Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, los notarios españoles pueden celebrar matrimonios civiles con la misma validez que el Registro Civil o el Ayuntamiento. Sin embargo, el proceso no consiste en pedir cita y casarse ese mismo día: hay dos fases claramente separadas, con notarios competentes distintos y documentos distintos. En esta guía explicamos cómo funciona realmente el matrimonio ante notario, qué documentación se exige, qué plazos maneja y cómo termina inscrito en el Registro Civil.
Qué es el matrimonio ante notario y cuál es su base legal
El artículo 51.2 del Código Civil establece quién es competente para celebrar el matrimonio civil en España. Entre las autoridades habilitadas figura el notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración, junto al Alcalde o concejal en quien delegue y al Letrado de la Administración de Justicia.
El matrimonio celebrado ante notario produce exactamente los mismos efectos civiles que el celebrado en el Registro Civil: mismos derechos sucesorios, mismo régimen económico matrimonial, mismos efectos fiscales y misma inscripción registral. No es una modalidad «menor» ni un trámite privado.
Desde el 30 de abril de 2021, con la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, el notario asumió además la tramitación del expediente matrimonial previo, que antes se llevaba en exclusiva en el Registro Civil. La Instrucción de la DGSJFP de 3 de junio de 2021 detalla cómo debe tramitarse.
Las dos fases del matrimonio ante notario
Este es el punto que más confusión genera. Casarse ante notario implica dos actuaciones notariales distintas, en este orden:
Fase 1. El acta matrimonial previa (expediente)
Es el trámite en el que se acredita que ambos contrayentes reúnen la capacidad legal para casarse y que no concurre ningún impedimento. Se documenta en un acta notarial, no en escritura.
- Notario competente: el del domicilio de cualquiera de los contrayentes (art. 58.2 de la Ley 20/2011). En plazas con varias notarías —como Sevilla capital— la asignación se realiza por turno de reparto a través del Colegio Notarial, no por libre elección. Esta es la diferencia clave respecto a la fase de celebración.
- Audiencia reservada y por separado: el notario entrevista a cada contrayente de forma individual y reservada (art. 246 del Reglamento del Registro Civil) para verificar que el consentimiento es real y descartar un matrimonio de complacencia.
- Publicación de edictos: si alguno de los contrayentes ha residido en los últimos dos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, se publican edictos o se practican diligencias sustitutorias.
- Resultado: el notario extiende un acta de tramitación y un acta de resolución que autoriza (o deniega) la celebración, y la notifica a los contrayentes.
- Validez: el acta favorable habilita para celebrar el matrimonio durante un año. Pasado ese plazo hay que repetir el expediente.
La prueba del domicilio no se agota en el certificado de empadronamiento: el padrón es un elemento probatorio más, y el notario puede valorar otros medios para determinar la residencia habitual.
Fase 2. La celebración en escritura pública
Con el acta previa favorable en la mano, se celebra el matrimonio. Aquí sí opera la libre elección de notario (art. 51.2.2º CC), y no tiene por qué ser el mismo que tramitó el expediente.
- El notario da lectura a los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y recibe el consentimiento de ambos contrayentes.
- Es obligatoria la presencia de dos testigos mayores de edad (art. 58 CC).
- La celebración se formaliza en escritura pública, no en un «acta de matrimonio». Es un error frecuente: el acta es el expediente previo; la escritura es el matrimonio.
Si los contrayentes lo prefieren, con el acta previa ya tramitada por el notario el matrimonio puede celebrarse ante ese mismo notario, ante otro notario o ante el Alcalde o concejal en quien delegue. Así lo establece el artículo 57 del Código Civil, que vincula las opciones de celebración a quién haya tramitado el expediente: si lo instruyó el notario, la vía del Letrado de la Administración de Justicia no queda abierta.
Requisitos de capacidad para casarse ante notario
El Código Civil no exige «ser mayor de edad» en términos absolutos, sino no incurrir en ninguno de los impedimentos legales. Conviene precisarlo:
- Edad: el art. 46.1 CC impide contraer matrimonio a los menores de edad no emancipados. En la práctica, esto permite el matrimonio desde los 16 años cumplidos si media emancipación; por debajo de esa edad no es posible en ningún caso.
- Vínculo anterior: el art. 46.2 CC impide casarse a quien esté ligado por un vínculo matrimonial no disuelto. Si hubo un matrimonio anterior, hay que acreditar el divorcio, la nulidad o la defunción del cónyuge.
- Parentesco: el art. 47 CC prohíbe el matrimonio entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción y entre colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, así como entre los condenados por la muerte dolosa del cónyuge anterior de cualquiera de ellos.
- Matrimonio igualitario: desde la Ley 13/2005, el matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de distinto sexo.
- Consentimiento: debe ser libre, informado y real. El notario, en su condición de funcionario público investido de fe pública, está obligado a denegar la autorización si aprecia simulación.
Si quieres profundizar en la definición legal de la institución, puedes consultar cómo define el Código Civil español el matrimonio.
