¿Qué pasa si un heredero no firma el impuesto de sucesiones?

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con los artículos 999, 1005 y 1008 del Código Civil, el artículo 27 de la Ley General Tributaria en su redacción dada por la Ley 11/2021, y la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía.

Cuando un heredero «no firma», hay que aclarar primero de qué estamos hablando, porque se mezclan dos situaciones distintas: no firmar la escritura de aceptación y reparto de la herencia, y no pagar (o no presentar) el Impuesto de Sucesiones. Tienen consecuencias muy diferentes.

En esta guía las separamos y, sobre todo, desmontamos un error muy extendido y peligroso: creer que «no firmar» equivale a «renunciar». No es así.

Lo más importante: no firmar NO es renunciar a la herencia. La renuncia debe hacerse siempre de forma expresa y en escritura pública ante notario (art. 1008 del Código Civil). El silencio o la pasividad no equivalen a renuncia; de hecho, si te requieren notarialmente y no respondes, la ley entiende que aceptas, no que renuncias.

«No firmar» no significa «renunciar»

Este es el punto que más confusión genera. Mucha gente cree que, si no firma nada, automáticamente queda fuera de la herencia y se libra de sus obligaciones (por ejemplo, de las deudas). Es un error con consecuencias graves.

El Código Civil es claro:

  • La aceptación puede ser tácita: se entiende aceptada si realizas «actos de dueño» (usar bienes, cobrar cuentas del fallecido, vender algo de la herencia), aunque no firmes nada (art. 999).
  • La renuncia, en cambio, debe ser siempre expresa y formal: en escritura pública ante notario (art. 1008). No existe la «renuncia por silencio».

Es decir: quedarse quieto y no firmar no te saca de la herencia. Puede incluso jugarte en contra.

¿Qué pasa si un heredero no firma la escritura de reparto?

Si el bloqueo es que un heredero no acude a firmar la escritura de aceptación y adjudicación (ni acepta ni renuncia formalmente), los demás no quedan atrapados. Existen soluciones:

1. Requerimiento notarial (art. 1005 CC)

Cualquier interesado puede pedir a un notario que requiera al heredero pasivo para que se pronuncie. Este dispone de 30 días naturales para aceptar o renunciar. Si deja pasar el plazo sin decir nada, la ley entiende que acepta la herencia pura y simplemente, y el reparto puede continuar.

2. División judicial de la herencia

Si el heredero ya ha aceptado pero no hay acuerdo sobre el reparto, se puede acudir al procedimiento judicial de división de herencia, o nombrar un contador-partidor que haga la partición.

3. Si el bien es indivisible

Cuando el problema es una vivienda que no se puede repartir, cabe adjudicarla a uno compensando a los demás en metálico (art. 1062 CC) o, en último término, venderla y repartir el precio (art. 404 CC). Puedes verlo en las guías sobre la extinción de condominio, el proindiviso y cómo vender si un heredero no quiere.

Un apunte de calendario que ahorra dinero: si esa adjudicación se hace dentro de la escritura de partición de herencia no paga Actos Jurídicos Documentados, porque queda dentro del Impuesto sobre Sucesiones. Dejar el piso proindiviso y resolverlo después en escritura aparte lo convierte en una extinción de condominio sujeta al 1,2% en Andalucía.

¿Qué pasa si un heredero no paga el Impuesto de Sucesiones?

Este es el otro tema, puramente fiscal. El Impuesto de Sucesiones lo paga cada heredero por su parte (no «sobre la totalidad de la herencia»), y tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita a tiempo.

Si un heredero no lo paga:

  • Se le aplican recargos. Si presenta fuera de plazo por su cuenta, antes de que Hacienda le requiera, el recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora durante el primer año. Superados los doce meses, el recargo se fija en el 15% y a partir de ahí sí se devengan intereses. Si es Hacienda quien lo detecta primero, ya no hay recargo sino sanción, que es bastante más cara.
  • Hacienda puede iniciar el procedimiento de apremio, con posibilidad de embargo de bienes o cuentas de ese heredero.
  • Importante: el impago de un heredero no perjudica a los demás que sí hayan pagado. La deuda tributaria es individual de cada uno por su parte.

