La herencia ab intestato o herencia sin testamento: Todo lo que necesitas saber en España

Última revisión: 9 de julio de 2026

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre lo que se conoce como sucesión intestada o herencia ab intestato. En ese caso no es la voluntad del fallecido, sino la ley, la que determina quiénes heredan y en qué proporción. El Código Civil regula este supuesto en sus artículos 930 a 958.

En esta guía te explicamos el orden exacto de sucesión, los derechos del cónyuge viudo (que generan mucha confusión), y cómo se tramita la declaración de herederos ante notario.

Dato clave: desde la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos abintestato se tramita siempre ante notario, sea cual sea el grado de parentesco. Antes de esa reforma, los parientes colaterales tenían que acudir al juzgado; hoy ya no.

Qué es la herencia ab intestato

La herencia ab intestato («sin testamento») se produce cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido, o cuando el testamento existente no dispone de todos sus bienes. En estos casos, la ley suple la voluntad del fallecido estableciendo un orden de llamamientos entre sus parientes.

También procede cuando el testamento es nulo, cuando el heredero designado no puede o no quiere heredar y no hay sustituto, o cuando el testador no instituyó heredero sobre parte de sus bienes.

Orden de sucesión intestada: quién hereda y en qué orden

El Código Civil establece un orden de llamamientos excluyente: cada grupo solo hereda si no existe ninguno del grupo anterior.

  1. Descendientes (arts. 930-934): hijos, y nietos por derecho de representación si algún hijo ha fallecido antes.
  2. Ascendientes (art. 935 y ss.): padres y, en su defecto, abuelos.
  3. Cónyuge viudo (arts. 943-944): solo hereda la propiedad si no hay descendientes ni ascendientes.
  4. Hermanos y sobrinos (arts. 946-949).
  5. Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado (art. 954): tíos, primos, sobrinos nietos.
  6. El Estado (art. 956), si no existe ninguno de los anteriores.

1. Si hay hijos o descendientes

Los hijos heredan por partes iguales, sin distinción de sexo, edad o filiación (art. 932). Si un hijo ha fallecido antes que el causante, sus propios hijos (los nietos) heredan en su lugar por derecho de representación, repartiéndose por estirpes la parte que le habría correspondido a su padre o madre.

Importante: si un hijo renuncia (en lugar de haber premuerto), no hay representación: su parte se reparte entre los demás hijos del mismo grado.

2. Si no hay descendientes: heredan los padres

A falta de hijos y descendientes, heredan los ascendientes. Los padres heredan por partes iguales; si solo vive uno, hereda la totalidad. A falta de padres, heredan los abuelos, dividiéndose la herencia por líneas (paterna y materna).

Ojo con un error frecuente: los padres heredan antes que el cónyuge viudo, no después. El cónyuge solo hereda la propiedad cuando no hay ni descendientes ni ascendientes.

3. Si no hay descendientes ni ascendientes: hereda el cónyuge

El cónyuge sobreviviente hereda entonces todos los bienes en pleno dominio, con preferencia sobre los colaterales (art. 944). No tendrá este derecho si estaba separado legalmente o de hecho al fallecer su consorte (art. 945).

4. Si tampoco hay cónyuge: hermanos y sobrinos

Heredan los hermanos por partes iguales. Si algún hermano ha fallecido, sus hijos (sobrinos del causante) heredan por representación. Un matiz: los hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre) reciben doble porción que los medio hermanos (art. 949).

5. Colaterales hasta cuarto grado y el Estado

A falta de todos los anteriores, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos hermanos, sobrinos nietos). Si no existe ninguno, la herencia pasa al Estado o a la Comunidad Autónoma competente, destinándose a fines de interés general.

Los derechos del cónyuge viudo: el punto que más confunde

Aunque el cónyuge ocupe el tercer lugar en el orden de llamamientos, siempre conserva su legítima usufructuaria, incluso cuando heredan los hijos o los padres. Esto convive con el orden anterior:

Situación Quién hereda la propiedad Derecho del cónyuge viudo
Hay hijos o descendientes Los hijos, el 100% de la propiedad, a partes iguales Usufructo del tercio de mejora (art. 834)
No hay hijos, pero sí padres o ascendientes Los ascendientes Usufructo de la mitad de la herencia (art. 837)
No hay ni descendientes ni ascendientes El cónyuge, en pleno dominio Hereda todo (art. 944)

Aclaración importante: cuando hay hijos, estos heredan la totalidad de la herencia en propiedad, no «dos tercios». Lo que ocurre es que sobre el tercio de mejora tienen la nuda propiedad, porque el cónyuge conserva el usufructo de esa parte. Son cosas distintas: usufructo (derecho a usar y disfrutar) no es lo mismo que propiedad.

