Usufructo del cónyuge viudo: qué le corresponde de la herencia

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con los artículos 807, 834, 835, 837, 838, 839, 840, 945, 1406 y 1407 del Código Civil y con la normativa de valoración del usufructo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El usufructo del cónyuge viudo es uno de los aspectos que más dudas genera cuando se tramita una herencia. Mucha gente cree que el viudo o la viuda hereda siempre una parte de los bienes en propiedad, pero en Derecho común español lo habitual es que su derecho se concrete en un usufructo: el derecho a usar y disfrutar determinados bienes, aunque la propiedad pertenezca a otros herederos.

Lo que le corresponde depende de con quién concurra en la herencia. En esta guía verás las tres cuotas legales con su artículo, cómo se valora económicamente el usufructo, qué ocurre con la vivienda familiar y un paso previo que casi todo el mundo se salta y que lo cambia todo: la liquidación de los gananciales.

Nota territorial: Andalucía se rige por el Derecho civil común, así que todo lo que sigue es aplicable en Sevilla. En comunidades con Derecho civil propio —Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares— las reglas son distintas.

Índice

Qué es el usufructo del cónyuge viudo

El usufructo viudal es el derecho que la ley reconoce al marido o mujer superviviente sobre una parte de la herencia del fallecido. El artículo 807.3 del Código Civil incluye al cónyuge viudo entre los herederos forzosos: su cuota no depende de la voluntad del testador, que no puede privarle de ella salvo en los casos tasados de desheredación.

Ese derecho no implica recibir bienes en propiedad. El viudo recibe un derecho de uso y disfrute sobre una parte de la herencia, mientras la propiedad corresponde a los hijos u otros herederos.

Usufructo, nuda propiedad y pleno dominio

  • Usufructo: derecho a usar, disfrutar y percibir los frutos de un bien ajeno.
  • Nuda propiedad: titularidad del bien, pero sin disfrute mientras dure el usufructo.
  • Pleno dominio: la suma de ambos.

Ejemplo: los hijos reciben la nuda propiedad de la vivienda y la madre viuda conserva el usufructo. Ella puede seguir viviendo allí o alquilarla y cobrar la renta; ellos son propietarios, pero no pueden disponer del bien libre de esa carga.

Antes de repartir: liquidar los gananciales

Este es el punto que más confusión genera y el que más veces distorsiona el reparto. La mitad de los bienes gananciales ya es del cónyuge viudo, y no forma parte de la herencia.

Si el matrimonio estaba en gananciales, hay que hacer dos operaciones sucesivas y en este orden:

  1. Liquidar la sociedad de gananciales. Se determina qué bienes eran privativos de cada uno y cuáles gananciales, y estos últimos se dividen por mitad. Esa mitad del viudo no se hereda: le pertenece ya.
  2. Repartir la herencia, que se compone de los bienes privativos del fallecido más su mitad de los gananciales.

El usufructo viudal recae únicamente sobre esa segunda masa. Por eso decir «mi madre se queda con el usufructo de un tercio de la casa» suele ser inexacto: si la casa era ganancial, la mitad ya es suya en propiedad, y el usufructo se proyecta solo sobre la otra mitad.

Si el matrimonio había otorgado capitulaciones matrimoniales con separación de bienes, esta fase no existe: no hay nada que liquidar.

Cuánto le corresponde al cónyuge viudo

El Código Civil fija tres cuotas según con quién concurra el viudo:

  • Con hijos o descendientes — usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC).
  • Sin descendientes, pero con ascendientes — usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC).
  • Sin descendientes ni ascendientes — usufructo de dos tercios de la herencia (art. 838 CC).

Las tres exigen el mismo requisito previo: que el cónyuge no estuviera separado legalmente ni de hecho al fallecer el otro.

Hay hijos o descendientes

Usufructo del tercio de mejora
Art. 834 CC. Es el supuesto más frecuente.

No hay hijos, sí ascendientes

Usufructo de la mitad
Art. 837 CC. El viudo concurre con los padres del fallecido.

Ni descendientes ni ascendientes

Usufructo de dos tercios
Art. 838 CC. La posición más amplia del viudo.

El cónyuge separado: legalmente o de hecho

Es una de las cuestiones que más sorprende, y la respuesta es tajante. El artículo 834 CC exige que el cónyuge «no se hallase separado de éste legalmente o de hecho«. No hace falta sentencia ni papeles: basta con que la convivencia hubiera cesado para que el viudo pierda su legítima.

Lo mismo ocurre en la sucesión sin testamento: el artículo 945 CC excluye del llamamiento al cónyuge separado legalmente o de hecho.

Ahora bien, el artículo 835 CC contempla la reconciliación: si los cónyuges se habían separado y después se reconciliaron, el superviviente recupera sus derechos sucesorios.