Un efecto práctico a tener en cuenta

Mientras no se liquide el Impuesto de Sucesiones, en la práctica no se pueden inscribir a nombre de los herederos los bienes en el Registro ni disponer de ellos con normalidad (los bancos no liberan cuentas, no se puede vender el inmueble, etc.). Por eso, aunque la deuda sea individual, el impago de uno puede ralentizar la gestión de toda la herencia.

¿Se puede pagar el impuesto si no hay dinero para ello?

Sí, existen opciones si no se dispone de liquidez:

  • Aplazamiento o fraccionamiento del pago ante la Administración autonómica.
  • Pago con bienes de la propia herencia en ciertos casos.
  • Solicitar la prórroga de 6 meses dentro de los 5 primeros meses.

Y si la herencia tiene más deudas que bienes, siempre cabe valorar la renuncia (formal, ante notario) o la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de lo heredado.

Preguntas frecuentes

¿Si no firmo la herencia, estoy renunciando a ella?

No. La renuncia debe hacerse expresamente en escritura pública ante notario (art. 1008 CC). No firmar no es renunciar, y si te requieren notarialmente y no respondes en 30 días, se entiende que aceptas.

¿Qué pasa si un heredero se niega a firmar el reparto?

Los demás pueden requerirle notarialmente (art. 1005), acudir a la división judicial de la herencia o nombrar un contador-partidor. La negativa de uno no bloquea indefinidamente al resto.

¿El Impuesto de Sucesiones se paga sobre toda la herencia?

No. Cada heredero paga por la parte que le corresponde, según su grado de parentesco y la normativa de su comunidad autónoma.

¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Sucesiones?

Si lo presentas tú fuera de plazo, el recargo es del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, y del 15% más intereses pasado un año (art. 27 LGT). Si te lo detecta Hacienda, hay sanción en lugar de recargo. Además puede embargar tus bienes por tu parte de la deuda. No perjudica a los demás herederos que sí hayan pagado, pero puede ralentizar la gestión de toda la herencia.

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Andalucía?

Menos de lo que la gente teme. Descendientes, ascendientes y cónyuge (Grupos I y II) tienen una bonificación del 99% de la cuota, de modo que en una herencia entre padres e hijos el impuesto suele ser casi simbólico. Ojo: eso no exime de presentar la autoliquidación en plazo. Muchos herederos dan por hecho que si no hay que pagar tampoco hay que declarar, y ahí es donde aparecen los recargos.

Los hermanos entre sí son Grupo III y los extraños Grupo IV: sin esa bonificación y con coeficientes multiplicadores.

¿Qué pasa si dejo pasar los 6 meses sin hacer nada?

El plazo de presentación vence igualmente. Lo que puedes hacer es solicitar la prórroga de otros 6 meses, pero solo dentro de los cinco primeros: pasado ese momento ya no se puede pedir. Si se te ha ido el plazo, conviene presentar cuanto antes por tu cuenta, porque el recargo crece un punto cada mes y es siempre más barato que la sanción que llega si te requiere Hacienda.

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¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?

Civilmente, el plazo para aceptar o renunciar es muy amplio (la acción para reclamar la herencia prescribe a los 30 años), salvo que te requieran notarialmente, en cuyo caso son 30 días. Pero el Impuesto de Sucesiones tiene su propio plazo de 6 meses, que corre con independencia de cuándo firmes.

¿Puedo pagar el impuesto si no tengo dinero?

Sí: puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento, e incluso, en ciertos casos, pagar con bienes de la herencia. Si esta tiene más deudas que bienes, valora la renuncia formal o la aceptación a beneficio de inventario.