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Herencia indivisa: qué es y cómo salir del proindiviso

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con los artículos 392 a 406 y 1051 a 1067 del Código Civil y con la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía.

La herencia indivisa es la situación en la que varios herederos son dueños de los mismos bienes sin que se haya repartido nada todavía. Cada uno tiene una cuota sobre el conjunto, no un bien concreto: nadie puede decir «esta casa es mía» hasta que haya partición.

Es una situación provisional por diseño, pero muchas herencias se quedan ahí durante años. Y ahí empiezan los problemas: nadie puede vender, nadie puede hipotecar, los gastos siguen corriendo y basta que uno se oponga para que todo se paralice.

La buena noticia es que ninguna herencia indivisa es un callejón sin salida. El Código Civil da a cualquier heredero una vía de salida que no depende de la voluntad de los demás. En esta guía verás cuál es, cómo se ejerce y qué impuestos se pagan por cada camino.

Qué es exactamente una herencia indivisa

Cuando alguien fallece dejando varios herederos, el patrimonio pasa a todos ellos en bloque. Se forma lo que el Derecho llama comunidad hereditaria: una masa común de bienes, derechos y deudas de la que cada heredero es titular de una cuota abstracta.

La palabra clave es abstracta. Si tres hermanos heredan un piso, una cuenta y un coche, ninguno es dueño del coche: los tres son dueños de un tercio de todo. Solo la partición convierte esa cuota en bienes concretos.

Un error muy extendido: «indiviso» no significa «indivisible». Indiviso quiere decir que todavía no se ha dividido. Un piso es perfectamente divisible en cuotas y en dinero, aunque no se pueda partir con una pared. Y «proindiviso» no es una figura distinta de «indiviso»: son la misma cosa dicha de dos maneras.

Comunidad hereditaria y proindiviso ordinario: la distinción que importa

Aquí está la diferencia que de verdad cambia las respuestas, y casi ningún artículo la explica.

  • Comunidad hereditaria — la fase que va desde el fallecimiento hasta la partición. Recae sobre toda la herencia como universalidad. Se rige por los artículos 1051 y siguientes del Código Civil.
  • Proindiviso ordinario — lo que queda después de la partición, si en ella se adjudicó un bien concreto a varios en cuotas. Ya no es herencia: es copropiedad común, regulada en los artículos 392 y siguientes.

No es una sutileza académica. De en cuál de las dos estés dependen tres cosas muy prácticas: el plazo que tienen los demás para retraerte si vendes, cómo se sale, y cuánto se paga a Hacienda.

Comunidad hereditaria Proindiviso ordinario
Cuándo Antes de la partición Después de la partición
Objeto Toda la herencia Un bien concreto
Si vendes tu cuota Retracto de coherederos: 1 mes (art. 1067) Retracto de comuneros: 9 días (arts. 1522 y 1524)
Cómo se sale Partición de herencia Extinción de condominio
Impuesto Solo Sucesiones. No paga AJD AJD 1,2% en Andalucía

Nadie está obligado a seguir: el artículo 400

Si te quedas con una idea de este artículo, que sea esta. El artículo 400 del Código Civil es tajante:

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Y el artículo 1051 dice lo mismo para la herencia: ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión.

Esto desmonta el mito más repetido sobre las herencias bloqueadas: no hace falta que todos estén de acuerdo para salir. Hace falta que todos estén de acuerdo para salir de forma amistosa, que es más rápido y mucho más barato. Pero si uno se niega, el resto no queda atrapado.

El único límite es el pacto de indivisión: los interesados pueden acordar mantener la cosa indivisa, pero por un máximo de diez años, prorrogables por nueva convención. Y el testador puede haber prohibido la división, también con ese tope temporal.

¿Puedo vender mi parte sin permiso de los demás?

Sí. Es la otra creencia falsa que conviene desactivar.

El artículo 399 reconoce a cada condueño la plena propiedad de su cuota y la facultad de enajenarla, cederla o hipotecarla libremente. No necesitas autorización de nadie.

Lo que sí existe es un derecho de retracto a favor de los demás: pueden quedarse ellos con lo vendido pagando el mismo precio al comprador.

  • Antes de la partición, si vendes tu derecho hereditario a un extraño, cualquier coheredero puede subrogarse en el lugar del comprador reembolsándole el precio, en el plazo de un mes desde que se le haga saber (art. 1067).
  • Después de la partición, sobre un bien concreto en proindiviso, opera el retracto de comuneros del artículo 1522, con un plazo de nueve días (art. 1524).