Documentación necesaria
La lista concreta la fija el notario en función de las circunstancias de cada pareja, pero el núcleo habitual es el siguiente:
- DNI, NIE o pasaporte en vigor de ambos contrayentes.
- Certificación literal de nacimiento de cada contrayente, expedida por el Registro Civil.
- Certificado de fe de vida y estado, que acredita el estado civil actual.
- Certificado de empadronamiento o acreditación del domicilio y la residencia de los dos últimos años.
- Si hubo matrimonio anterior: certificación literal del matrimonio con la inscripción marginal de divorcio o nulidad, o certificado de defunción del cónyuge.
- Contrayentes extranjeros: certificado de capacidad matrimonial expedido por su país, documentos legalizados o apostillados y traducción jurada cuando proceda. Si alguno no comprende el castellano, intervendrá intérprete.
- Datos de los dos testigos mayores de edad para la celebración.
Los documentos extranjeros deben ser originales o copias auténticas y, con carácter general, tener una antigüedad inferior a seis meses.
Inscripción en el Registro Civil
El matrimonio ante notario no es un acto privado ni confidencial. Una vez autorizada la escritura, el notario remite copia autorizada electrónica al Registro Civil para su inscripción, que es la que despliega los efectos frente a terceros.
Conviene descartar aquí un mito extendido: casarse ante notario no aporta discreción registral. La inscripción es obligatoria y el matrimonio consta en el Registro Civil exactamente igual que cualquier otro.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
Tanto el acta previa como la escritura de celebración están sujetas a arancel notarial, además de los gastos de obtención de certificaciones y, en su caso, traducciones o legalizaciones. No es, por tanto, la vía más económica: el matrimonio civil ante el Ayuntamiento suele ser gratuito o de coste muy reducido.
En cuanto a plazos, el factor determinante no es la notaría sino la obtención de las certificaciones del Registro Civil y, en su caso, la documentación extranjera. Lo prudente es contar con varias semanas desde el inicio del expediente hasta la fecha de la boda. Antes de fijar fecha, consulta con la notaría los plazos reales en tu caso.
Ventajas reales frente al Registro Civil
Estas son las ventajas que sí se sostienen jurídicamente:
- Agilidad en la tramitación: la notaría gestiona el expediente y la celebración de forma continuada, con agendas normalmente menos saturadas que las del Registro Civil.
- Asesoramiento notarial integrado: en el mismo acto pueden abordarse cuestiones patrimoniales conexas, como el régimen económico matrimonial.
- Control de legalidad reforzado: el notario verifica capacidad, consentimiento e impedimentos bajo su responsabilidad.
- Ceremonia en la notaría: el acto se celebra en un entorno reducido y con horario concertado.
Y lo que no es cierto: ni permite elegir libremente cualquier lugar para la ceremonia (el notario actúa dentro de su ámbito de competencia territorial), ni es confidencial, ni es más barato que la vía municipal.
Matrimonio y capitulaciones matrimoniales
Casarse ante notario es una buena ocasión para decidir el régimen económico. Si no se pacta nada, en el Derecho común rige la sociedad de gananciales. Para optar por la separación de bienes o el régimen de participación hay que otorgar capitulaciones matrimoniales en escritura pública, antes o después de la boda.
Si lo que buscáis no es el matrimonio sino una fórmula de convivencia distinta, puede interesaros la guía sobre cómo hacerse pareja de hecho en Sevilla.
Preguntas frecuentes sobre el matrimonio ante notario
¿Puedo elegir la notaría donde tramitar el expediente matrimonial?
No con total libertad. El notario competente para el acta previa es el del domicilio de cualquiera de los contrayentes y, en plazas con varias notarías, se asigna por turno de reparto a través del Colegio Notarial. La libre elección sí opera en la fase de celebración.
¿El matrimonio ante notario tiene la misma validez que el civil?
Sí. Es un matrimonio civil a todos los efectos. La autoridad ante la que se celebra no altera su validez ni sus consecuencias jurídicas.
¿Cuántos testigos hacen falta?
Dos testigos mayores de edad en el acto de celebración, conforme al artículo 58 del Código Civil. No se exigen testigos en la tramitación del acta previa.
¿Cuánto tiempo vale el acta matrimonial previa?
Un año desde su conclusión. Si el matrimonio no se celebra dentro de ese plazo, hay que volver a tramitar el expediente.
¿Puedo casarme ante notario si uno de los dos es extranjero?
Sí, siempre que se acredite la capacidad matrimonial conforme a su ley personal, con documentación legalizada o apostillada y traducida. El notario extremará el control para descartar un matrimonio de conveniencia.
¿Se puede divorciar también ante notario?
Sí, por mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente. Lo explicamos en la guía sobre el divorcio en la notaría.
Cómo empezar
El primer paso es solicitar la tramitación del acta matrimonial previa en la notaría competente por vuestro domicilio y reunir las certificaciones del Registro Civil. En Notaría en Sevilla podemos orientaros sobre la documentación exacta que necesitáis según vuestra situación, los plazos previsibles y el régimen económico que más os conviene.

