La escritura de donación es el documento con el que una persona (donante) transmite gratuitamente un bien a otra (donatario). Alrededor de ella circulan dos ideas equivocadas que salen caras: que la escritura es solo «recomendable», y que en una donación paga impuestos únicamente quien recibe.
Las dos son falsas. Vamos por partes.
Qué es una donación
El artículo 618 del Código Civil la define como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta. Esa última palabra es esencial: sin aceptación no hay donación, por muy clara que sea la voluntad del donante.
Cuándo la escritura no es opcional
Depende de qué se dona, y la diferencia es de fondo, no de forma.
Inmuebles: sin escritura la donación es nula
El artículo 633 del Código Civil no deja margen: «Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública», expresando individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
Es un requisito de validez, no de prueba ni de inscripción. Muchas webs dicen que «sin escritura no podrás inscribirla en el Registro». Se quedan muy cortas: sin escritura pública la donación de un inmueble no existe jurídicamente. Un documento privado firmado entre padre e hijo donando un piso no es una donación imperfecta que luego se subsana: es nula de pleno derecho.
Las consecuencias prácticas son serias: el bien sigue siendo del donante, entra en su herencia cuando fallezca, y quien creía haber recibido el piso hace veinte años puede encontrarse con que tiene que repartirlo con sus hermanos.
Bienes muebles
El artículo 632 CC es más flexible: la donación de cosa mueble puede hacerse verbalmente, pero exige la entrega simultánea del bien. Si no hay entrega en ese momento, no surte efecto salvo que se haga por escrito y la aceptación conste también por escrito.
Dinero: la escritura no es obligatoria, pero conviene
Donar dinero no exige escritura pública para ser válido. Pero en Andalucía, como veremos, sin documento público se pierde la bonificación del 99% en el impuesto. Es decir: la ley no te obliga, pero la factura fiscal sí.
La aceptación del donatario
El artículo 633 CC permite que la aceptación se haga:
- en la misma escritura de donación, que es lo habitual y lo más sencillo; o
- en escritura separada, pero entonces debe notificarse de forma auténtica al donante y anotarse en ambas escrituras.
Y hay un límite temporal que no admite excepción: la aceptación no surte efecto si no se hace en vida del donante. Si el donatario acepta después del fallecimiento, no hay donación. Por eso, cuando la aceptación se difiere, conviene cerrarla cuanto antes.
Los tres impuestos de una donación
Aquí está la omisión más frecuente en los artículos sobre este tema. En una donación no paga solo quien recibe.
1. El donatario: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Es autonómico. En Andalucía existe una bonificación del 99% de la cuota para donaciones a favor del cónyuge, descendientes y ascendientes (Grupos I y II), a la que se equiparan las parejas de hecho inscritas, las personas en acogimiento familiar permanente y los adoptantes.
La bonificación del 99% tiene dos condiciones, y ambas se incumplen con facilidad:
- Que la donación se formalice en documento público.
- Que, cuando se dona dinero, se justifique el origen de los fondos en el propio documento.
Traducido: donar 60.000 € a un hijo por transferencia bancaria y sin pasar por notaría puede convertir una factura de poco más de cien euros en varios miles. La escritura no es aquí un lujo, es lo que activa el beneficio fiscal.
2. El donatario: plusvalía municipal
Si se dona un inmueble urbano, hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el ayuntamiento. En las donaciones lo paga el donatario.
3. El donante: IRPF por la ganancia patrimonial
Este es el que casi nadie espera y el que más disgustos da. Aunque el donante no recibe nada a cambio, Hacienda considera que se ha producido una alteración patrimonial: si el bien vale hoy más de lo que costó, el donante tributa en su IRPF por esa ganancia patrimonial, igual que si lo hubiera vendido.
Y con una asimetría notable: si el bien vale menos de lo que costó, esa pérdida no se puede computar. Solo tributa la ganancia.
Es la razón por la que donar un inmueble comprado hace treinta años puede salir mucho más caro que dejarlo en herencia, donde no existe esta tributación —la llamada «plusvalía del muerto» no se aplica—. Antes de donar un inmueble revalorizado conviene echar los números de las dos vías.
