El testamento ológrafo es aquel que el propio testador escribe de su puño y letra, sin intervención de notario ni testigos en el momento de otorgarlo. Es la forma más sencilla y económica de testar, pero también la que más riesgos de nulidad o impugnación tiene si no se cumplen sus requisitos.
En esta guía explicamos los requisitos de validez, el proceso posterior al fallecimiento (y los dos plazos distintos que suelen confundirse) y sus ventajas y desventajas frente al testamento notarial.
Requisitos para que un testamento ológrafo sea válido
Según los artículos 688 y 693 del Código Civil:
- Ser mayor de edad. El testamento ológrafo, a diferencia de otras formas testamentarias, no puede otorgarlo un menor emancipado.
- Escrito íntegramente a mano por el testador, de principio a fin. No vale mecanografiado ni con partes escritas por otra persona.
- Fechado, expresando año, mes y día.
- Firmado por el testador.
- Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones deben salvarse con la firma del testador, o el testamento podría ser inválido en esa parte.
Los dos plazos que hay que conocer (y no confundir)
Aquí está el punto que genera más confusión, porque el Código Civil establece dos plazos distintos con efectos muy diferentes:
No son lo mismo: el plazo de 10 días es solo un deber de diligencia de quien tiene el testamento en su poder (su incumplimiento genera responsabilidad por daños, pero no invalida el testamento). El plazo real de caducidad, el que determina si el testamento sigue siendo válido o no, es de 5 años.
Plazo de 10 días (art. 690 CC): deber de presentación
Quien tenga en su poder un testamento ológrafo debe presentarlo ante notario en los 10 días siguientes a que conozca el fallecimiento del testador. Si no lo hace, puede incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por la demora, e incluso perder derechos si es heredero y actúa de mala fe. Pero no supone, por sí solo, la pérdida de validez del testamento.
Plazo de 5 años (art. 689 CC): caducidad real
El testamento ológrafo debe protocolizarse ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. Este sí es un plazo de caducidad: si transcurre sin haberse protocolizado, el testamento pierde eficacia y, en la práctica, se abriría la sucesión intestada (o valdría un testamento anterior, si existe).
Es decir: aunque hayan pasado más de 10 días desde el fallecimiento, sigue siendo posible y válido presentar el testamento, mientras no hayan transcurrido los 5 años.
El proceso de protocolización
Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la adveración y protocolización del testamento ológrafo es competencia del notario (antes era judicial). El proceso, regulado en los arts. 689-693 CC y 61-67 de la Ley del Notariado, sigue estos pasos:
- Presentación del testamento original ante el notario competente (normalmente el del último domicilio del fallecido).
- Adveración: comprobación de que el documento es auténtico y de que la letra y firma corresponden al testador, normalmente mediante la comparecencia de testigos que conocían su escritura, o mediante prueba pericial caligráfica.
- Protocolización: una vez acreditada su autenticidad, el notario incorpora el testamento a su protocolo, extendiendo el acta correspondiente. A partir de ahí, tiene la misma eficacia que un testamento notarial.
Si el notario deniega la protocolización, cabe acudir a la vía judicial para reclamarla.
Ventajas del testamento ológrafo
- No requiere acudir a una notaría para redactarlo, ni testigos en el momento de escribirlo.
- Puede hacerse en cualquier momento y lugar.
- Es totalmente secreto hasta el fallecimiento.
- Coste inicial nulo (aunque genera gastos después, en la protocolización).
Desventajas y riesgos
- Mayor riesgo de nulidad por defectos de forma (falta de fecha, enmiendas no salvadas, letra que no es enteramente del testador).
- Riesgo de pérdida, ocultación o destrucción, al no quedar copia en ningún registro mientras vive el testador.
- Más fácil de impugnar que un testamento notarial, precisamente porque no hay un notario que haya controlado la capacidad del testador en el momento de otorgarlo.
- Proceso posterior más largo y costoso que un testamento notarial: hay que adverarlo y protocolizarlo, con posible intervención de testigos o peritos.
- No queda inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad mientras el testador vive (a diferencia del testamento notarial), lo que dificulta que los herederos sepan de su existencia.
Testamento ológrafo frente a testamento notarial
Por su seguridad jurídica y menor riesgo de conflictos, el testamento abierto ante notario es, con diferencia, la opción más recomendable para la mayoría de las personas: el notario controla la capacidad del testador en el momento de otorgarlo, custodia el original, lo comunica al Registro de Últimas Voluntades y su coste es reducido: es un documento sin cuantía y el arancel es idéntico en toda España. Puedes estimarlo con nuestra calculadora de aranceles notariales.
El testamento ológrafo suele reservarse para situaciones excepcionales, como urgencias en las que no es posible acudir a un notario. Puedes comparar las tres modalidades en nuestras guías del testamento abierto notarial y del testamento cerrado, o empezar por la guía general de cómo hacer un testamento en España.
Preguntas frecuentes sobre el testamento ológrafo
¿Cuánto tiempo hay para presentar un testamento ológrafo?
Hay dos plazos: 10 días desde que se conoce el fallecimiento, como deber de diligencia de quien lo tiene en su poder (su incumplimiento genera responsabilidad, pero no anula el testamento); y 5 años desde el fallecimiento, que es el plazo real de caducidad para protocolizarlo válidamente.
¿Qué pasa si han pasado más de 10 días y no he presentado el testamento ológrafo?
Sigue siendo válido presentarlo y protocolizarlo, siempre que no hayan transcurrido los 5 años del artículo 689 CC. Quien lo tenía en su poder podría responder por los daños causados por el retraso, pero el testamento no pierde su validez por ese solo motivo.
¿Qué pasa si pasan más de 5 años sin protocolizar el testamento ológrafo?
Caduca: pierde su eficacia como testamento. En la práctica, se abriría la sucesión intestada, salvo que exista un testamento anterior válido.
¿Es válido un testamento ológrafo sin notario?
Para otorgarlo, sí: no necesita notario ni testigos en el momento de escribirlo. Pero para producir efectos tras el fallecimiento, debe protocolizarse ante notario, que comprueba su autenticidad.
¿Qué requisitos debe cumplir un testamento ológrafo?
Debe estar escrito íntegramente a mano por el testador, fechado, firmado, y las enmiendas o tachaduras deben ir salvadas con su firma. El testador debe ser mayor de edad.
¿Es mejor un testamento ológrafo o uno ante notario?
Para la gran mayoría de casos, el testamento notarial es más seguro: el notario controla la capacidad del testador, custodia el original, lo comunica al Registro de Últimas Voluntades y su coste es bajo. El ológrafo tiene más riesgo de nulidad, pérdida e impugnación.
¿Tienes un testamento ológrafo entre las manos?
Si acabas de encontrar uno, lo primero es no manipularlo y saber en qué punto de los plazos estás. Y si lo que quieres es escribir el tuyo, merece la pena valorar antes lo que cuesta hacerlo ante notario. En Notaría en Sevilla te decimos qué pasos siguen en cada caso.

