Notaría en Sevilla

Divorciarse viviendo en el extranjero: competencia, ley aplicable y reconocimiento

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), el Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III), el artículo 54 de la Ley del Notariado, el artículo 82 del Código Civil y la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional.

La pregunta suele plantearse así: «vivo fuera de España, ¿puedo divorciarme?». La respuesta corta es sí. La útil exige separar tres cuestiones distintas que casi siempre se mezclan: quién es competente para tramitarlo, qué ley se aplica al divorcio y cómo se reconoce después el resultado en el otro país. Vamos por partes.

1. ¿Quién puede tramitar mi divorcio?

La vía notarial española

Este es el punto que más sorprende y el que más veces resuelve el problema. El artículo 54 de la Ley del Notariado permite acudir al notario:

  • del último domicilio común del matrimonio, o
  • del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

La consecuencia práctica: si vuestro último domicilio común fue Sevilla, una notaría de Sevilla sigue siendo competente aunque los dos viváis ahora en Londres, Berlín o Buenos Aires. No se exige residir actualmente en España, sino encajar en uno de esos dos criterios de conexión.

Eso sí, se mantienen los demás requisitos del divorcio ante notario: mutuo acuerdo, más de tres meses de matrimonio, ausencia de hijos menores no emancipados y asistencia de letrado en ejercicio.

La vía judicial

Cuando hay hijos menores o no hay acuerdo, la competencia de los tribunales españoles se determina, dentro de la Unión Europea, por el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), aplicable desde el 1 de agosto de 2022 en sustitución del anterior Bruselas II bis. Establece varios foros alternativos, entre ellos la residencia habitual común de los cónyuges, la última residencia habitual si uno de ellos aún reside allí, la residencia habitual del demandado, la de cualquiera de los cónyuges en caso de demanda conjunta, y la nacionalidad común de ambos.

Ese último foro es el que suele salvar a los emigrantes: si ambos sois españoles, los tribunales españoles son competentes aunque ninguno resida ya en España. Fuera del ámbito del Reglamento se aplican los foros del artículo 22 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Conviene descartar aquí un error del que hay mucha copia en internet: no se puede presentar la demanda «en cualquier juzgado de España». Las reglas de competencia son las que son.

2. ¿Qué ley se aplica a mi divorcio?

Que un tribunal o notario español sea competente no significa automáticamente que se aplique el Derecho español. La ley aplicable la determina el Reglamento (UE) 1259/2010, conocido como Roma III, en el que España participa.

Roma III permite a los cónyuges elegir la ley aplicable dentro de un abanico tasado: la del Estado de residencia habitual común, la de la última residencia habitual común si uno aún reside allí, la de la nacionalidad de cualquiera de ellos, o la del foro. Esa elección debe constar por escrito, fechada y firmada, y la escritura pública es la forma más segura de documentarla.

A falta de elección, se aplica una cascada: residencia habitual común; en su defecto, última residencia habitual común si terminó menos de un año antes y uno aún reside allí; en su defecto, nacionalidad común; y finalmente la ley del foro.

3. ¿Valdrá mi divorcio español en el país donde vivo?

Dentro de la Unión Europea, sí, y con una ventaja poco conocida para la vía notarial. El artículo 64 del Reglamento Bruselas II ter establece que los documentos públicos y los acuerdos sobre separación legal y divorcio con efecto jurídico vinculante en el Estado de origen se reconocen en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento especial. Una escritura notarial española de divorcio circula por la UE acompañada del certificado previsto en el propio Reglamento.

Dinamarca no participa en este Reglamento, así que ahí el reconocimiento sigue otras reglas. Fuera de la UE dependerá de los convenios bilaterales aplicables o del Derecho interno del país de destino.

¿Puedo hacerlo sin viajar a España?

