Divorcio ante notario: requisitos, proceso y cuándo no es posible

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con los artículos 81, 82, 86, 87, 89 y 90 del Código Civil, el artículo 54 de la Ley del Notariado y la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, un matrimonio puede divorciarse de mutuo acuerdo en escritura pública ante notario, sin pasar por el juzgado. Es una vía rápida y cerrada en fecha, pero no está abierta a todo el mundo: hay un supuesto que la excluye de raíz y varios requisitos que conviene comprobar antes de pedir cita. Esta guía los repasa uno a uno.

Cuándo se puede divorciar ante notario

Los requisitos resultan de los artículos 82 y 87 del Código Civil y del artículo 54 de la Ley del Notariado. Se exigen todos simultáneamente:

  • Mutuo acuerdo. Ambos cónyuges deben querer divorciarse y estar conformes con el contenido del convenio regulador. Si hay discrepancia en un solo punto, la vía notarial se cierra y el asunto es judicial.
  • Que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 81 CC). El plazo se cuenta desde la boda, no desde la separación de hecho.
  • Que no haya hijos menores no emancipados, ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a los progenitores. Este es el filtro decisivo.
  • Asistencia de letrado en ejercicio. No es opcional: el artículo 54 de la Ley del Notariado exige que los cónyuges estén asistidos por abogado en el otorgamiento de la escritura. No hace falta procurador.
  • Intervención personal de ambos cónyuges en el otorgamiento (art. 82.1 CC).

Una precisión terminológica que muchos textos manejan mal: la ley no habla de «hijos con discapacidad». Habla de hijos con medidas de apoyo judicialmente establecidas. Un hijo mayor de edad con discapacidad pero sin medidas de apoyo judiciales no impide, por sí solo, acudir al notario.

Qué notario es competente

El artículo 54 de la Ley del Notariado permite acudir al notario:

  • del último domicilio común del matrimonio, o
  • del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

No es, por tanto, una elección completamente libre: hay que tener un punto de conexión con la notaría. A diferencia de lo que se lee a veces, el requisito no es «residir en España», sino encajar en alguno de esos criterios de competencia.

El convenio regulador

Es el documento donde se plasma el acuerdo, y se incorpora a la escritura. Su contenido viene marcado por el artículo 90 del Código Civil, adaptado a que aquí no hay hijos menores:

  • Uso de la vivienda y el ajuar familiar.
  • Contribución a las cargas del matrimonio mientras subsistan.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial (gananciales), si procede. Puede hacerse en la misma escritura o en una posterior.
  • Pensión compensatoria entre cónyuges, si se pacta: importe, actualización, duración y garantías.
  • Alimentos y medidas relativas a hijos mayores o emancipados que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar.

Conviene aprovechar el acto para liquidar los gananciales: dejarlo pendiente es la fuente más común de conflictos posteriores entre excónyuges. Si el matrimonio otorgó capitulaciones matrimoniales con separación de bienes, este trámite no será necesario.

El consentimiento de los hijos mayores dependientes

Si hay hijos mayores de edad o menores emancipados que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar, deben prestar su consentimiento ante el notario respecto de las medidas que les afecten. No impide la vía notarial, pero obliga a contar con ellos en el acto.

El proceso, paso a paso

  1. Reunir la documentación: DNI o NIE de ambos, certificación literal de matrimonio actualizada del Registro Civil, certificaciones de nacimiento de los hijos, libro de familia si se conserva, y escrituras de los bienes a liquidar.
  2. Redacción del convenio regulador por el letrado.
  3. Otorgamiento de la escritura ante el notario, con la asistencia del abogado y la comparecencia personal de ambos cónyuges.
  4. Remisión al Registro Civil: la notaría envía copia autorizada electrónica para la inscripción del divorcio.

Con la documentación completa, el plazo habitual entre la solicitud y la firma se mide en días, no en meses. Puedes consultar el detalle económico en nuestra guía sobre cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo ante notario.

Desde cuándo estás divorciado

Aquí hay un error muy repetido: se lee a menudo que el divorcio «no es válido hasta que se inscribe». No es así. El artículo 89 del Código Civil establece que los efectos de la disolución se producen desde la manifestación del consentimiento ante el notario —igual que, en la vía judicial, desde la firmeza de la sentencia o el decreto—.

Lo que la inscripción aporta es la oponibilidad: el divorcio no perjudica a terceros de buena fe hasta que se inscribe en el Registro Civil. Estás divorciado desde que firmas; frente a terceros, desde que se inscribe. Por eso la inscripción es imprescindible en la práctica, aunque no sea constitutiva.

Cuándo NO se puede: la vía judicial

El divorcio debe tramitarse en el juzgado cuando:

  • Hay hijos menores no emancipados, o hijos con medidas de apoyo judicialmente establecidas atribuidas a los progenitores. Sin excepción: aunque exista acuerdo total entre los padres, las medidas sobre menores requieren intervención judicial y dictamen del Ministerio Fiscal.
  • No hay acuerdo sobre el divorcio o sobre alguno de los puntos del convenio (divorcio contencioso).

Es la limitación más importante y la razón por la que conviene comprobarla antes que ninguna otra.

Separación y divorcio no son lo mismo

Ante notario cabe tanto la separación como el divorcio, con los mismos requisitos. La diferencia es de fondo: la separación suspende la convivencia y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge, pero no disuelve el vínculo, por lo que no permite volver a casarse. El divorcio sí lo disuelve. Si la intención es rehacer la vida civil, el divorcio es la figura.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme ante notario si tengo hijos menores?

No. La existencia de hijos menores no emancipados excluye la vía notarial y obliga a acudir al juzgado, aunque exista acuerdo pleno entre los progenitores.

¿Es obligatorio el abogado en el divorcio notarial?

Sí. El artículo 54 de la Ley del Notariado exige la asistencia de letrado en ejercicio en el otorgamiento. El procurador, en cambio, no es necesario.

¿Puedo divorciarme ante notario por poder?

El artículo 82.1 CC exige intervención personal, y esa es la regla general. La cuestión ha sido discutida y la Dirección General admitió en una resolución el otorgamiento mediante apoderado con poder especialísimo, entendido como mero transmisor de una voluntad ya formada, pero es una interpretación debatida. En la práctica corresponde al notario valorarlo caso por caso, así que conviene consultarlo antes.

¿Cuánto tarda un divorcio ante notario?

Con la documentación completa y el convenio acordado, se resuelve en días. El cuello de botella suele ser obtener la certificación literal de matrimonio actualizada del Registro Civil.

¿Se puede liquidar la sociedad de gananciales en la misma escritura?

Sí, y es lo recomendable. Puede hacerse en el mismo acto o en escritura posterior, pero dejarlo pendiente suele generar problemas.

¿Qué diferencia hay con el llamado «divorcio exprés»?

«Divorcio exprés» no es una figura legal, sino un nombre comercial. Lo explicamos en detalle en qué es realmente el divorcio exprés.

Cómo empezar

Antes de nada, comprobad los dos filtros que deciden la vía: acuerdo completo y ausencia de hijos menores no emancipados. Si los cumplís, en Notaría en Sevilla podemos indicaros la documentación exacta, revisar el convenio y fijar fecha de firma. Si vivís fuera de España, consultad primero cómo divorciarse estando en el extranjero.