Última revisión: 9 de julio de 2026
La sustitución fideicomisaria de residuo (o «fideicomiso de residuo») es una figura del Derecho de sucesiones que permite al testador hacer un doble llamamiento: primero a un heredero (el fiduciario), y después a otro (el fideicomisario), que recibirá lo que quede de la herencia cuando el primero fallezca. Su rasgo característico es que el fiduciario puede disponer de los bienes (venderlos, gastarlos), y el fideicomisario solo hereda el «residuo», lo que no se haya consumido.
En esta guía explicamos qué es exactamente, cómo se regula en el Código Civil español, en qué se diferencia de la sustitución fideicomisaria ordinaria y qué límites tiene.
Nota sobre la terminología: en el Derecho español esta figura se llama sustitución fideicomisaria de residuo, regulada en los artículos 781 a 789 del Código Civil. Los términos «fideicomiso» o «titular fiduciario» que se usan en otros países (o en el ámbito anglosajón) no son los propios de nuestro sistema sucesorio. Aquí los protagonistas son el testador, el heredero fiduciario y el heredero fideicomisario.
Los tres protagonistas
- Testador (causante): la persona que en su testamento ordena la sustitución fideicomisaria.
- Fiduciario: el primer heredero llamado. Recibe la herencia y, en el caso del residuo, puede disponer de ella. Es un verdadero heredero, no un mero administrador.
- Fideicomisario: el segundo heredero llamado. Recibirá lo que quede de la herencia al fallecer el fiduciario (o al cumplirse la condición prevista). También es heredero del testador, no del fiduciario.
¿Qué es la sustitución fideicomisaria (y dónde encaja el «de residuo»)?
El artículo 781 del Código Civil regula la sustitución fideicomisaria como aquella en la que el testador encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia. Es válida siempre que no pase del segundo grado, o se haga a favor de personas que vivan al fallecer el testador.
Existen, en esencia, dos modalidades:
- Sustitución fideicomisaria ordinaria (pura): el fiduciario tiene la obligación de conservar los bienes para entregarlos íntegros al fideicomisario. No puede disponer de ellos libremente.
- Sustitución fideicomisaria de residuo: el testador dispensa al fiduciario de esa obligación de conservar y le faculta para disponer de los bienes. El fideicomisario recibirá solo el residuo, lo que quede. Se apoya en el inciso final del artículo 783 CC («salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa»).
Aclaración de un error frecuente: el fideicomiso de residuo no es lo contrario de la sustitución fideicomisaria, sino una modalidad de ella. La diferencia está en si el fiduciario debe conservar (ordinaria) o puede disponer (de residuo). Así lo confirma la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El alcance de la facultad de disponer
La clave de esta figura está en cuánta libertad da el testador al fiduciario para disponer. El propio testador lo gradúa, y la jurisprudencia recomienda interpretar cada caso según las palabras concretas del testamento. Las modalidades más habituales, de menor a mayor libertad, son:
- Disponer solo en caso de necesidad (que a veces hay que probar).
- Disponer libremente por actos entre vivos (vender, donar en vida), pero no por testamento.
- Disponer también por testamento (mortis causa), la máxima libertad, que se acerca ya a la «sustitución preventiva de residuo».
En general, salvo que el testador diga lo contrario, se entiende que el fiduciario puede disponer a título oneroso (vender), pero para disponer a título gratuito (donar) suele exigirse una autorización expresa, y la jurisprudencia interpreta estas facultades de forma restrictiva.
Ejemplo típico: proteger al cónyuge y luego a los hijos
El uso más frecuente es este: un testador nombra fiduciaria a su esposa, facultándola para disponer de los bienes según sus necesidades durante su vida, y fideicomisarios a los hijos, que heredarán lo que quede al fallecer la madre.
Así, la viuda no queda limitada a un simple usufructo: puede vender un inmueble si lo necesita para vivir, gastar el dinero, etc. Y los hijos reciben el residuo. Es una fórmula muy útil en segundos matrimonios o cuando se quiere dar máxima seguridad económica al cónyuge sin desheredar a los hijos.
Límites: la legítima y el segundo grado
La sustitución fideicomisaria tiene dos límites importantes:
- No puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos. No se puede gravar con sustitución fideicomisaria la legítima estricta de los hijos (con la excepción muy concreta del art. 808 CC para hijos con discapacidad).
- No puede pasar del segundo grado (art. 781): el testador no puede encadenar llamamientos indefinidos hacia el futuro.
Aspectos fiscales
Fiscalmente, tanto el fiduciario como el fideicomisario tributan por el Impuesto de Sucesiones cuando reciben efectivamente los bienes, según su grado de parentesco con el testador (no con el fiduciario, ya que ambos son herederos del testador). El fideicomisario tributa por el valor del residuo que finalmente recibe. Al ser una figura compleja, conviene planificarla con asesoramiento notarial y fiscal para evitar sorpresas.
¿Qué pasa si el fideicomisario fallece antes que el fiduciario?
Depende de cómo esté configurada la sustitución. Si el fideicomisario ya había adquirido su derecho (es heredero desde la muerte del testador, aunque con adquisición diferida), ese derecho puede transmitirse a sus propios herederos. Si el testador condicionó el llamamiento a que el fideicomisario sobreviva al fiduciario, y no lo hace, el residuo puede correr distinta suerte según lo previsto. Es uno de los puntos donde más importa la redacción precisa del testamento.
Preguntas frecuentes sobre la sustitución fideicomisaria de residuo
¿Qué es un heredero fiduciario?
Es el primer heredero llamado en una sustitución fideicomisaria. Recibe la herencia y, en la modalidad «de residuo», puede disponer de los bienes. Está obligado a transmitir al fideicomisario lo que quede, según las condiciones que fijó el testador.
¿En qué se diferencia el fideicomiso de residuo de la sustitución fideicomisaria ordinaria?
En la ordinaria, el fiduciario debe conservar los bienes para entregarlos íntegros al fideicomisario. En la de residuo, el testador le dispensa de conservar y le permite disponer, de modo que el fideicomisario solo recibe lo que sobre. El de residuo es una modalidad de la sustitución fideicomisaria, no una figura opuesta.
¿Puede el fiduciario venderlo todo y dejar sin nada al fideicomisario?
Depende de las facultades que le diera el testador. Si tiene la más amplia facultad de disposición, podría llegar a consumir la herencia, aunque siempre pesa sobre él un deber de buena fe y la prohibición de actuar en fraude del fideicomisario. La jurisprudencia interpreta estas facultades de forma restrictiva.
¿Afecta la sustitución fideicomisaria a la legítima de los hijos?
No puede gravar la legítima estricta de los hijos, salvo la excepción del artículo 808 CC para descendientes con discapacidad. Debe respetar los derechos de los herederos forzosos.
¿Cómo tributa el fideicomisario?
Por el Impuesto de Sucesiones, según su parentesco con el testador (no con el fiduciario), y por el valor del residuo que reciba efectivamente.
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