Las capitulaciones matrimoniales son la escritura con la que un matrimonio elige su régimen económico en lugar de quedarse con el que la ley le asigna por defecto. Es un documento breve, se firma en una sola visita a la notaría y está exento de impuestos.
Empecemos por deshacer el malentendido más extendido, porque cambia por completo quién debería leer esto.
De hecho, la mayoría se otorgan después, muchas veces años más tarde: cuando uno de los cónyuges monta un negocio, cuando llega una herencia, o simplemente cuando el matrimonio decide que gananciales ya no le encaja. Si creías que se te había pasado el momento, no es así.
Qué régimen tienes ahora mismo
Si te casaste en Andalucía y no firmaste capitulaciones, estás en sociedad de gananciales. Es el régimen supletorio del Derecho común (art. 1316 CC): se aplica automáticamente, sin que nadie te pregunte.
Conviene saberlo porque mucha gente cree estar en separación de bienes por el hecho de tener cuentas separadas. No funciona así: el régimen no depende de cómo organicéis el dinero en el día a día, sino de lo que diga la ley o vuestras capitulaciones.
Los tres regímenes que puedes elegir
Sociedad de gananciales
Se hacen comunes las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante el matrimonio, y se reparten por mitad al disolverse. Lo que cada uno tenía antes, y lo que reciba por herencia o donación, sigue siendo privativo.
Es el régimen por defecto y funciona bien en matrimonios con economías equilibradas o cuando uno de los dos se dedica a la familia y el otro genera los ingresos.
Separación de bienes
Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute de sus bienes, presentes y futuros. No se forma masa común: lo que compra uno es suyo, y lo que debe uno lo debe él.
Es la opción habitual cuando uno de los dos es autónomo o administrador de una sociedad, porque limita el alcance de sus deudas profesionales sobre el patrimonio del otro. También en segundas nupcias con hijos de relaciones anteriores.
Régimen de participación
El menos frecuente y el peor explicado. Durante el matrimonio funciona como una separación de bienes: cada uno administra lo suyo con independencia. La diferencia aparece al disolverse, cuando cada cónyuge adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante ese tiempo.
Es un híbrido: independencia mientras dura, reparto de lo ganado al terminar.
Qué más se puede pactar
Las capitulaciones no sirven solo para elegir régimen. En la misma escritura caben otros pactos sobre el patrimonio del matrimonio, siempre dentro de los límites del artículo 1328: no valen las estipulaciones contrarias a las leyes o a las buenas costumbres, ni las limitativas de la igualdad de derechos entre los cónyuges.
Lo que no se puede hacer es renunciar de antemano a la legítima o a los derechos sucesorios del cónyuge viudo. Eso corresponde al testamento, y con los límites que impone la ley.
Cómo se hacen
- Escritura pública ante notario. El artículo 1327 lo exige para su validez: unas capitulaciones en documento privado no valen.
- Comparecéis los dos. Es un acuerdo entre cónyuges, así que hace falta el consentimiento de ambos.
- Se indica en el Registro Civil. El artículo 1333 ordena que conste en la inscripción matrimonial. De ese paso se encarga la notaría.
- Si hay inmuebles, al Registro de la Propiedad. Para que la nueva situación conste frente a terceros.
Qué documentación llevar
- DNI, NIE o pasaporte en vigor de ambos.
- Certificado literal de matrimonio, si ya estáis casados. Si las otorgáis antes de la boda, obviamente no existe todavía: en ese caso las capitulaciones quedan condicionadas a que el matrimonio se celebre en el plazo de un año (art. 1334).
- Si vais a cambiar de régimen y hay inmuebles, conviene llevar las escrituras para identificarlos bien en la liquidación de la sociedad de gananciales.
Cambiar de régimen estando casados
Se puede, cuantas veces queráis (art. 1317). Pero hay un matiz importante que conviene entender antes.