Hay un matiz que decide el precio real de tu cuota: el artículo 399 advierte que el efecto de la venta frente a los demás condueños queda limitado a la porción que se te adjudique en la división. Traducido: el comprador no compra «media casa», compra tu posición en un reparto que todavía no se ha hecho. Por eso las cuotas indivisas se venden con descuentos muy fuertes, y por eso quien las compra suele ser un inversor que después fuerza la división.

Las tres salidas de una herencia indivisa

1. Partición de herencia (la vía normal)

Los herederos acuerdan el reparto y lo formalizan en escritura pública de aceptación, partición y adjudicación de herencia. Es lo que permite inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de cada uno, liquidar el impuesto y disponer de los bienes.

Puede hacerla el propio testador en el testamento, un contador-partidor nombrado por él, o los herederos de común acuerdo. Si no hay acuerdo pero tampoco enfrentamiento total, cabe pedir el nombramiento de un contador-partidor dativo ante notario, una vía que evita el juzgado.

2. Adjudicación a uno con compensación en metálico

Cuando el bien principal es una vivienda y uno de los herederos quiere quedársela, el artículo 1062 permite adjudicársela íntegra compensando a los demás en dinero. Es la salida más frecuente y, hecha dentro de la propia escritura de herencia, también la más eficiente fiscalmente.

3. Venta del bien y reparto del precio

Si el bien es esencialmente indivisible y nadie quiere quedárselo compensando a los demás, el artículo 404 ordena la solución: se vende y se reparte el precio. De acuerdo entre todos, es una compraventa normal. Sin acuerdo, se llega a la división judicial y, en último término, a la subasta, que es el peor escenario económico para todos.

Qué se paga en cada camino

Aquí es donde una herencia indivisa mal gestionada cuesta dinero de verdad.

La partición de herencia no tributa por Actos Jurídicos Documentados. La escritura de adjudicación queda dentro del ámbito del Impuesto sobre Sucesiones, y ambos gravámenes son incompatibles. En Andalucía, además, descendientes, ascendientes y cónyuge (Grupos I y II) tienen una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones.

La extinción de condominio posterior sí paga AJD. Si los herederos aceptan la herencia dejando el piso proindiviso y meses después firman una escritura aparte para que se lo quede uno, esa segunda escritura tributa por Actos Jurídicos Documentados al 1,2% en Andalucía (tipo general de la Ley 5/2021).

El coste de aplazar: el mismo resultado —un heredero se queda la casa y compensa a los demás— sale gratis en AJD si se hace en la escritura de herencia, y cuesta un 1,2% del valor si se hace después en una escritura separada. Sobre una vivienda de 200.000 €, son 2.400 € por haberlo dejado para más adelante.

Y una advertencia sobre el ITP: la extinción de condominio bien planteada no tributa al 7% de Transmisiones, sino al 1,2% de AJD. Es un error que se lee mucho y que asusta a la gente sin motivo. Solo hay transmisión sujeta a ITP cuando el exceso de adjudicación es evitable o no se compensa en dinero.

Mientras dura: quién paga, quién usa, quién decide

Una herencia indivisa puede durar años, y durante ese tiempo hay reglas.

  • Gastos (art. 395). Todos los partícipes deben contribuir a los gastos de conservación en proporción a su cuota. Quien no quiera contribuir puede librarse renunciando a su parte.
  • Uso (art. 394). Cada uno puede usar la cosa común conforme a su destino, sin perjudicar el interés de la comunidad ni impedir a los demás usarla según su derecho. Un heredero que ocupa la vivienda en exclusiva y excluye a los demás está fuera de esa regla, y los demás pueden reclamar.
  • Decisiones (art. 398). La administración se decide por mayoría de intereses, no de personas. Dos herederos con el 20% cada uno no ganan a uno con el 60%.
  • Alteraciones (art. 397). Ninguno puede hacer alteraciones en la cosa común sin el consentimiento de los demás, aunque le resulten ventajosas a todos.

Errores frecuentes

Creer que hace falta unanimidad para salir

No. El artículo 400 permite a cualquiera pedir la división en cualquier momento. La unanimidad solo hace falta para salir barato y rápido.

Dejar la casa proindiviso «de momento»

Es el error caro. Resolver el reparto en la escritura de herencia no cuesta AJD; resolverlo después, sí.

