Al hacer testamento casi todo el mundo descubre lo mismo: no puedes repartir libremente todos tus bienes. La ley reserva una parte a determinados familiares, y esa parte se llama legítima.
Esta guía explica exactamente cuánto te reserva la ley en cada situación, cuánto te queda a ti, y qué ocurre si el testamento se pasa de la raya. Empecemos por esto último, porque es donde circula el error más extendido.
Dicho de otro modo: pasarse no destruye tu voluntad, la recorta. Lo que sí puede provocar es un pleito entre herederos, que es la razón real para hacerlo bien.
Quiénes son herederos forzosos
La legítima solo existe frente a los llamados herederos forzosos o legitimarios (art. 807 CC), y en este orden excluyente:
- Los hijos y descendientes.
- A falta de ellos, los padres y ascendientes.
- El cónyuge viudo, que concurre siempre con los anteriores y tiene su propia cuota.
Todo lo demás —hermanos, sobrinos, tíos, primos, la pareja de hecho, los amigos— no tiene legítima. Si no tienes hijos, ni padres vivos, ni cónyuge, tu libertad para disponer es total.
Cuánto reserva la ley en cada caso
| Situación | Legítima | Artículo |
|---|---|---|
| Hijos o descendientes | Dos tercios del haber hereditario | 808 |
| Padres o ascendientes (sin hijos) | La mitad | 809 |
| Padres o ascendientes concurriendo con cónyuge | Un tercio | 809 |
| Cónyuge viudo con hijos | Usufructo del tercio de mejora | 834 |
| Cónyuge viudo con ascendientes | Usufructo de la mitad | 837 |
| Cónyuge viudo sin hijos ni ascendientes | Usufructo de dos tercios | 838 |
Los tres tercios: cuánto te queda realmente
Cuando hay hijos —el caso más frecuente— la herencia se divide conceptualmente en tres partes iguales:
- Legítima estricta. Un tercio, para los hijos a partes iguales. Aquí no tienes ningún margen: no puedes dar más a uno que a otro.
- Mejora. Otro tercio, también para hijos o descendientes, pero puedes repartirlo como quieras entre ellos. Es la herramienta para favorecer a uno.
- Libre disposición. El tercio restante, para quien tú decidas: tu pareja, un amigo, una ONG, uno de tus hijos.
Así que la respuesta práctica a «¿cuánto puedo repartir libremente?» con hijos es: un tercio a cualquiera, y otro tercio a repartir a tu gusto entre ellos.
Cómo se calcula sobre qué se aplica
La legítima no se calcula sobre lo que dejas el día que falleces, sino sobre una masa que la ley reconstruye (art. 818 CC):
Bienes que quedan al fallecer − deudas + valor de las donaciones hechas en vida
Ese último sumando sorprende a mucha gente. Las donaciones que hiciste en vida se computan para calcular la legítima, y si resultan inoficiosas pueden reducirse. Regalar en vida no es una forma de esquivarla.
Además, lo que se dio a un hijo en vida normalmente se colaciona: se entiende como anticipo de su herencia y se le descuenta, salvo que el donante dispusiera expresamente lo contrario.
La legítima se paga en pleno dominio
Es una regla que se pasa por alto y tiene consecuencias prácticas. El artículo 813 prohíbe al testador imponer gravámenes o condiciones sobre la legítima estricta: hay que entregarla libre y en pleno dominio.
Por eso un testamento que deje a los hijos únicamente la nuda propiedad de todo, gravada con el usufructo universal del viudo, invade técnicamente su legítima. La solución práctica es la cautela Socini: se plantea a los hijos elegir entre aceptar el usufructo del padre o madre viudo recibiendo la nuda propiedad de toda la herencia, o rechazarlo y quedarse solo con su legítima estricta. Como aceptar suele salir a cuenta, funciona.
Hay una excepción legal expresa: el artículo 1056 permite al testador que quiere mantener indivisa una explotación económica o el control de una sociedad adjudicarla a un solo heredero, pagando en metálico su legítima a los demás.
