Hacer testamento es uno de los trámites más sencillos, más rápidos y más baratos de una notaría. Se resuelve en una sola visita de unos veinte minutos, no hace falta llevar nada redactado y cuesta bastante menos de lo que la mayoría imagina.
Lo que sí conviene es llegar con tres o cuatro decisiones tomadas. Esta guía explica cuáles son, qué margen real te da la ley y qué pasa exactamente el día que vas.
Antes de ir: lo único que tienes que decidir
El notario resuelve la forma jurídica. Lo que no puede decidir por ti es el fondo. Piensa en estas cuatro cosas:
- A quién nombras heredero. El heredero recibe una cuota del conjunto (la mitad, un tercio, todo). No hace falta que enumeres bienes.
- Si quieres dejar algún bien concreto a alguien. Eso es un legado: la casa del pueblo a tu hermana, una cantidad a un sobrino.
- Cómo proteger a tu pareja o cónyuge. Hay fórmulas muy distintas según lo que quieras conseguir, y se deciden aquí.
- Quién se ocupa si hay menores. Puedes designar tutor en el testamento.
No hace falta que traigas escrituras, extractos bancarios ni valoraciones. El testamento no inventaría tu patrimonio: ordena cómo se reparte lo que haya el día que falte.
El límite real: la legítima
Esta es la parte que más sorprende y la que conviene entender antes de decidir nada. En Derecho común —el que se aplica en Andalucía— no puedes repartir libremente todos tus bienes si tienes herederos forzosos.
Con hijos o descendientes, la herencia se divide conceptualmente en tres tercios:
| Tercio | Para quién | Tu margen |
|---|---|---|
| Legítima estricta | Los hijos, a partes iguales | Ninguno |
| Mejora | Hijos o descendientes | Puedes repartirlo entre ellos como quieras |
| Libre disposición | Quien tú quieras | Total |
Traducido: con hijos, dispones libremente de un tercio y puedes usar otro para favorecer a uno de ellos. El cónyuge viudo, por su parte, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC).
Si no tienes hijos, ni padres, ni cónyuge, la situación es la contraria: puedes dejar todo a quien quieras, sin ninguna restricción. Es el caso de muchas personas solteras, y precisamente por eso les compensa especialmente hacer testamento: sin él heredan por ley hermanos, sobrinos o incluso el Estado.
Qué tipo de testamento elegir
Testamento abierto notarial
Es el que hace prácticamente todo el mundo, y con razón. Explicas tu voluntad, el notario la redacta con la forma legal correcta, lo firmas y queda en el protocolo. No se pierde, no se puede manipular y no genera ningún trámite añadido a tus herederos.
Testamento ológrafo
Escrito de tu puño y letra, fechado y firmado. Parece gratis, pero el coste lo pagan después tus herederos: hay que protocolizarlo ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 689 CC). Pasado ese plazo, ya no se puede y la herencia se reparte como si no existiera. A eso se suma el riesgo de que nadie lo encuentre. Puedes ver los requisitos en la guía del testamento ológrafo.
Testamento cerrado
Entregas al notario un sobre cerrado sin revelarle el contenido. Al fallecer no se abre sin más: hace falta un procedimiento formal de adveración, apertura y protocolización que desde la Ley 15/2015 tramita el notario, no el juzgado. Mantiene la confidencialidad, pero al no haber revisado nadie el texto puede contener errores que solo se descubren cuando ya no tienen arreglo. Lo detallamos en la guía del testamento cerrado.
Existen además testamentos especiales —el militar y el marítimo— reservados a situaciones excepcionales como campaña o navegación. No son una opción entre las que elegir: solo caben en esos supuestos tasados.
Cómo es el día que vas a la notaría
- Pides cita. Puedes elegir la notaría que quieras: no hay competencia territorial para un testamento.
- Llevas tu DNI, NIE o pasaporte en vigor. Nada más.
- Explicas tu voluntad. En lenguaje normal. El notario pregunta lo necesario para encajarla en la ley y te advierte si algo no cabe.
- El notario redacta y te lo lee. Puedes leerlo tú mismo si lo prefieres.
- Firmas. El original —la matriz— queda en el protocolo notarial. Tú te llevas una copia si la quieres.
- El notario lo comunica al Registro. De oficio y al día siguiente hábil.
«Hay que inscribir el testamento en el Registro de Últimas Voluntades.» No: lo hace el notario automáticamente. Tú no tienes que gestionar nada ni pagar nada por ello.
