Notaría en Sevilla

Fusión de empresas en España: pasos, escritura y plazos

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles —que derogó la Ley 3/2009—, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 45.I.B).10 del Texto Refundido del ITP y AJD.

Si buscas información sobre fusiones de empresas en España, lo primero que conviene saber es que la norma cambió en 2023. El Real Decreto-ley 5/2023 derogó la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales, que era la referencia durante catorce años, y buena parte de lo publicado en internet sigue explicando el régimen anterior. El cambio no es cosmético: afecta a los documentos obligatorios y, sobre todo, a cómo se protege a los acreedores.

Y hay un segundo dato práctico: una fusión no se cierra con un acuerdo entre socios. Necesita escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, y hasta ese momento no produce efectos.

Qué es una fusión y qué tipos hay

En una fusión, dos o más sociedades se integran en una sola. Las sociedades absorbidas o fusionadas se extinguen sin liquidarse, y su patrimonio pasa en bloque a la sociedad resultante por sucesión universal. Los socios de las extinguidas reciben participaciones o acciones de la sociedad resultante.

Eso es lo que la distingue de una compraventa de empresa: no se transmiten bienes uno a uno, se transmite todo el patrimonio de golpe, con sus contratos, licencias, empleados y también sus deudas.

Modalidad Qué ocurre
Fusión por absorción Una sociedad absorbe a otra u otras, que se extinguen. La absorbente subsiste y amplía capital. Es la forma más habitual con diferencia.
Fusión por creación de nueva sociedad Todas las sociedades se extinguen y nace una nueva que recibe sus patrimonios.
Absorción de sociedad íntegramente participada La matriz absorbe a una filial del 100%. Procedimiento simplificado: no hay canje ni ampliación de capital y se ahorran varios trámites.

Las etiquetas de «fusión horizontal, vertical o de conglomerado» describen la estrategia económica —competidores, cadena de suministro o sectores distintos—, pero no cambian nada del procedimiento jurídico.

El procedimiento, paso a paso

  1. Proyecto común de fusión. Lo redactan y suscriben los administradores de todas las sociedades. Contiene la identificación de las sociedades, el tipo de canje, la fecha de efectos contables, los derechos que se otorgan a socios especiales y las consecuencias para el empleo.
  2. Informe de los administradores. El RDL 5/2023 lo refuerza: debe explicar el proyecto y sus efectos tanto para los socios como para los trabajadores y los acreedores. Puede presentarse en secciones separadas, y los trabajadores tienen derecho a formular observaciones.
  3. Informe de experto independiente designado por el Registro Mercantil, cuando la ley lo exige, sobre la razonabilidad del tipo de canje y, en su caso, sobre la compensación en efectivo a los socios.
  4. Publicidad previa. Se pone la documentación a disposición de socios, acreedores y representantes de los trabajadores, con anuncio en la web de la sociedad o en el BORME.
  5. Acuerdo de las juntas generales de todas las sociedades, con las mayorías reforzadas que correspondan según el tipo social.
  6. Escritura pública de fusión ante notario, que recoge los acuerdos, el balance y el cumplimiento de los trámites.
  7. Inscripción en el Registro Mercantil. Es el momento en que la fusión despliega efectos: hasta entonces no hay sucesión universal ni extinción de las sociedades absorbidas.

El cambio más importante: la protección de los acreedores

Ya no existe el «derecho de oposición» clásico que paralizaba la operación. Bajo la Ley 3/2009, un acreedor podía oponerse y bloquear la inscripción hasta que se le garantizara el crédito. Ese esquema desapareció.

Con el RDL 5/2023, los acreedores que no estén conformes con las garantías ofrecidas pueden solicitar garantías adecuadas en el plazo de un mes en operaciones internas —tres meses si la fusión es transfronteriza—, con intervención del Registro Mercantil, de un experto independiente y, en su caso, del juzgado de lo mercantil. Pero ejercitar ese derecho ya no suspende ni impide la inscripción de la fusión.

