Notaría en Sevilla

Poder para pleitos: qué es, tipos y cómo se otorga ante notario

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con los artículos 24 a 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la Ley 11/2023 en materia de otorgamiento por videoconferencia.

La escritura de poder de representación procesal —lo que en la práctica todo el mundo llama poder para pleitos— es el documento con el que una persona autoriza a un procurador a representarla ante los tribunales. Sin él, el procurador no puede actuar: es el título que acredita su representación en el procedimiento.

Hay tres formas de otorgarlo y no son intercambiables. Elegir mal cuesta tiempo, y en algunos casos hace que el procurador no pueda hacer justo lo que hacía falta que hiciera.

Dónde se otorga: las tres vías del artículo 24 LEC

El artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es tasado. El poder al procurador se confiere:

  • Ante notario, en escritura pública.
  • Apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, de forma presencial o por medios electrónicos.
  • Por comparecencia electrónica en una sede judicial electrónica, a través del registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.
Una precisión que se lee mal en todas partes: el apoderamiento apud acta se otorga ante el Letrado de la Administración de Justicia, no ante el juez. El juez no interviene en el apoderamiento.

Poder notarial o apud acta: cuál te conviene

Poder notarial Apud acta
Coste Arancel notarial (documento sin cuantía) más copias Gratuito
Alcance Sirve para todos los procedimientos que quieras, presentes y futuros Suele limitarse al procedimiento concreto y al procurador designado
Facultades especiales Se redactan a medida (renuncia, transacción, arbitraje…) Formulario estandarizado, menos margen
Si estás fuera Cualquier notaría de España, o consulado, o videoconferencia Requiere oficina judicial o certificado digital
Sociedades y representación El notario califica la capacidad y la representación Más fricción para acreditar poderes societarios

Regla práctica: para un pleito puntual y sencillo, el apud acta es gratuito y suficiente. El poder notarial compensa cuando hay varios procedimientos, cuando el poderdante es una sociedad, cuando no puede desplazarse, o cuando hacen falta facultades especiales bien redactadas.

Poder general y poder especial: el punto que decide pleitos

Esta es la parte que casi nadie explica y la que más disgustos da.

El artículo 25 LEC distingue dos niveles:

Poder general para pleitos

Faculta al procurador para todos los actos procesales comprendidos de ordinario en la tramitación del asunto. Es lo normal y cubre el día a día del procedimiento.

Poder especial

Hace falta poder especial para los actos que disponen del propio derecho:

  • La renuncia.
  • La transacción.
  • El desistimiento.
  • El allanamiento.
  • El sometimiento a arbitraje.
  • Las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
  • Cualquier facultad que el poderdante haya excluido expresamente del poder general.
  • Los demás casos en que las leyes lo exijan.
Por qué importa: si llega el día del juicio y hay un acuerdo sobre la mesa, un procurador con poder general no puede firmarlo. Necesita facultad expresa para transigir. El acuerdo se cae o hay que salir corriendo a otorgar un poder nuevo. Que esa facultad esté o no en el documento es una línea de la escritura, y se decide el día que se otorga, no el día del juicio.

El poderdante también puede hacer lo contrario: excluir facultades del poder general, siempre que la exclusión conste de forma expresa e inequívoca. Es la manera de dar representación sin dar carta blanca.

Qué hace falta para otorgarlo en notaría

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor del poderdante.
  • Datos del procurador o procuradores a los que se apodera: nombre completo y número de colegiado. Es habitual apoderar a varios, solidariamente, para que cualquiera pueda actuar.
  • Si el poderdante es una sociedad: escritura de constitución, datos registrales y el nombramiento o poder de quien comparece.
  • Si quieres facultades especiales, decirlo: el notario las redacta expresamente.

El poder se otorga en el momento y la copia autorizada se entrega ese mismo día. Es uno de los trámites notariales más rápidos que existen.

Si no puedes desplazarte

Hay tres salidas y todas son notariales:

  • Cualquier notaría de España. No hay competencia territorial para un poder: puedes otorgarlo donde estés y usarlo en un juzgado de Sevilla.
  • Consulado español, si estás en el extranjero. El cónsul ejerce funciones notariales.
  • Videoconferencia. Desde la Ley 11/2023, el poder para pleitos es uno de los documentos que pueden otorgarse telemáticamente ante notario a través del portal notarial del ciudadano, con certificado digital.

Puedes ver cómo funciona esta vía en nuestra guía sobre la transformación digital en la notaría.