«Hacen falta testigos.» Tampoco, como regla general. Desde la reforma de 1991 el testamento abierto notarial no los exige. Solo se necesitan en supuestos concretos —por ejemplo, si el testador no sabe o no puede leer o firmar, o si el propio testador o el notario lo piden—, y en ese caso la notaría se ocupa.
Cuánto cuesta
El testamento se cobra por arancel (RD 1426/1989), es un documento sin cuantía y el precio es idéntico en todas las notarías de España: el notario no puede aplicar descuentos ni recargos. Es uno de los documentos más baratos del catálogo notarial, y lo único que lo mueve es el número de folios si el texto se alarga.
Puedes estimarlo con nuestra calculadora de aranceles notariales o consultar el detalle en dónde se hace el testamento y cuánto cuesta.
La comparación que importa es otra: otorgar testamento cuesta bastante menos que la declaración de herederos que tus herederos tendrán que tramitar si no lo hay. No hacerlo no ahorra dinero, lo aplaza y lo multiplica.
Cómo se modifica o se revoca
Cuantas veces quieras, y sin dar explicaciones. Basta con otorgar un testamento nuevo: el artículo 739 del Código Civil establece que el posterior revoca al anterior por completo, salvo que el nuevo diga expresamente que mantiene alguna disposición del viejo. No hay que destruir ni recuperar el anterior.
Conviene revisarlo cuando cambian las circunstancias: matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, fallecimiento de un heredero o compra de un inmueble importante. Lo explicamos en cómo cambiar un testamento.
Qué pasa si no haces testamento
No es que tus bienes se pierdan: es que decide la ley en lugar de ti, y el trámite se encarece. Sin testamento hay que abrir la sucesión intestada y tramitar antes una declaración de herederos, que exige dos testigos y un plazo de veinte días hábiles.
El orden legal es: hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; después el cónyuge; luego hermanos y sobrinos; después tíos y primos hasta el cuarto grado; y en último término el Estado.
Hay un detalle que sorprende a mucha gente: la pareja de hecho no hereda por ley en Derecho común. Si quieres que reciba algo, tiene que estar en el testamento.
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Preguntas frecuentes
¿Qué necesito llevar para hacer testamento?
Solo tu DNI, NIE o pasaporte en vigor. No hacen falta escrituras, certificados, valoraciones ni un borrador. Basta con saber a quién quieres dejar tus bienes.
¿Cuánto se tarda?
Una sola visita, normalmente de unos veinte minutos, y sales con el testamento firmado. No hay trámites posteriores por tu parte.
¿Tengo que inscribirlo yo en algún registro?
No. El notario lo comunica de oficio al Registro General de Actos de Última Voluntad. Tú no gestionas ni pagas nada por ese paso.
¿Necesito testigos?
Por regla general no. El testamento abierto notarial no los exige desde la reforma de 1991. Solo se requieren en supuestos concretos, como que el testador no sepa o no pueda leer o firmar, o que él mismo o el notario lo soliciten.
¿Puedo dejar todo a una sola persona?
Depende de si tienes herederos forzosos. Sin hijos, padres ni cónyuge, sí: libertad total. Con hijos, la legítima estricta y la mejora están reservadas a ellos y solo dispones libremente de un tercio.
¿Puedo dejar más a uno de mis hijos?
Sí, usando el tercio de mejora y el de libre disposición. La clave es ordenarlo expresamente en el testamento: sin esa mención, lo que dejes se entiende imputado a su legítima y no suma nada sobre lo que ya le tocaba.
¿Puedo cambiarlo más adelante?
Las veces que quieras. Se otorga un testamento nuevo, que revoca automáticamente el anterior (art. 739 CC). No hay que localizar ni destruir el antiguo.
¿Hereda mi pareja si no estamos casados?
En Derecho común, no por ley. La pareja de hecho no está en el orden de la sucesión intestada, así que sin testamento no recibe nada. Es una de las razones más frecuentes para otorgarlo.
¿Puedo hacer testamento si vivo fuera de Sevilla?
Sí. No hay competencia territorial: puedes otorgarlo en cualquier notaría de España, y desde el extranjero ante el consulado español.
Si en la familia hay un hijo mayor de edad con discapacidad, conviene saber que la patria potestad prorrogada ya no existe: la suprimió la Ley 8/2021 y la figura vigente es la curatela, además de las medidas voluntarias que se otorgan ante notario.
¿Quieres hacer testamento en Sevilla?
Una visita, veinte minutos y tu DNI. No hace falta que traigas nada preparado ni que sepas lenguaje jurídico: cuentas lo que quieres y el notario le da forma legal. En Notaría en Sevilla te explicamos qué conviene decidir antes de ir y qué fórmula encaja en tu situación.

