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La donación y su relación con la herencia

La donación y sus relaciones con la herencia: claves a considerar

Última revisión: 9 de julio de 2026

La donación es un acto por el cual una persona (el donante) transfiere gratuitamente parte de sus bienes a otra (el donatario), en vida. Cuando el donante y el donatario son padre e hijo (o, en general, causante y heredero forzoso), la donación tiene una relación estrecha con la futura herencia que conviene entender bien.

En esta guía explicamos cómo se relacionan donación y herencia, la diferencia entre colación y computación (un matiz que casi ninguna web explica correctamente), y qué límites impone la legítima.

¿Cómo afectan las donaciones a la herencia?

Cuando un padre dona algo a un hijo (heredero forzoso), esa donación se considera, salvo que se diga lo contrario, un anticipo de su herencia. Esto tiene dos consecuencias distintas que conviene diferenciar:

  • La colación (art. 1035 CC): es una operación contable entre los coherederos forzosos para igualar lo recibido por cada uno al repartir la herencia. Lo donado a un hijo se «trae» a la masa hereditaria a efectos del reparto entre hermanos.
  • La computación (art. 818 CC): es el cálculo obligatorio del valor de todas las donaciones (a herederos o a terceros) para determinar si respetan la legítima de los herederos forzosos.

¿Se puede evitar que una donación «cuente» en la herencia? La verdad sobre la «dispensa de colación»

Aquí está el matiz legal más importante y que se explica mal muy a menudo. El donante sí puede dispensar de colación (art. 1036 CC): declarar expresamente que esa donación no se traerá a la masa para igualar a los hermanos entre sí.

Pero ojo: dispensar de colación NO significa que la donación «desaparezca» o se vuelva invisible para el resto de la herencia. Aunque se dispense de colación, la donación siempre debe computarse (sumarse al valor de la herencia) para comprobar si respeta la legítima de todos los herederos forzosos (art. 818 CC). Si la donación supera lo que el donante podía disponer libremente, es «inoficiosa» y puede reducirse judicialmente, aunque el donante hubiera dicho expresamente que no se colacionaba.

En resumen: la dispensa de colación evita el ajuste de cuentas entre hermanos, pero no puede usarse para saltarse la protección de la legítima. Son dos mecanismos distintos con finalidades distintas.

¿Qué es una donación en vida y qué ventajas tiene?

Donar en vida permite al donante ver el efecto de su decisión, ayudar a un hijo cuando más lo necesita (comprar una vivienda, montar un negocio) y, en algunas comunidades autónomas, beneficiarse de bonificaciones fiscales importantes si se formaliza en escritura pública (en Andalucía, hasta el 99% entre familiares directos).

Puedes ampliar esta comparación en nuestra guía sobre los requisitos para hacer una donación de dinero en España.

Diferencias entre donación y herencia

  • Momento: la donación se hace en vida; la herencia se abre al fallecimiento.
  • Revocabilidad: la donación, una vez perfeccionada y aceptada, es en general irrevocable (salvo causas tasadas como ingratitud o incumplimiento de cargas); el testamento, en cambio, es esencialmente revocable en cualquier momento.
  • Límite común: ambas están sujetas al respeto de la legítima de los herederos forzosos.

Ejemplo práctico

Un padre dona 30.000 € a uno de sus tres hijos, con dispensa expresa de colación. Al fallecer, deja una herencia de 100.000 €. Aunque la dispensa evita que ese hijo tenga que «devolver» los 30.000 € a la masa para igualarse con sus hermanos en el reparto del caudal relicto, para calcular si la donación respetó la legítima de los tres hijos, se computa así: 100.000 € (herencia) + 30.000 € (donación) = 130.000 € de masa computable. Sobre esa cifra se calcula la legítima de los tres hijos (dos tercios, repartidos entre ellos). Si la donación de 30.000 € superó lo que el padre podía disponer libremente (el tercio de libre disposición más el de mejora, si se imputó a mejora), el exceso sería inoficioso y podría reducirse.

Límites legales a las donaciones

El Código Civil protege la legítima de los herederos forzosos (hijos, y en su defecto padres; y el cónyuge viudo) frente a donaciones excesivas. Una donación que perjudique la legítima puede ser objeto de una acción de reducción por inoficiosidad (arts. 636, 654, 819, 820 y 825 CC) tras el fallecimiento del donante.

No todo lo entregado en vida se considera donación colacionable: los gastos ordinarios de alimentos, educación o asistencia sanitaria normal, o los regalos de uso habituales (cumpleaños, bodas), no entran en este cómputo.

Preguntas relacionadas sobre la donación y su relación con la herencia

¿Cómo afectan las donaciones en la herencia?

Las donaciones a herederos forzosos se consideran, salvo dispensa, un anticipo de su herencia (colación), y siempre se computan (sumen o no a la colación) para comprobar que respetan la legítima de todos los herederos forzosos.

¿Se puede evitar que una donación cuente en la herencia con la dispensa de colación?

Se puede evitar el ajuste de cuentas entre hermanos (colación), pero no se puede evitar que la donación se compute para calcular la legítima. Si la donación excede lo que el donante podía disponer libremente, puede reducirse aunque estuviera dispensada de colación.

Cuando te donan una casa, ¿te la pueden quitar?

Una vez formalizada, el donatario adquiere la propiedad. Pero si la donación perjudica la legítima de otros herederos forzosos, estos pueden ejercer una acción de reducción tras el fallecimiento del donante, que puede obligar a devolver parte del valor donado (o el bien, según el caso).

¿Qué diferencia hay entre colación y computación?

La colación reparte entre coherederos forzosos lo ya recibido en vida, para igualar el reparto entre ellos, y se puede dispensar. La computación suma el valor de todas las donaciones (a herederos o no) para calcular la legítima, y es obligatoria, no se puede dispensar.

¿Todas las donaciones a un hijo cuentan como anticipo de herencia?

No las de escaso valor o de uso ordinario (regalos, gastos de alimentos o educación). Las donaciones relevantes (dinero significativo, inmuebles, participaciones sociales) sí se consideran, salvo que se cumplan los requisitos para su dispensa o resulten no colacionables por su naturaleza.