Para quien va a fusionar, esto significa que la operación es más predecible en plazos. Para un acreedor, que hay que estar atento a la publicidad previa y reaccionar dentro del mes: después, la fusión estará inscrita igualmente.

Qué se paga

  • Operaciones societarias: las operaciones de reestructuración —y la fusión lo es— no están sujetas a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, y quedan exentas de las otras dos modalidades por el artículo 45.I.B).10. Fiscalmente es una de las razones de peso para articular una integración como fusión y no como compraventa.
  • Impuesto sobre Sociedades: puede aplicarse el régimen especial de neutralidad fiscal, que difiere la tributación de las plusvalías, siempre que la operación se realice por motivos económicos válidos y no con la finalidad principal de obtener una ventaja fiscal. Este requisito es el que más comprobaciones genera.
  • Notaría y Registro Mercantil: por arancel. El notarial está fijado por el RD 1426/1989 y es idéntico en toda España.
  • Experto independiente, cuando sea preceptivo, y asesoramiento mercantil y fiscal.

Qué hay que mirar antes de decidirse

  • Deudas y contingencias. La sucesión universal arrastra todo: también las deudas tributarias, las de Seguridad Social y los litigios abiertos. Una due diligence seria no es un lujo, es lo que evita heredar un problema.
  • Contratos con cláusulas de cambio de control. Arrendamientos, financiación, licencias y contratos con la Administración pueden resolverse o requerir consentimiento.
  • Trabajadores. Hay sucesión de empresa, con la obligación de informar y consultar a sus representantes.
  • Motivo económico válido. Sin él no hay neutralidad fiscal, y la factura cambia por completo.

Si lo que buscas no es integrar dos sociedades sino separar una parte del negocio, la figura es la escisión. Y si estás en el punto de partida —constituir la sociedad—, lo tratamos en escritura de constitución de sociedad y en tipos de sociedades para la pyme.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo produce efectos la fusión?

Con la inscripción en el Registro Mercantil, no con el acuerdo de las juntas ni con la firma de la escritura. Hasta ese momento las sociedades siguen existiendo por separado. Es un punto que conviene tener claro al fijar fechas de efectos contables y fiscales.

¿Puede oponerse un acreedor y frenar la operación?

Puede reclamar garantías adecuadas en el plazo de un mes desde la publicidad de la operación, pero desde el RDL 5/2023 ese ejercicio no paraliza la inscripción. El régimen anterior sí permitía bloquearla; ya no.

¿Qué pasa con los trabajadores?

Se produce sucesión de empresa: pasan a la sociedad resultante conservando antigüedad y condiciones. Hay obligación de informar y consultar a sus representantes, y el informe de administradores debe abordar expresamente las consecuencias para el empleo. Una fusión no es por sí sola causa de despido.

¿Cuánto tarda?

Depende del tamaño y de si hace falta experto independiente, pero entre la preparación del proyecto y la inscripción es razonable contar con tres a seis meses en una operación entre sociedades españolas sin complicaciones. Las transfronterizas se alargan bastante más.

¿Se puede simplificar el procedimiento?

Sí. Cuando la absorbente es titular del 100% de la absorbida se prescinde del canje, del aumento de capital y de buena parte de los informes. También hay simplificaciones cuando todos los socios acuerdan por unanimidad renunciar a determinados trámites.

¿Es lo mismo fusión que adquisición?

No. En una adquisición se compran participaciones o activos y las sociedades siguen existiendo; en una fusión las absorbidas se extinguen y su patrimonio se integra por sucesión universal. El tratamiento fiscal y la responsabilidad por deudas son distintos, y esa elección conviene hacerla con el asesor fiscal antes de firmar nada.

¿Vais a fusionar dos sociedades?

El calendario de la operación se construye hacia atrás desde la inscripción registral, y los trámites previos tienen plazos que no se pueden comprimir. En Notaría en Sevilla preparamos la escritura de fusión y revisamos con vosotros qué documentación exige vuestro caso concreto y en qué orden.

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