Cuánto cuesta

El poder para pleitos es un documento sin cuantía, así que no se calcula sobre un valor: los honorarios notariales están fijados por arancel y son de los más bajos del catálogo notarial, a los que se suman las copias autorizadas, los suplidos y el IVA. Es una cantidad modesta y no varía de una notaría a otra, porque el arancel es el mismo en toda España.

Si quieres hacerte una idea antes de ir, puedes usar nuestra calculadora de aranceles notariales o consultar cómo funcionan los honorarios notariales.

Ten en cuenta que necesitarás una copia autorizada por procedimiento, porque el procurador la aporta al juzgado. Merece la pena pedir varias en el mismo acto: sale más barato que volver a por ellas.

Vigencia y revocación

El poder para pleitos no caduca por el paso del tiempo: si no se le pone plazo, sigue vigente hasta que se revoque o se extinga.

Se extingue, entre otras causas, por:

  • Revocación del poderdante. Se otorga en notaría y hay que notificarla al apoderado y al juzgado; mientras el procurador no la conozca, sus actuaciones siguen siendo válidas.
  • Fallecimiento o pérdida de capacidad del poderdante.
  • Renuncia del procurador, que debe comunicarla al poderdante y al tribunal.
  • Terminación del asunto para el que se otorgó, si era un poder especial.

Un detalle práctico que se pasa por alto: revocar el poder no es solo firmar la revocación. Hay que notificarla. Un poder revocado del que nadie se ha enterado sigue produciendo efectos frente a terceros de buena fe.

Errores frecuentes

Otorgar un poder general cuando hacía falta especial

El más caro. Sin facultad expresa no hay transacción, ni desistimiento, ni allanamiento.

Apoderar a un solo procurador

Si enferma o causa baja, hay que otorgar un poder nuevo. Apoderar a varios de forma solidaria lo evita.

Confundir al abogado con el procurador

El poder del artículo 24 LEC se otorga al procurador, que es quien ostenta la representación procesal. La defensa técnica corresponde al abogado y se articula por otra vía. Muchos poderes se otorgan a ambos, pero son funciones distintas.

Pedir una sola copia

Cada procedimiento necesita la suya. Pedir dos o tres en el mismo acto ahorra un viaje.

Creer que el apud acta vale para todo

Es gratuito y muy útil, pero está pensado para un procedimiento concreto y con facultades estandarizadas.

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Preguntas frecuentes sobre el poder de representación procesal

¿Qué es un poder para pleitos?

Es el documento con el que una persona apodera a un procurador para que la represente ante los tribunales. El artículo 24 de la LEC permite otorgarlo ante notario, apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia, o por comparecencia electrónica en la sede judicial electrónica.

¿Se puede hacer gratis?

Sí, mediante apoderamiento apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia o por vía electrónica con certificado digital. Es gratuito, pero suele quedar ceñido a un procedimiento concreto y con facultades estandarizadas. El poder notarial cuesta el arancel y a cambio es reutilizable y se redacta a medida.

¿Qué diferencia hay entre poder general y poder especial?

El general cubre los actos procesales ordinarios de la tramitación. El especial es imprescindible para renunciar, transigir, desistir, allanarse, someterse a arbitraje o hacer manifestaciones que provoquen el sobreseimiento del proceso (art. 25 LEC).

¿Caduca un poder para pleitos?

No por el paso del tiempo, salvo que se le haya puesto plazo. Se extingue por revocación, por fallecimiento o pérdida de capacidad del poderdante, por renuncia del procurador o por terminación del asunto si era especial.

¿Cómo se revoca?

Otorgando una escritura de revocación ante notario y notificándola al apoderado y al tribunal. La notificación es lo que hace que deje de producir efectos: sin ella, las actuaciones del procurador siguen siendo válidas.

¿Puedo otorgarlo si estoy en el extranjero?

Sí. Ante el consulado español del país donde estés, ante un notario local con apostilla, o telemáticamente por videoconferencia ante notario español desde la Ley 11/2023, si dispones de certificado digital.

¿Puedo apoderar a más de un procurador?

Sí, y es lo aconsejable. Apoderar a varios de forma solidaria permite que cualquiera de ellos actúe indistintamente, sin tener que otorgar un poder nuevo si uno causa baja.

¿El poder se otorga al abogado o al procurador?

La representación procesal del artículo 24 LEC corresponde al procurador. El abogado ejerce la defensa técnica. En la práctica muchos poderes se otorgan a ambos, pero la función que exige este poder es la del procurador.

¿Necesitas un poder para pleitos en Sevilla?

Es un trámite de minutos y la copia se entrega el mismo día. Lo importante es que las facultades estén bien redactadas: qué puede hacer el procurador y qué no. En Notaría en Sevilla te decimos qué documentación traer y qué facultades conviene incluir en tu caso.

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