Traducido: pasar a separación de bienes no pone a salvo el patrimonio frente a deudas que ya existían. Funciona hacia adelante, no hacia atrás. Quien lo hace pensando en blindarse de un acreedor que ya está llamando a la puerta, llega tarde.
Además, si veníais de gananciales, el cambio obliga a liquidar la sociedad: inventariar lo común y adjudicar a cada uno su mitad. Es la parte que más trabajo lleva y donde conviene ir con las escrituras preparadas.
Cuánto cuestan
Menos de lo que la gente supone, y por una razón concreta: las capitulaciones matrimoniales están exentas de Actos Jurídicos Documentados en virtud del artículo 45.I.B).3 del texto refundido del ITP y AJD. No hay impuesto que pagar por cambiar de régimen.
Queda el arancel notarial, fijado por el RD 1426/1989 e idéntico en todas las notarías de España, más las copias y la inscripción registral. Puedes estimarlo con nuestra calculadora de aranceles notariales.
Si la operación incluye liquidar una sociedad de gananciales con inmuebles, el documento se alarga y el coste sube, pero la exención fiscal se mantiene.
Errores frecuentes
Creer que ya no se está a tiempo
El más común. Se pueden otorgar en cualquier momento del matrimonio (art. 1326).
Pensar que tener cuentas separadas es separación de bienes
No lo es. Sin capitulaciones, en Andalucía seguís en gananciales por mucho que cada uno tenga su banco.
Cambiar de régimen cuando ya hay deudas
No sirve frente a los acreedores anteriores (art. 1317).
Firmar un documento privado
Sin escritura pública no hay capitulaciones válidas (art. 1327).
Confundirlas con el testamento
Las capitulaciones ordenan el patrimonio durante el matrimonio. Lo que pasa al fallecer uno de los dos lo decide el testamento y la ley de sucesiones, y son documentos distintos.
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Preguntas frecuentes
¿Se pueden hacer capitulaciones después de casarse?
Sí. El artículo 1326 del Código Civil permite otorgarlas antes o después de celebrado el matrimonio, y en la práctica la mayoría se firman con el matrimonio ya celebrado.
¿Qué régimen tengo si no hice capitulaciones?
En Andalucía y en el resto del territorio de Derecho común, sociedad de gananciales. Es el régimen supletorio y se aplica de forma automática.
¿Valen en documento privado?
No. El artículo 1327 exige escritura pública para su validez. Un acuerdo firmado entre los dos, sin notario, no cambia el régimen económico.
¿Pagan impuestos?
No. Están exentas de Actos Jurídicos Documentados (art. 45.I.B).3 del texto refundido del ITP y AJD). Solo se paga el arancel notarial y la inscripción.
¿Protegen mi patrimonio de las deudas de mi pareja?
Hacia adelante sí, en separación de bienes. Pero el cambio de régimen no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros (art. 1317), así que no sirve frente a deudas anteriores.
¿Se pueden cambiar más de una vez?
Sí, tantas veces como los cónyuges acuerden, otorgando nuevas capitulaciones. Cada cambio desde gananciales obliga a liquidar previamente la sociedad.
¿Qué pasa con las capitulaciones si nos divorciamos?
El divorcio disuelve el régimen económico y obliga a liquidarlo si era de gananciales. Las capitulaciones no se anulan retroactivamente: rigieron mientras duró el matrimonio y determinan cómo se reparte lo que hay.
¿Hace falta que vayamos los dos a la notaría?
Sí, salvo que uno otorgue un poder notarial al otro o a un tercero para que le represente. Es un acuerdo, y necesita el consentimiento de ambos.
Y si lo que buscas es el documento del propio matrimonio —qué contiene y cómo pedir una copia—, lo explicamos en escritura de matrimonio.
¿Queréis cambiar de régimen económico en Sevilla?
Se firma en una sola visita, no paga impuestos y se puede hacer en cualquier momento del matrimonio. Lo que conviene decidir antes es qué régimen encaja con vuestra situación y, si venís de gananciales, cómo se liquida lo común. En Notaría en Sevilla te explicamos qué documentación reunir.

