Conviene empezar por lo que casi ninguna web dice: el «divorcio exprés» no existe como procedimiento legal. No lo encontrarás en el Código Civil ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es un nombre popular —y comercial— que se popularizó en 2005 y que hoy se usa como sinónimo de «divorcio rápido». Entender qué hay detrás del término evita contratar servicios con expectativas equivocadas.
De dónde viene el término
La Ley 15/2005, de 8 de julio, cambió el divorcio en España en dos aspectos decisivos:
- Eliminó las causas de divorcio. Ya no hay que alegar ni probar nada: basta la voluntad de uno o de ambos cónyuges.
- Suprimió la separación previa obligatoria. Antes había que separarse legalmente y esperar antes de poder divorciarse.
Desde entonces solo se exige que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 81 CC). La prensa bautizó aquella reforma como «ley del divorcio exprés» y el nombre se quedó.
Es decir: hoy todos los divorcios son «exprés» en el sentido de que ninguno exige causa ni separación previa. Lo que varía no es el tipo de divorcio, sino la vía por la que se tramita.
Las dos vías reales
Vía notarial: escritura pública
Desde la Ley 15/2015, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse en escritura pública ante notario. Requiere acuerdo completo, más de tres meses de matrimonio, asistencia de letrado en ejercicio y —el filtro decisivo— que no haya hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo judicialmente establecidas. Es la vía más rápida: con la documentación lista, se resuelve en días. Los detalles, en la guía sobre el divorcio ante notario.
Vía judicial
Obligatoria cuando hay hijos menores no emancipados o cuando no hay acuerdo. Si hay acuerdo, se presenta demanda conjunta con convenio regulador; si no lo hay, el procedimiento es contencioso y los plazos se alargan considerablemente.
¿Cuánto tarda de verdad?
Depende por completo de la vía:
- Notarial: días desde que la documentación está completa. El cuello de botella suele ser obtener la certificación literal de matrimonio actualizada del Registro Civil, no la notaría.
- Judicial de mutuo acuerdo: semanas o meses, según la carga del juzgado.
- Contencioso: con frecuencia más de un año.
Ningún profesional serio puede garantizarte un plazo cerrado sin haber visto tu documentación.
Mitos que conviene descartar
- «Divorcio exprés en 24 horas.» Ni siquiera la vía notarial lo permite: hay que reunir documentación registral que tiene sus propios tiempos de expedición.
- «Sin abogado.» Falso en ambas vías. El artículo 54 de la Ley del Notariado exige asistencia de letrado en ejercicio también en el divorcio notarial. Lo que no hace falta en la vía notarial es procurador.
- «100% online, sin moverte de casa.» La preparación puede gestionarse a distancia, pero el artículo 82.1 CC exige la intervención personal de ambos cónyuges en el otorgamiento de la escritura. En la vía judicial hay que ratificar la demanda.
- «Es un procedimiento distinto y más barato.» No es un procedimiento aparte. El coste depende de la vía elegida y, sobre todo, de los honorarios del abogado, que son libres.
- «Vale con separarse de hecho unos años.» La separación de hecho no disuelve el matrimonio. Mientras no haya sentencia, decreto o escritura, seguís casados a todos los efectos: sucesorios, fiscales y de régimen económico.
Divorcio con hijos menores: por qué no hay vía rápida
Es la consulta más frecuente y la respuesta es tajante: si hay hijos menores no emancipados, el divorcio es siempre judicial, aunque los progenitores estén de acuerdo en todo. Las medidas sobre custodia, régimen de estancia y comunicación, pensión de alimentos y uso de la vivienda afectan a menores y requieren control judicial con intervención del Ministerio Fiscal. Ninguna notaría puede tramitarlo, y quien ofrezca lo contrario está vendiendo algo que no puede entregar.
Qué documentación hay que reunir
- DNI o NIE de ambos cónyuges.
- Certificación literal de matrimonio actualizada, expedida por el Registro Civil.
- Certificaciones de nacimiento de los hijos, si los hay.
- Libro de familia, si se conserva.
- Convenio regulador redactado por el letrado.
- Escrituras y documentación de los bienes, si va a liquidarse la sociedad de gananciales.
Preguntas frecuentes
¿El divorcio exprés es un procedimiento diferente?
No. Es un nombre popular, no una figura legal. Desde la Ley 15/2005 ningún divorcio exige causa ni separación previa, así que la etiqueta no distingue nada: lo que distingue es la vía, notarial o judicial.
¿Cuánto tiempo hay que estar casado?
Más de tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 81 CC). El plazo no se exige si existe riesgo para la vida, la integridad o la libertad de uno de los cónyuges o de los hijos.
¿Se puede hacer sin ir a ningún sitio?
No del todo. La preparación se gestiona a distancia, pero el otorgamiento de la escritura requiere intervención personal de ambos cónyuges.
¿Y si vivo fuera de España?
Hay soluciones, pero dependen de dónde residáis y de dónde estuvo el último domicilio común. Lo tratamos en divorciarse estando en el extranjero.
¿Cuánto cuesta?
Depende de la vía y de los honorarios del abogado. El desglose de la vía notarial está en cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo ante notario.
¿Desde cuándo estoy divorciado?
Desde la manifestación del consentimiento ante notario, o desde la firmeza de la sentencia o decreto (art. 89 CC). La inscripción en el Registro Civil es lo que lo hace oponible a terceros de buena fe.
Siguiente paso
Si hay acuerdo y no hay hijos menores no emancipados, la vía notarial es la más rápida. En Notaría en Sevilla podemos comprobar si vuestro caso encaja y qué documentación necesitáis exactamente.

