Un fondo ha comprado mi préstamo: qué son los NPLs y qué puedes hacer

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con los artículos 1112, 1526, 1527, 1528 y 1535 del Código Civil y el artículo 149 de la Ley Hipotecaria.

Recibes una carta de una sociedad de la que no habías oído hablar diciéndote que ahora es la titular de tu préstamo y que le pagues a ella. No es una estafa ni un error: tu banco ha vendido tu deuda dentro de una cartera de NPLsnon-performing loans, préstamos impagados—, y estas operaciones se cuentan por miles.

La reacción normal es preguntar si podían hacerlo sin avisar. La respuesta corta es que sí. La menos conocida, y bastante más útil, es que en determinados casos el Código Civil te permite quedarte con la deuda pagando lo que el fondo pagó por ella, que suele ser una fracción del importe que ahora te reclaman.

Qué es un NPL

Un NPL es un préstamo que lleva impagado 90 días o más, o respecto del cual la entidad considera improbable el cobro íntegro. La normativa bancaria obliga a los bancos a provisionar esos créditos, es decir, a inmovilizar capital para cubrir la pérdida esperada. Eso les penaliza en el balance.

Por eso los venden. Empaquetan miles de préstamos morosos en una cartera y la traspasan a un fondo especializado, que la compra muy por debajo del nominal: según la antigüedad del impago y si hay garantía hipotecaria, el precio puede ir de un porcentaje razonable a céntimos por euro. El fondo gana la diferencia entre lo que pagó y lo que consiga cobrar.

¿Pueden vender mi préstamo sin decírmelo?

Sí. El artículo 1112 del Código Civil permite transmitir los créditos con arreglo a las leyes, salvo pacto en contrario, y no exige el consentimiento del deudor. Cambia quién cobra, no lo que debes ni en qué condiciones: el fondo se subroga en la posición del banco, con el mismo capital, el mismo interés y los mismos plazos. No puede empeorarte el contrato.

Ahora bien, hay dos reglas que conviene conocer:

  • Artículo 1527: si pagas de buena fe al acreedor antiguo sin saber que se ha cedido el crédito, quedas liberado. Por eso el fondo tiene interés en notificarte la cesión: hasta que no lo hace, corre ese riesgo.
  • Artículo 1528: la cesión arrastra la garantía. Si el préstamo era hipotecario, la hipoteca pasa con él, y esa cesión debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad (artículo 149 de la Ley Hipotecaria).

Comprueba antes de pagar a nadie. Si te reclama una sociedad que dice haber comprado tu préstamo hipotecario, pide una nota simple del Registro de la Propiedad: la cesión inscrita aparecerá ahí. Y si te reclaman una deuda que no reconoces, exige que acrediten documentalmente la cadena de cesiones hasta el contrato original. En carteras que han cambiado de manos varias veces, esa cadena no siempre está completa.

El artículo 1535: pagar lo que el fondo pagó

Esta es la parte que casi ningún artículo sobre NPLs menciona, porque casi todos están escritos desde el punto de vista del banco.

El artículo 1535 del Código Civil establece que, cuando se vende un crédito litigioso, el deudor puede extinguirlo reembolsando al comprador el precio que pagó, más las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses de ese precio desde que lo satisfizo.

Es decir: si el fondo compró tu deuda de 60.000 € por 6.000 €, puedes extinguirla pagando esos 6.000 € más costas e intereses del precio. Es el llamado retracto de crédito litigioso.

Los dos límites, dichos con claridad

  1. El crédito tiene que ser litigioso. Y el propio artículo lo define de forma estricta: lo es desde que se contesta a la demanda relativa al mismo. No basta con que estés en desacuerdo, ni con que haya un requerimiento de pago, ni siquiera con que se haya presentado la demanda: hace falta que el pleito esté trabado y que tú hayas contestado discutiendo el crédito.
  2. El plazo es de nueve días desde que el cesionario te reclama el pago. Es un plazo muy breve y de caducidad.

Esos dos requisitos hacen que el retracto no sea la solución universal que a veces se vende, pero sí una herramienta muy potente en el escenario concreto en que procede. Y explican por qué, si estás en un procedimiento y te notifican una cesión, conviene reaccionar de inmediato en lugar de dejar pasar las semanas.

