Escritura de matrimonio: qué es, qué contiene y cómo pedir una copia

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con los artículos 51, 57, 58, 61 y 62 del Código Civil, la Ley 20/2011 del Registro Civil, la Ley del Notariado y el Real Decreto 1426/1989 del Arancel de los Notarios.

Quien busca «escritura de matrimonio» suele estar en una de dos situaciones: va a casarse y quiere saber qué documento firmará, o ya está casado y necesita una copia para algún trámite. Son cosas distintas, y en medio hay una confusión muy extendida entre tres documentos que no son lo mismo. Vamos a separarlos.

Si lo que buscas es el procedimiento completo para casarte —requisitos, plazos, documentación—, está en nuestra guía sobre el matrimonio ante notario. Aquí nos centramos en el documento.

Qué es exactamente la escritura de matrimonio

Es el documento público en el que el notario recoge la celebración del matrimonio: la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, la prestación del consentimiento por ambos contrayentes y la intervención de los dos testigos mayores de edad que exige el artículo 58 CC.

Dicho de otro modo: la escritura no documenta un trámite previo al matrimonio, es el matrimonio mismo. Se incorpora al protocolo del notario y de ella salen las copias que después circulan.

Los tres documentos que casi todo el mundo confunde

  • Acta matrimonial previa (expediente). Es un acta, no una escritura. Acredita que los contrayentes tienen capacidad y que no hay impedimentos. La tramita el notario del domicilio de cualquiera de ellos o el Encargado del Registro Civil. Es anterior a la boda y su vigencia es de un año.
  • Escritura pública de celebración. Es la boda. La autoriza el notario el día de la ceremonia.
  • Certificación literal de matrimonio. La expide el Registro Civil, no la notaría, una vez inscrito el matrimonio. Es el documento que en la práctica te van a pedir en el banco, en una herencia, en una compraventa o en la Administración.

El error más común es pedir a la notaría «el certificado de matrimonio». La notaría puede darte una copia de la escritura; la certificación la emite el Registro Civil.

Qué contiene la escritura

  • Identificación de ambos contrayentes y juicio de capacidad del notario.
  • Referencia al acta o expediente matrimonial previo favorable.
  • Identificación de los dos testigos.
  • La manifestación del consentimiento matrimonial de cada contrayente.
  • La declaración del notario de que quedan unidos en matrimonio.
  • En su caso, el régimen económico matrimonial pactado o manifestado.

El Libro de Familia ya no existe

Conviene saberlo porque sigue apareciendo en listas de documentos por toda internet: desde el 30 de abril de 2021 no se expiden Libros de Familia, en virtud de la Ley 20/2011 del Registro Civil. El sistema se sustituyó por un registro individual para cada persona, con un código alfanumérico personal, del que se obtienen certificaciones.

Los Libros de Familia expedidos antes de esa fecha conservan su validez y siguen sirviendo como medio de prueba, pero no se emiten nuevos ni se actualizan. Si te piden uno y no lo tienes, lo que corresponde solicitar es la certificación del Registro Civil.

Copias de la escritura: autorizada y simple

El original —la matriz— nunca sale de la notaría: queda en el protocolo, que el notario custodia. Lo que se entrega son copias:

  • Copia autorizada: reproducción fehaciente con valor de documento público. Es la que tiene eficacia jurídica plena. La notaría remite una copia autorizada electrónica al Registro Civil para inscribir el matrimonio.
  • Copia simple: tiene valor informativo, sin fuerza probatoria plena. Suele bastar para consultas y gestiones internas.

Cómo pedir una copia de tu escritura de matrimonio

Se solicita a la notaría que autorizó la escritura, indicando fecha y, si se conoce, el número de protocolo. Pueden pedirla los otorgantes y quienes acrediten interés legítimo. Cuando la notaría ya no existe o el protocolo ha sido trasladado, las copias se piden al Archivo General de Protocolos del Colegio Notarial correspondiente —en nuestro caso, el de Andalucía—.

Insistimos en lo anterior porque ahorra viajes: si lo que necesitas es acreditar tu estado civil, no pidas la copia de la escritura. Pide la certificación literal de matrimonio al Registro Civil, que es lo que te van a exigir.

Cuánto cuesta

Aquí hay que descartar un mito que circula mucho: el precio no depende de la notaría que elijas. Los honorarios notariales están fijados por el Real Decreto 1426/1989, son idénticos en todas las notarías de España para un mismo servicio y el notario no puede aplicar descuentos ni tarifas propias. La competencia entre notarías se da en el servicio, no en el precio.

Sobre la factura influyen el número de folios de la escritura y el número de copias solicitadas. Como las cifras concretas dependen del caso, lo sensato es pedir presupuesto a la notaría en lugar de fiarse de horquillas publicadas en blogs.

La escritura no es lo que hace válido el matrimonio… ni tampoco la inscripción

Un matiz jurídico que casi ninguna web explica bien. Según el artículo 61 del Código Civil, el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. La inscripción en el Registro Civil es necesaria para el pleno reconocimiento de esos efectos, y el matrimonio no inscrito no perjudica los derechos adquiridos de buena fe por terceros.

Traducido: estás casado desde que prestas el consentimiento ante el notario. La inscripción es lo que hace ese matrimonio oponible frente a terceros, por eso es imprescindible en la práctica aunque no sea constitutiva.

Preguntas frecuentes

¿La escritura de matrimonio y el certificado de matrimonio son lo mismo?

No. La escritura la autoriza el notario y documenta la celebración. La certificación literal la expide el Registro Civil tras la inscripción, y es la que se exige en la mayoría de trámites.

¿Puedo casarme en la playa o en mi casa ante notario?

No con total libertad. El notario actúa dentro de su ámbito de competencia territorial y con las formalidades legales; no es un servicio de bodas a domicilio. Conviene consultar en la notaría qué es posible antes de reservar un espacio.

¿Puede casarse un menor con permiso de sus padres?

No. El artículo 46.1 CC impide el matrimonio a los menores de edad no emancipados, y desde la Ley 15/2015 no existe dispensa de edad ni autorización paterna que la sustituya.

¿He perdido el Libro de Familia, qué hago?

Nada: desde el 30 de abril de 2021 ya no se expiden. Solicita la certificación correspondiente al Registro Civil, que es lo que lo sustituye a efectos de acreditación.

¿Cuánto tarda la inscripción en el Registro Civil?

Depende de la carga del Registro. La notaría remite la copia autorizada electrónica tras la firma; el plazo posterior ya no está en manos de la notaría.

¿Tiene la misma validez que casarse en el Registro Civil?

Sí. La autoridad ante la que se celebra no altera la validez ni los efectos del matrimonio.

¿Necesitas una copia o vas a casarte?

En Notaría en Sevilla podemos localizar y expedir copias de escrituras autorizadas en nuestro protocolo, y orientarte sobre el procedimiento para casarse ante notario. Si además queréis fijar el régimen económico, conviene valorar unas capitulaciones matrimoniales.