Qué pasa si el testamento se pasa
Recapitulemos, porque es el punto que más se malinterpreta:
- El testamento no se anula. Sigue siendo válido.
- Las disposiciones que excedan de lo disponible se reducen en lo que resulte inoficioso, empezando por los legados y donaciones, hasta cubrir la legítima (arts. 817 a 820).
- Los legitimarios preteridos u omitidos pueden ejercer la acción de suplemento de legítima para completar lo que les falte.
Caso distinto es la preterición: olvidar por completo a un legitimario. Si es intencional afecta solo a la legítima; si es errónea —por ejemplo, un hijo nacido después de otorgar el testamento— puede anular la institución de heredero. Ahí sí hay riesgo real de que el testamento se caiga en parte, y es una razón muy práctica para revisarlo cuando cambia la familia.
Se puede desheredar, pero solo por causa tasada
La legítima no es absoluta: cabe privar de ella mediante desheredación, pero únicamente por las causas que enumera el Código Civil (arts. 848 a 855), expresándolas en el testamento. No basta con la falta de relación o el desacuerdo familiar, aunque la jurisprudencia ha ido admitiendo el maltrato psicológico continuado como causa. Lo desarrollamos en un hijo desheredado y su derecho a la legítima.
Errores frecuentes
Creer que invadir la legítima anula el testamento
No lo anula: reduce lo que exceda.
Donar en vida para esquivarla
Las donaciones se computan y pueden reducirse (art. 818).
Pensar que el viudo tiene por ley el usufructo de todo
Su máximo legal son dos tercios, y solo sin descendientes ni ascendientes.
Dar por hecho que los hermanos tienen legítima
No la tienen. Sin hijos, padres ni cónyuge, dispones de todo libremente.
No revisar el testamento al cambiar la familia
Un hijo nacido después puede provocar una preterición errónea.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo dejar libremente en el testamento?
Con hijos, un tercio a quien quieras (libre disposición) y otro tercio repartible a tu gusto entre ellos (mejora). Sin hijos pero con padres vivos, la mitad, o dos tercios si concurren con tu cónyuge. Sin hijos, padres ni cónyuge, todo.
¿Se anula el testamento si no respeto la legítima?
No. Las disposiciones inoficiosas se reducen hasta cubrir la legítima, pero el testamento sigue siendo válido en lo demás (arts. 817 a 820 CC).
¿Puedo dejar más a un hijo que a otro?
Sí, usando el tercio de mejora y el de libre disposición. La legítima estricta, en cambio, se reparte obligatoriamente a partes iguales.
¿Las donaciones que hice en vida cuentan?
Sí. Se suman al caudal para calcular la legítima (art. 818) y pueden reducirse si resultan inoficiosas. Además, lo donado a un hijo suele colacionarse como anticipo de su herencia.
¿Tienen legítima mis hermanos?
No. Solo son legitimarios los descendientes, los ascendientes a falta de aquellos, y el cónyuge viudo.
¿Qué le corresponde a mi pareja si no estamos casados?
Nada por ley: la pareja de hecho no es heredera forzosa ni entra en la sucesión intestada en Derecho común. Solo recibe lo que le dejes en testamento, dentro del tercio de libre disposición si tienes hijos.
¿Puedo desheredar a un hijo?
Solo por las causas tasadas en el Código Civil y expresándolas en el testamento. La mera falta de trato no basta por sí sola, aunque los tribunales han admitido el maltrato psicológico continuado.
¿Y si tengo una empresa que no quiero dividir?
El artículo 1056 permite adjudicarla íntegra a un heredero para mantenerla indivisa, pagando en metálico su legítima a los demás.
¿Quieres saber cuánto puedes repartir libremente?
Depende de tu situación familiar, y la respuesta cambia bastante entre un caso y otro. En una visita a la notaría se resuelve, y de paso se redacta el testamento con las fórmulas que aprovechan todo el margen que da la ley. En Notaría en Sevilla te explicamos qué opciones tienes.