Es la pregunta decisiva para quien vive lejos, y merece una respuesta honesta en lugar de la promesa comercial habitual:

  • Los consulados españoles no tramitan divorcios. El cónsul actúa como Encargado del Registro Civil, pero el divorcio corresponde al notario o al juzgado.
  • El artículo 82.1 del Código Civil exige intervención personal de ambos cónyuges en el otorgamiento de la escritura. Esa es la regla general.
  • El divorcio por poder está discutido. La Dirección General admitió en una resolución el otorgamiento mediante apoderado con poder especialísimo, entendiendo que el apoderado se limita a transmitir una voluntad ya formada, pero es una interpretación debatida en la doctrina. Corresponde al notario valorarlo, así que hay que consultarlo antes y no darlo por hecho.

Lo que sí puede resolverse íntegramente a distancia es la preparación: obtención de certificaciones, redacción y negociación del convenio regulador y coordinación con el letrado. Muchas parejas dejan todo cerrado y reservan un único viaje para la firma.

Si necesitáis otorgar un poder desde el extranjero para otras gestiones —vender un inmueble, aceptar una herencia, representaros en el juzgado—, podéis hacerlo ante el cónsul español o ante notario local con apostilla. Lo explicamos en poderes notariales en Sevilla.

Al revés: me divorcié fuera, ¿vale en España?

  • Divorcio dictado en un Estado miembro de la UE (salvo Dinamarca): se reconoce sin procedimiento especial conforme a Bruselas II ter, aportando la resolución o el documento público con su certificado.
  • Divorcio de fuera de la UE: por regla general necesita reconocimiento previo mediante exequátur ante el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional, salvo que exista convenio bilateral que establezca otra cosa.

En ambos casos, el paso final es la inscripción en el Registro Civil español —el Consular o el Central, según el caso—. Sin ella seguiréis constando como casados en los registros españoles, con las consecuencias que eso tiene en materia sucesoria, fiscal y de estado civil.

Documentación habitual

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor de ambos cónyuges.
  • Certificación literal de matrimonio actualizada del Registro Civil español (o del Consular, si el matrimonio se inscribió allí).
  • Certificaciones de nacimiento de los hijos, si los hay.
  • Acreditación del último domicilio común o de la residencia habitual actual.
  • Convenio regulador redactado por el letrado.
  • Documentos extranjeros legalizados o apostillados y con traducción jurada cuando proceda.

Preguntas frecuentes

Vivimos los dos fuera de España, ¿podemos divorciarnos ante notario aquí?

Sí, si vuestro último domicilio común estuvo en España: el notario de esa localidad es competente conforme al artículo 54 de la Ley del Notariado. Deben cumplirse además los requisitos generales del divorcio notarial.

¿Puede el consulado español tramitar mi divorcio?

No. Los consulados no tienen atribuida esa competencia; sí intervienen después, como Registro Civil Consular, en la inscripción.

¿Puedo divorciarme por poder desde el extranjero?

La regla general del artículo 82.1 CC es la intervención personal. Existe una resolución de la Dirección General que admitió el poder especialísimo, pero es una cuestión debatida y decide el notario. Consultadlo antes de organizar el viaje o descartarlo.

¿Qué ley se aplicará a nuestro divorcio?

La que determine el Reglamento Roma III: la que hayáis elegido válidamente dentro de las opciones permitidas o, en su defecto, la que resulte de la cascada de conexiones (residencia habitual común, última residencia habitual, nacionalidad común, ley del foro).

¿Se reconocerá la escritura española en mi país de residencia?

En la UE, sí y sin procedimiento especial, conforme al artículo 64 de Bruselas II ter, salvo Dinamarca. Fuera de la UE dependerá de los convenios aplicables.

Me divorcié en el extranjero, ¿tengo que hacer algo en España?

Sí: inscribirlo en el Registro Civil español. Si la resolución procede de fuera de la UE, normalmente hará falta un exequátur previo.

Cómo empezar

El primer paso es comprobar dónde estuvo vuestro último domicilio común y si se cumplen los requisitos del divorcio notarial. Con ese dato ya se sabe si el asunto puede resolverse en una sola firma. En Notaría en Sevilla podemos revisarlo y deciros qué documentación necesitáis y en qué orden obtenerla. Puede interesaros también qué es realmente el divorcio exprés.