Última revisión: 9 de julio de 2026
Una vez que recibes la resolución favorable de tu solicitud de nacionalidad española, el siguiente paso es formalizar la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Este trámite puede hacerse de dos formas: en el Registro Civil (con cita previa, sujeta a la disponibilidad de cada oficina) o ante notario, una vía habitualmente mucho más ágil.
Dato importante: desde la reforma introducida por la Ley 20/2011 del Registro Civil (y su desarrollo posterior), es posible jurar la nacionalidad ante notario, sin necesidad de esperar cita en el Registro Civil, que en muchas provincias tiene largas listas de espera. Es una alternativa igualmente válida y, en la práctica, mucho más rápida. Puedes ver el detalle completo en nuestra guía sobre jurar la nacionalidad ante notario.
¿Cómo solicitar cita en el Registro Civil para la jura de nacionalidad?
Si optas por la vía del Registro Civil, el proceso general es:
- Acceder a la sede electrónica o página web del Registro Civil competente (normalmente el de tu domicilio) y buscar la opción de cita previa.
- Introducir tus datos personales con exactitud, ya que cualquier error puede dar problemas el día de la cita.
- Seleccionar el trámite de «jura o promesa de nacionalidad» y elegir fecha y hora disponibles.
- Confirmar la cita y guardar el localizador que se genera.
La disponibilidad de citas varía mucho según la provincia y la época del año: en periodos de alta demanda, las citas pueden agotarse con rapidez, así que conviene solicitarla en cuanto se recibe la resolución favorable y revisar la web con frecuencia si no hay hueco disponible.
Documentación necesaria para la jura de nacionalidad
- Resolución favorable de la solicitud de nacionalidad.
- Documento de identidad o pasaporte en vigor.
- Certificado de nacimiento, en su caso legalizado y traducido si procede.
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos años, si es exigible según el procedimiento.
- Justificante de empadronamiento, si se solicita.
Es recomendable llevar todos los documentos originales y una copia, y confirmar con antelación qué documentos exige exactamente tu Registro Civil, ya que puede haber variaciones según la oficina.
La alternativa notarial: por qué suele ser más rápida
Formalizar la jura ante notario tiene varias ventajas prácticas:
- No depende de la agenda del Registro Civil, que en las grandes ciudades puede tener meses de espera.
- Puedes elegir la notaría de tu preferencia (derecho de libre elección de notario), sin estar limitado a la oficina del Registro que te corresponda por domicilio.
- El acto se formaliza en una única visita, con cita normalmente disponible en días, no meses.
El notario, tras verificar la identidad y la resolución favorable, autoriza el acta de jura o promesa, que después se remite al Registro Civil para su inscripción.
¿Qué pasa si no puedo acudir a la cita programada?
Tanto en el Registro Civil como en la notaría, si no puedes acudir a la cita, lo recomendable es cancelarla o reprogramarla con la mayor antelación posible a través del mismo canal por el que la solicitaste, para evitar dificultades a la hora de conseguir una nueva fecha.
Preguntas frecuentes sobre la cita para la jura de nacionalidad
¿Cómo pido la cita para la jura de nacionalidad española?
Puedes solicitarla en la sede electrónica del Registro Civil que te corresponda, o acudir directamente a una notaría de tu elección, sin necesidad de cita previa por el sistema del Registro Civil.
¿Cuánto tarda en llegar la cita para la jura de nacionalidad?
En el Registro Civil, el tiempo de espera varía mucho según la provincia y puede llegar a ser de varios meses en periodos de alta demanda. En notaría, normalmente se puede conseguir cita en pocos días.
¿Qué hago si no hay citas disponibles en el Registro Civil?
Puedes seguir revisando la web periódicamente, o acudir directamente a una notaría, que ofrece una vía alternativa igualmente válida y habitualmente mucho más rápida.
¿Qué necesito para la jura de nacionalidad?
La resolución favorable de tu solicitud, tu documento de identidad, el certificado de nacimiento y, según el caso, el certificado de antecedentes penales y el justificante de empadronamiento.
¿Es lo mismo jurar la nacionalidad en el Registro Civil que ante notario?
Sí, ambas vías son válidas y producen los mismos efectos legales. La diferencia principal está en los plazos de espera y en la posibilidad de elegir libremente el notario.

