereda si no existe ninguno del anterior.
- Descendientes: hijos, y nietos por derecho de representación si algún hijo ha premuerto.
- Ascendientes: padres y, en su defecto, abuelos.
- Cónyuge viudo.
- Hermanos y sobrinos.
- Otros colaterales hasta el cuarto grado: tíos, primos hermanos, sobrinos nietos.
- El Estado.
Error frecuente: los hijos y los padres no son herederos “en primer lugar” conjuntamente. Primero heredan los hijos y descendientes; solo si no existe ninguno, heredan los padres. Y el cónyuge hereda la propiedad después de los ascendientes, no antes.
Cuánto hereda el cónyuge viudo sin testamento
Aquí está la diferencia importante respecto a la sucesión con testamento:
| Situación | Quién hereda la propiedad | Derecho del cónyuge |
|---|---|---|
| Hay hijos o descendientes | Los hijos, el 100% a partes iguales | Usufructo del tercio de mejora |
| No hay hijos, pero sí padres o ascendientes | Los ascendientes | Usufructo de la mitad |
| No hay descendientes ni ascendientes | El cónyuge | Hereda todo en pleno dominio (art. 944) |
Fíjate en la última fila: sin testamento, si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge no se queda con “el usufructo de dos tercios” (esa es la regla de la legítima con testamento), sino que hereda la totalidad de los bienes en propiedad. Es una confusión muy habitual.
El cónyuge pierde estos derechos si estaba separado legalmente o de hecho al fallecer su consorte (art. 945).
La pareja de hecho no es heredera legal
Un punto crítico: en el Código Civil común (aplicable en la mayor parte de España, incluida Andalucía), la pareja de hecho no hereda si no hay testamento, por muchos años de convivencia que haya.
Solo algunas comunidades con derecho foral propio (Cataluña, País Vasco, Navarra, Baleares, Galicia, Aragón) reconocen derechos sucesorios a la pareja estable. Si convives sin estar casado y quieres que tu pareja herede, la única vía es otorgar testamento.
Cómo se acredita quiénes son los herederos legales
- Con testamento: basta con el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento.
- Sin testamento: hay que tramitar una declaración de herederos abintestato, que desde la Ley 15/2015 se hace siempre ante notario, sea cual sea el grado de parentesco (antes, los colaterales tenían que ir al juzgado).
Puedes ampliar información en nuestras guías sobre la declaración de herederos y sobre la herencia sin testamento.
Preguntas frecuentes sobre los herederos legales
¿Quiénes son los herederos legales según la ley española?
Depende de si hay testamento. Con testamento, los que designe el testador respetando la legítima de los herederos forzosos (hijos, en su defecto padres, y el cónyuge). Sin testamento, el orden legal: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, colaterales hasta 4º grado y el Estado.
¿Los hijos y los padres heredan a la vez?
No. Los hijos y descendientes heredan primero. Los padres solo heredan si no hay ningún descendiente.
¿Cuánto hereda el cónyuge viudo?
Si hay hijos, tiene el usufructo del tercio de mejora (los hijos se llevan toda la propiedad). Si solo hay ascendientes, usufructo de la mitad. Si no hay ni descendientes ni ascendientes: con testamento le corresponde al menos el usufructo de dos tercios; sin testamento, hereda todo en pleno dominio.
¿Puede el testamento dejar sin nada a un hijo?
No, salvo desheredación válida por una de las causas tasadas del artículo 853 del Código Civil. Con hijos, dos tercios de la herencia están reservados por ley.
¿Hereda mi pareja de hecho?
En Derecho común, no, si no hay testamento. Solo algunas comunidades forales lo contemplan. Con testamento sí puedes dejarle, como mínimo, el tercio de libre disposición.
¿Los nietos heredan?
Sí, por derecho de representación, si su padre o madre (hijo del fallecido) ha muerto antes que el causante. Si el hijo vive y hereda, los nietos no concurren. Y si el hijo renuncia, su parte se reparte entre los demás hijos, no pasa a los nietos.

