Última revisión: 9 de julio de 2026
Sevilla recibe cada año a numerosos residentes y visitantes extranjeros que necesitan realizar trámites notariales en España: comprar una vivienda, otorgar un poder, redactar un testamento o formalizar una sociedad. Cuando alguna de las partes no domina el español, surge una pregunta habitual: ¿es necesario un notario que hable inglés, o basta con un intérprete?
En esta guía explicamos cómo funciona realmente la atención a clientes extranjeros ante notario en España, el papel del traductor-intérprete jurado y qué exige la ley en estos casos.
¿Qué ocurre si no entiendes bien el español al firmar ante notario?
El artículo 150 del Reglamento Notarial regula esta situación: si alguno de los otorgantes no conoce suficientemente el idioma en que se redacta el documento, el notario debe recurrir a un intérprete para que traduzca fielmente su contenido, o bien redactar el documento también en el idioma del otorgante si dispone de dos ejemplares.
Un matiz importante: el notario y el traductor-intérprete jurado son profesiones distintas. Un notario que hable inglés puede facilitar la comunicación informal durante la firma, pero para dar fe de una traducción con validez legal se necesita un intérprete jurado, habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Si el propio notario domina el idioma con la competencia necesaria, la ley permite que actúe él mismo como intérprete, haciéndolo constar expresamente en el documento; en caso contrario, es preciso acudir a un intérprete jurado independiente.
¿Cuándo es necesario un intérprete jurado en notaría?
Es obligatorio siempre que alguno de los otorgantes no comprenda el idioma del documento y el notario no pueda actuar personalmente como intérprete. Es habitual en:
- Compraventas de vivienda a extranjeros residentes o no residentes.
- Otorgamiento de poderes por parte de personas que no residen habitualmente en España.
- Testamentos de ciudadanos extranjeros.
- Constitución de sociedades con socios extranjeros.
Requisitos del intérprete jurado
Los traductores-intérpretes jurados deben contar con el título oficial habilitante emitido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que acredita su competencia lingüística y jurídica para traducir e interpretar documentos con plena validez legal. Su intervención garantiza que todas las partes comprenden con exactitud el contenido y las consecuencias jurídicas de lo que firman.
Interpretación a distancia: telefónica o por videoconferencia
Para trámites en los que el idioma es el único obstáculo, y siempre que la naturaleza del acto lo permita, algunas notarías recurren a la interpretación telefónica o por videoconferencia con intérpretes jurados, especialmente útil cuando no hay disponibilidad de un intérprete presencial en un idioma concreto. Esta posibilidad debe valorarse caso por caso, y corresponde al notario decidir si es adecuada para el acto concreto que se va a autorizar.
Cómo prepararte para una firma notarial si no hablas español
- Avisa con antelación a la notaría de que necesitarás un intérprete, para que puedan organizarlo con tiempo.
- Pide que te expliquen el documento con calma: el notario tiene el deber de asegurarse de que comprendes el contenido y las consecuencias del acto, con independencia del idioma en que te comuniques.
- Lleva traducida (si es posible) documentación previa que ayude a agilizar el trámite, aunque el documento final se firme conforme a los requisitos legales españoles.
Preguntas frecuentes sobre trámites notariales en inglés
¿El notario traduce documentos legales?
El notario no ejerce como traductor jurado, salvo que domine el idioma con la competencia necesaria y lo haga constar expresamente. Para una traducción con validez legal, lo habitual es acudir a un intérprete jurado certificado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
¿Es obligatorio un intérprete si no hablo español?
Sí, si el notario no puede actuar personalmente como intérprete (art. 150 del Reglamento Notarial). Es un requisito para garantizar que comprendes plenamente lo que firmas.
¿Puedo hacer la interpretación por videoconferencia?
En algunos casos sí, aunque depende del tipo de acto y de la valoración del notario sobre su idoneidad para ese trámite concreto.
¿Qué trámites requieren intérprete con más frecuencia?
Compraventas de vivienda, poderes notariales, testamentos y constitución de sociedades con participación de personas que no comprenden el español.
¿Necesito llevar yo al intérprete?
Puedes proponer uno de tu confianza, siempre que esté habilitado como intérprete jurado, o solicitar que la notaría te indique profesionales disponibles.
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