Última revisión: 9 de julio de 2026
Aviso importante: la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) ya no existe como figura jurídica. Fue derogada por la Ley 18/2022 («Crea y Crece»), que eliminó el artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Si buscas cómo constituir una sociedad con poco capital hoy, la respuesta es más sencilla que antes: no hace falta esta figura especial, porque cualquier Sociedad Limitada puede constituirse ya con un capital de 1 euro.
¿Qué era la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?
La SLFS fue una figura introducida por la Ley de Apoyo al Emprendedor (Ley 14/2013) para permitir constituir una sociedad limitada con un capital inferior al mínimo legal de la época (3.000 €), a cambio de asumir obligaciones adicionales de protección a terceros (destinar el 20% del beneficio a reserva legal, límites en el reparto de dividendos, responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación con patrimonio insuficiente, y la obligación de indicar expresamente en toda su documentación que era una sociedad «en formación sucesiva»).
¿Por qué desapareció esta figura?
La Ley 18/2022 reformó el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital y redujo el capital mínimo de toda sociedad limitada a 1 euro, con las mismas garantías de protección a terceros (reserva legal reforzada y responsabilidad solidaria de los socios) aplicadas ya a cualquier SL, sin necesidad de acogerse a un régimen especial ni de hacerlo constar de forma diferenciada.
Aclaración importante: la reforma no «endureció» los requisitos ni exige ahora más capital que antes, como a veces se explica de forma confusa. Al contrario: lo que antes solo se conseguía mediante la SLFS (constituir con capital simbólico) ahora está disponible por defecto para cualquier sociedad limitada, sin la carga adicional de tener que identificarse como sociedad «en formación sucesiva» en toda su documentación.
¿Qué debo hacer hoy si quiero constituir una sociedad con poco capital?
Simplemente constituir una Sociedad Limitada ordinaria, indicando el capital social que desees (desde 1 €). Mientras ese capital no alcance los 3.000 €, la sociedad debe:
- Destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio cada año, hasta que reserva + capital sumen 3.000 €.
- Los socios responden solidariamente hasta 3.000 € en caso de liquidación, si el patrimonio social no basta para pagar a los acreedores.
Puedes ver el proceso completo, actualizado y sin referencias a la figura derogada, en nuestras guías sobre la escritura de constitución de sociedad y sobre cómo constituir una SL exprés en notaría.
Preguntas frecuentes sobre la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
¿Sigue existiendo la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?
No. Fue derogada por la Ley 18/2022. Ya no puede constituirse una sociedad bajo esta figura específica.
¿Qué la sustituyó?
Nada la «sustituyó» propiamente: sus ventajas (constituir con poco capital) pasaron a estar disponibles para cualquier Sociedad Limitada ordinaria, que hoy puede constituirse desde 1 euro de capital.
¿Es ahora más difícil constituir una sociedad con poco capital?
No, es más fácil: antes hacía falta acogerse a la figura especial de la SLFS, con obligaciones de disclosure adicionales. Hoy cualquier SL puede tener capital simbólico sin ese régimen especial.
¿Qué pasa con las SLFS que ya existían antes de la reforma?
Siguen existiendo como sociedades válidamente constituidas, pero ya no pueden constituirse nuevas bajo esa figura. Si tienes dudas sobre la situación de una SLFS ya constituida, conviene consultarlo con un notario o asesor mercantil.
¿Cuál es el capital mínimo de una SL en 2026?
1 euro, tras la reforma de la Ley 18/2022, con las obligaciones de reserva legal y responsabilidad solidaria de los socios mientras no se alcancen los 3.000 €.