Qué hacer si te ha pasado

  1. No ignores la comunicación. La deuda no desaparece porque cambie de dueño, y los fondos suelen ser más activos que los bancos a la hora de reclamar judicialmente.
  2. Verifica la titularidad con la nota simple si hay hipoteca, y pide la documentación de la cesión.
  3. Comprueba si hay prescripción. Muchas carteras incluyen deudas antiguas cuya acción de reclamación ya ha prescrito. Es lo primero que mira un abogado.
  4. Negocia. Este es el punto práctico más importante: como el fondo compró barato, tiene un margen enorme para aceptar una quita. Las quitas del 50%, 60% o más a cambio de pago inmediato son habituales, y muchas veces el propio fondo las propone. No es un favor: es su modelo de negocio.
  5. Si hay pleito contestado, valora el retracto del 1535 dentro de los nueve días.
  6. Cuando termines de pagar, cancela la hipoteca en el Registro. No se cancela sola, y con un fondo que puede desaparecer años después conviene no dejarlo pendiente. Lo explicamos en cancelar la hipoteca en el Registro.

Dónde entra la notaría

En más puntos de los que parece:

  • La cesión del crédito hipotecario se formaliza en escritura pública.
  • Si llegas a un acuerdo de quita o de reestructuración, conviene documentarlo en escritura para que quede constancia fehaciente del pago y de la extinción de la deuda. Un correo electrónico no basta el día que alguien reclame otra vez.
  • La cancelación registral de la hipoteca, una vez pagada, requiere escritura otorgada por el acreedor.
  • Un acta de requerimiento permite exigir de forma fehaciente la documentación acreditativa de la cesión o el certificado de deuda cero. Los tipos de acta, en actas notariales: tipos y para qué sirve cada una.

Y si tu préstamo está al corriente y lo que quieres es mejorar sus condiciones o cambiar de banco, eso es otra cosa: subrogación y novación de hipoteca.

Preguntas frecuentes

¿Cambian las condiciones de mi préstamo si lo compra un fondo?

No. El fondo se subroga en la posición del banco con el mismo contrato: mismo capital pendiente, mismo interés, mismo plazo y las mismas garantías. No puede subir el tipo ni añadir comisiones que no estuvieran pactadas.

¿Tienen que notificármelo?

La cesión es válida sin tu consentimiento, pero si no te la notifican y pagas de buena fe al acreedor anterior, quedas liberado (artículo 1527). En la práctica, por eso te notifican.

¿Puedo pagar solo lo que el fondo pagó por mi deuda?

Solo mediante el retracto del artículo 1535, y únicamente si el crédito es litigioso —hay demanda contestada— y actúas dentro de los nueve días desde que el cesionario te reclama el pago. Fuera de ese supuesto no hay derecho a hacerlo, aunque sí margen para negociar una quita, que en la práctica lleva a un resultado parecido.

¿Puedo saber cuánto pagó el fondo por mi préstamo?

En una venta de cartera el precio suele ser global y no está desglosado por préstamo. Si se ejercita el retracto, la determinación del precio individual es precisamente uno de los puntos que se discuten. Fuera de un procedimiento es difícil obtener ese dato.

¿Es legal que se venda mi deuda a un tercero?

Sí, salvo que el contrato lo prohibiera expresamente. Es una práctica ordinaria del sistema financiero y está amparada por el artículo 1112 del Código Civil.

¿Y si la deuda ya ha prescrito?

La prescripción no desaparece porque el crédito cambie de titular. Si la acción estaba prescrita frente al banco, lo sigue estando frente al fondo. Ojo: cualquier reconocimiento de deuda por tu parte, incluso un pago pequeño, puede interrumpir la prescripción y reiniciar el cómputo. Es la razón para no responder a estas cartas sin asesorarse.

¿Te reclama un fondo un préstamo hipotecario?

Lo primero es comprobar en el Registro quién es el titular inscrito de la hipoteca y en qué estado está. En Notaría en Sevilla te ayudamos a verificarlo, a documentar en escritura cualquier acuerdo al que llegues y a cancelar la carga cuando la deuda quede saldada.

Consultar mi caso