Confundir indiviso con indivisible

Casi ningún bien es jurídicamente indivisible. Que no puedas partir un piso con una pared no impide adjudicarlo entero a uno y compensar a los demás en dinero.

No liquidar antes los gananciales

Si el fallecido estaba casado en gananciales, la mitad ganancial del viudo no es herencia y no entra en el reparto. Repartir sin liquidar antes descuadra todo.

Firmar acuerdos privados

Un documento privado no permite inscribir en el Registro de la Propiedad ni suele bastar para vender o liquidar el impuesto. La partición de inmuebles necesita escritura pública.

Cuándo acudir a la notaría

  • Hay inmuebles que deben inscribirse a nombre de cada heredero.
  • Uno de los herederos quiere quedarse la vivienda compensando a los demás.
  • Un heredero ni acepta ni renuncia y bloquea el reparto (cabe requerimiento notarial del art. 1005).
  • No hay acuerdo pleno pero sí voluntad de resolver: cabe el contador-partidor dativo ante notario.
  • Falta la declaración de herederos porque no había testamento.
  • Hay que valorar si conviene partición o extinción de condominio, por la diferencia fiscal.

Si tienes una herencia parada en Sevilla, en Notaría en Sevilla podemos orientarte sobre qué vía encaja en tu caso y qué documentación necesitas reunir.

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Preguntas frecuentes sobre la herencia indivisa

¿Qué es la parte indivisa de una herencia?

Es la cuota que corresponde a cada heredero sobre el conjunto de la herencia, no sobre un bien concreto. Tres herederos a partes iguales tienen un tercio de todo, no un bien cada uno. Esa cuota se convierte en bienes determinados con la partición.

¿Puedo obligar a mis hermanos a repartir la herencia?

Sí. Los artículos 400 y 1051 del Código Civil permiten a cualquier copropietario o coheredero pedir la división en cualquier momento. Si no hay acuerdo, la vía es la división judicial, pero la mera negativa de uno no bloquea el derecho de los demás.

¿Puedo vender mi parte sin que los demás me lo autoricen?

Sí. El artículo 399 permite enajenar libremente la propia cuota. Los demás tienen derecho de retracto —un mes antes de la partición (art. 1067), nueve días después sobre un bien concreto (arts. 1522 y 1524)—, pero no un derecho de veto.

¿Cuánto se paga por deshacer una herencia indivisa?

Si se resuelve en la escritura de partición de herencia, no hay AJD: solo el Impuesto sobre Sucesiones, bonificado al 99% en Andalucía para hijos, ascendientes y cónyuge. Si se deja el bien proindiviso y se resuelve después en escritura aparte, la extinción de condominio tributa por AJD al 1,2% en Andalucía.

¿Es lo mismo indiviso que proindiviso?

Sí, son sinónimos: describen una propiedad compartida que aún no se ha dividido. Lo que no es lo mismo es «indiviso» e «indivisible»: lo primero es una situación jurídica temporal, lo segundo una característica física del bien.

¿Se puede pactar mantener la herencia indivisa?

Sí, pero con límite. El artículo 400 admite el pacto de conservar la cosa indivisa por un plazo determinado que no exceda de diez años, prorrogable por nueva convención. El testador también puede prohibir la división, con ese mismo tope.

¿Quién paga el IBI y los gastos mientras la herencia está indivisa?

Todos los herederos, en proporción a su cuota (art. 395). Quien no quiera contribuir puede eximirse renunciando a su participación. Quien paga de más puede reclamar a los demás su parte.

¿Puede un heredero vivir en la casa sin pagar nada a los demás?

Puede usarla conforme a su destino, pero sin impedir a los demás usarla según su derecho (art. 394). El uso exclusivo y excluyente no está amparado, y los coherederos pueden reclamar. Es una de las causas más frecuentes de conflicto en herencias que se alargan.

Si lo que tienes es un proindiviso ya bloqueado y quieres ver las cuatro salidas comparadas —incluida la de vender tu cuota y lo que conviene saber antes de hacerlo—, lo tratamos en problemas con un proindiviso: qué opciones tienes.

Dos situaciones frecuentes que tienen guía propia: si lo que hay que hacer es vender la vivienda heredada, o si la herencia sigue sin aceptarse y nadie puede tocar nada, que es la herencia yacente.

¿Tienes una herencia sin repartir en Sevilla?

La partición, la adjudicación de la vivienda con compensación y el requerimiento a un heredero que no se pronuncia son trámites notariales. Cuéntanos tu situación y te orientamos sobre la vía que encaja y lo que costaría.

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