Hay una excepción relevante: la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta de esta ganancia en el IRPF.
Lo que no se puede donar
El Código Civil pone dos límites:
- Artículo 634: el donante debe reservarse, en propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir conforme a sus circunstancias. No cabe donarlo absolutamente todo y quedarse sin nada.
- Artículo 636: nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que podría dar o recibir por testamento. Lo que exceda es una donación inoficiosa y puede reducirse a petición de los legitimarios.
Este segundo límite es el que convierte muchas donaciones en pleitos familiares años después.
La donación vuelve a aparecer en la herencia
Conviene saberlo antes de firmar: el artículo 1035 CC establece la colación. El heredero forzoso que concurra con otros a la herencia debe traer a la masa hereditaria lo que hubiera recibido en vida del causante, salvo que este lo dispensara expresamente.
Es decir, donar a un hijo no le deja necesariamente en mejor posición que a sus hermanos: al repartir la herencia se computa lo ya recibido. Si la intención es realmente mejorar a uno de ellos, hay que dispensar la colación de forma expresa en la escritura. Es una línea que cuesta poco escribir y evita mucho conflicto. Lo desarrollamos en la donación y sus relaciones con la herencia.
Documentación
- DNI o NIE en vigor de donante y donatario, y datos de estado civil y régimen económico matrimonial.
- Título de propiedad del bien que se dona.
- Último recibo del IBI y referencia catastral, si es un inmueble.
- Certificado de eficiencia energética cuando se dona una vivienda.
- Si se dona dinero: justificación del origen de los fondos y del medio de pago empleado, imprescindible para la bonificación.
La notaría solicita por su cuenta la información registral actualizada de la finca.
Cuánto cuesta
Los honorarios notariales no son un porcentaje libre: están fijados por el arancel aprobado por Real Decreto y son idénticos en todas las notarías de España para un mismo acto. A ellos se suman la inscripción en el Registro de la Propiedad y los impuestos anteriores. Puedes ver el desglose en nuestra guía sobre el coste en notaría de una escritura de donación.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ir al notario para donar?
Para donar un inmueble, sí: sin escritura pública la donación es nula (art. 633 CC). Para bienes muebles y dinero no es obligatorio por ley, pero en Andalucía sin documento público se pierde la bonificación del 99% del impuesto.
¿Cuánto tiempo tengo para escriturar una donación?
No existe tal plazo: la donación de un inmueble se hace otorgando la escritura, no antes. Lo que sí tiene plazo es la liquidación del impuesto, que en la modalidad de donaciones es de 30 días hábiles desde el otorgamiento. Conviene confirmarlo con la notaría, porque Andalucía ha ampliado plazos en otras modalidades del impuesto.
¿Paga algo quien dona?
Sí. El donante tributa en su IRPF por la ganancia patrimonial si el bien se ha revalorizado, aunque no reciba nada a cambio. Es el coste que más sorprende.
¿Sale mejor donar en vida o dejarlo en herencia?
Depende del caso, y la variable decisiva suele ser el IRPF del donante: en herencia esa ganancia no tributa. Con inmuebles muy revalorizados, la herencia suele salir más barata. Conviene calcular ambas antes de decidir.
¿Puedo donar todo lo que tengo a un solo hijo?
No sin límites. Debes reservarte lo necesario para vivir (art. 634 CC) y no puedes donar más de lo que podrías dejar por testamento (art. 636 CC). El exceso es inoficioso y puede reducirse.
¿La donación resta de la herencia?
Por regla general sí, por la colación del artículo 1035 CC, salvo que el donante la dispense expresamente en la escritura.
¿Vale un documento privado firmado hace años?
Para un inmueble, no: esa donación es nula y el bien nunca salió del patrimonio del donante. Es un problema que suele aflorar al fallecer, en el peor momento.
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¿Estás pensando en donar?
Antes de firmar conviene ver las tres cosas a la vez: la fiscalidad del donatario, el IRPF del donante y el efecto sobre la futura herencia. En Notaría en Sevilla podemos revisarlo con tus datos concretos y decirte qué documentación necesitas.