En la práctica, acreditar o negar una separación de hecho es una de las fuentes de conflicto más habituales entre el viudo y los hijos del primer matrimonio, porque de ello depende que cobre o no cobre.

El caso más frecuente: viudo con hijos

Cuando el fallecido deja hijos, la herencia se divide conceptualmente en tres tercios: legítima estricta (para los hijos, a partes iguales), mejora (para hijos o descendientes, en la proporción que quiera el testador) y libre disposición.

El viudo recibe el usufructo del tercio de mejora. Los hijos son propietarios, pero ese tercio queda gravado con el usufructo de su madre o padre.

¿Pueden los hijos vender un bien con usufructo?

Pueden vender su nuda propiedad, pero el comprador adquiere el bien con la carga: el usufructuario conserva su derecho. En la práctica, un inmueble en nuda propiedad se vende mal y con fuerte descuento, así que lo habitual es que se venda en pleno dominio con el consentimiento del usufructuario, repartiendo el precio según el valor de cada derecho.

Un derecho poco conocido: hijos solo del fallecido

Cuando el viudo concurre con hijos que lo son solo del fallecido —es decir, hijastros suyos, de una relación anterior—, el artículo 840 CC le da una facultad importante: puede exigir que su usufructo se le satisfaga asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios, a elección de los hijos.

Es una salida pensada precisamente para los casos con más carga de conflicto: evita que viudo e hijastros queden atados durante décadas a una copropiedad forzosa sobre los mismos bienes. Y a diferencia de la conmutación general, aquí la iniciativa la tiene el viudo.

Conmutación: cambiar el usufructo por dinero o bienes

La conmutación consiste en sustituir el usufructo por otra forma de pago. El artículo 839 CC permite a los herederos satisfacer la parte del cónyuge asignándole:

  • una renta vitalicia,
  • los productos de determinados bienes, o
  • un capital en efectivo.

Debe hacerse de mutuo acuerdo y, a falta de él, por mandato judicial. Mientras no se pague, la legítima del viudo grava todos los bienes de la herencia.

Es la solución práctica más habitual: los hijos reciben los bienes libres de carga y el viudo obtiene una compensación cerrada. Conviene formalizarla en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, porque una conmutación mal encajada puede tener consecuencias fiscales.

Cómo se calcula el valor del usufructo

Una cosa es saber qué parte de la herencia corresponde en usufructo y otra cuánto vale ese usufructo en euros. Hace falta para repartir, para compensar y, sobre todo, para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.

Usufructo vitalicio: la regla del 89

La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fija una fórmula objetiva basada en la edad del usufructuario:

Valor del usufructo (%) = 89 − edad del usufructuario
Con un mínimo del 10% y un máximo del 70%.

El tope del 70% se aplica a usufructuarios menores de 20 años; el suelo del 10%, a partir de los 79. Y la nuda propiedad es simplemente el resto:

Nuda propiedad = valor total − valor del usufructo.

Un ejemplo

Una viuda de 74 años sobre un bien valorado en 200.000 €:

  • Usufructo: 89 − 74 = 15% → 30.000 €.
  • Nuda propiedad: 85% → 170.000 €.

Cuanto mayor es el usufructuario, menos vale su usufructo, porque la esperanza de disfrute es menor. Si hay varios usufructuarios simultáneos, se toma la edad del más joven.

Puedes ver el detalle del cálculo aplicado a inmuebles en nuestra guía sobre el cálculo del usufructo de una vivienda.

Qué ocurre con la vivienda familiar

Suele ser el bien más sensible de la herencia. Y aquí el viudo tiene una carta que casi nadie conoce.

La atribución preferente del artículo 1406.4

Al liquidar la sociedad de gananciales, el artículo 1406.4 del Código Civil da al cónyuge sobreviviente derecho a que se incluya con preferencia en su haber la vivienda donde tuviese la residencia habitual, hasta donde alcance su participación.

Y el artículo 1407 le permite optar entre que se le atribuya en propiedad o que se constituya a su favor un derecho de uso o habitación sobre ella. Es la vía legal más sólida para que el viudo se quede en su casa, y opera en la fase de liquidación de gananciales, antes del reparto hereditario.

¿Pueden los hijos obligar al viudo a salir de la casa?

Depende de cómo quedara adjudicada. Si el viudo obtuvo la vivienda en propiedad o con usufructo sobre ella, no. Si la vivienda se adjudicó íntegramente a los hijos y el usufructo viudal se concretó en otros bienes o se conmutó por dinero, la respuesta puede ser distinta.

Por eso la partición no es un trámite: es donde se decide esto. Firmar un reparto sin haber planteado el artículo 1406.4 puede costarle al viudo su casa.

Cómo puede mejorar el testamento la posición del viudo

La ley marca un mínimo. El testamento puede ir bastante más allá.