En la práctica, es muy habitual conmutar ese usufructo: adjudicar al viudo la vivienda familiar, una renta o un capital, en lugar del usufructo sobre el tercio de mejora. Requiere acuerdo entre los herederos y el cónyuge.

La pareja de hecho no hereda en Derecho común

Un punto crítico que sorprende a muchas familias: en el Código Civil común, la pareja de hecho no es heredera intestada, por muchos años de convivencia que haya. Solo algunas comunidades con derecho foral propio (Cataluña, País Vasco, Navarra, Baleares, Galicia, Aragón) reconocen derechos sucesorios a la pareja estable.

Por eso, si convives sin estar casado y quieres que tu pareja herede, necesitas otorgar testamento: es la única forma de protegerla en Derecho común.

Cómo se tramita la declaración de herederos ab intestato

Para poder repartir una herencia sin testamento, primero hay que determinar oficialmente quiénes son los herederos. Eso se hace mediante la declaración de herederos abintestato, que se tramita en un acta de notoriedad ante notario (arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado, según la redacción de la Ley 15/2015).

Notario competente

El del último domicilio o residencia habitual del causante, o el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio, o el del lugar del fallecimiento. También puede serlo un notario de distrito colindante.

Documentación necesaria

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (que acredita que no hay testamento).
  • DNI del fallecido y de los solicitantes.
  • Certificaciones literales del Registro Civil que acrediten el parentesco —el Libro de Familia dejó de expedirse el 30 de abril de 2021— o certificados que acrediten el parentesco.
  • Certificado de matrimonio, si procede.
  • Dos testigos que conozcan a la familia y puedan declarar sobre el parentesco.

Plazos

Tras el requerimiento inicial al notario, se abre un periodo (habitualmente veinte días hábiles) para que puedan comparecer otros posibles interesados. Transcurrido ese plazo y practicadas las pruebas, el notario autoriza el acta declarando quiénes son los herederos y en qué proporción.

Después de la declaración: aceptación y adjudicación

La declaración de herederos no reparte la herencia: solo determina quiénes son los herederos. Para el reparto efectivo hace falta un paso adicional, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en la que se inventarían los bienes, se valoran y se adjudican a cada heredero según su cuota.

Si no hay acuerdo entre los herederos, cabe nombrar un contador-partidor o acudir al procedimiento judicial de división de herencia. Puedes ampliar información en nuestra guía sobre la declaración de herederos o sobre la partición de herencia.

Plazos fiscales que no debes olvidar

Aunque la declaración de herederos no tiene un plazo civil estricto, sí existen plazos fiscales importantes:

  • Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita a tiempo.
  • Plusvalía municipal (si hay inmuebles urbanos): 6 meses, prorrogables hasta un año.

Retrasarse genera recargos e intereses, así que conviene iniciar los trámites cuanto antes.

Preguntas frecuentes sobre la herencia sin testamento

¿Quién hereda si no hay testamento?

Por este orden: descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, hermanos y sobrinos, otros colaterales hasta cuarto grado y, en último término, el Estado. Cada grupo solo hereda si no existe ninguno del anterior.

¿El cónyuge hereda antes que los padres?

No. En la sucesión intestada, los padres (ascendientes) heredan antes que el cónyuge. Este solo hereda la propiedad si no hay descendientes ni ascendientes, aunque siempre conserva su usufructo legal.

¿Cuánto hereda el cónyuge viudo si hay hijos?

Los hijos heredan toda la propiedad a partes iguales, y el cónyuge conserva el usufructo del tercio de mejora. No es que el cónyuge se lleve «un tercio en propiedad».

¿Hereda mi pareja de hecho si no hay testamento?

En Derecho común, no. La pareja de hecho no es heredera intestada. Solo algunas comunidades forales reconocen derechos a la pareja estable. Si quieres protegerla, necesitas testamento.

¿Puedo hacer la declaración de herederos ante notario o tengo que ir al juzgado?

Ante notario, siempre. Desde la Ley 15/2015, la declaración de herederos abintestato es competencia notarial con independencia del grado de parentesco.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

Depende de la documentación, pero suele haber un plazo de unos veinte días hábiles tras el requerimiento antes de que el notario pueda autorizar el acta.

¿Qué pasa si un hijo renuncia a la herencia?

Su parte se reparte entre los demás hijos del mismo grado. No pasa automáticamente a sus propios hijos: el derecho de representación opera cuando el hijo ha fallecido antes, no cuando renuncia.