El «testamento del uno para el otro»

Consiste en atribuir al cónyuge el usufructo universal de toda la herencia y dejar la nuda propiedad a los hijos. Es, con diferencia, la fórmula más solicitada en notaría por matrimonios con hijos comunes: el viudo mantiene el nivel de vida y el patrimonio acaba íntegro en los hijos.

Tiene un límite: el usufructo universal excede de la cuota legal del viudo y grava la legítima estricta de los hijos, que en teoría podrían oponerse.

La cautela Socini

Es la cláusula que resuelve ese límite. Plantea a los hijos una opción: o aceptan el usufructo universal de su padre o madre viudo y reciben la nuda propiedad de toda la herencia, o lo rechazan y entonces reciben únicamente su legítima estricta —un tercio—, quedando el resto en pleno dominio para el viudo o para quien designe el testador.

Como casi siempre sale más a cuenta aceptar, en la práctica funciona. Debe redactarse con precisión, y ese es exactamente el trabajo del notario.

Sin testamento

Se aplican las reglas de la sucesión intestada y hay que tramitar antes una declaración de herederos. Conviene tenerlo presente: otorgar testamento es más barato y más rápido que la declaración de herederos que hará falta si no lo hay. Puedes ver las opciones en nuestra guía sobre el testamento en un matrimonio con hijos.

Errores frecuentes

Repartir sin liquidar antes los gananciales

El error número uno. La mitad ganancial del viudo no es herencia y no puede repartirse entre los hijos.

Confundir usufructo con propiedad

El usufructuario no puede vender el bien ni disponer de él: solo usarlo y disfrutarlo.

No valorar el usufructo

Sin aplicar la regla del 89 el reparto queda descuadrado y la liquidación del impuesto, mal hecha.

Ignorar la separación de hecho

Un matrimonio que ya no convivía puede dejar al superviviente sin legítima, aunque no hubiera papeles de por medio.

No revisar el testamento antes de repartir

Hay que pedir el certificado de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento antes de nada. Puede haber una cautela Socini que cambie por completo el reparto.

Firmar acuerdos privados

Un documento privado no permite inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad ni suele bastar para liquidar impuestos o vender.

Cuándo conviene acudir a la notaría

  • Hay vivienda familiar y no está claro quién puede usarla o cómo se adjudica.
  • Existen hijos de relaciones anteriores, con el juego del artículo 840 de por medio.
  • Hay testamento y hay que interpretar cómo afecta al usufructo (usufructo universal, cautela Socini).
  • No hay testamento y debe tramitarse la declaración de herederos.
  • Se quiere conmutar el usufructo por dinero, bienes o una renta.
  • Hay inmuebles que deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Hay discrepancias entre los herederos.

Si necesitas resolver una herencia en Sevilla, en Notaría en Sevilla podemos orientarte sobre cómo plantear el reparto y qué documentación necesitas.

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Preguntas frecuentes

¿El cónyuge viudo hereda en propiedad?

Por ley, no: su legítima es un usufructo. Puede recibir bienes en propiedad si el testamento se los atribuye, si se conmuta el usufructo o por la vía del artículo 1406.4 en la liquidación de gananciales.

¿Qué le corresponde si hay hijos?

El usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC), siempre que no estuviera separado legalmente ni de hecho.

¿Y si no hay hijos pero viven los padres del fallecido?

El usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC).

¿Y si no hay hijos ni padres?

El usufructo de dos tercios (art. 838 CC).

¿Cómo se calcula cuánto vale el usufructo?

Con la regla fiscal: 89 menos la edad del usufructuario, en porcentaje, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%. La nuda propiedad es el resto.

¿Un cónyuge separado de hecho cobra?

No. El artículo 834 CC exige que no hubiera separación legal ni de hecho, y el 945 excluye al separado en la sucesión intestada. Salvo que hubiera mediado reconciliación (art. 835 CC).

¿Se puede cambiar el usufructo por dinero?

Sí. El artículo 839 CC permite a los herederos conmutarlo por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, de mutuo acuerdo o por mandato judicial.

¿Puede la viuda quedarse con la casa?

Con frecuencia sí, por la atribución preferente del artículo 1406.4 CC al liquidar los gananciales, optando entre propiedad o derecho de uso o habitación (art. 1407 CC). Hay que plantearlo en la partición.

¿Qué pasa si los hijos son solo del fallecido?

El viudo puede exigir que su usufructo se le pague con un capital en dinero o un lote de bienes, a elección de los hijos (art. 840 CC).

¿Cuándo se extingue el usufructo viudal?

Es vitalicio: se extingue con el fallecimiento del usufructuario. También por renuncia o por consolidarse con la nuda propiedad, entre otras causas.

¿Tienes dudas sobre una herencia en Sevilla?

Si necesitas calcular el usufructo del cónyuge viudo, aceptar una herencia, preparar una adjudicación o resolver dudas entre herederos, cuéntanos tu caso y te orientamos para dar el siguiente paso con seguridad.

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