Inscribirse como pareja de hecho en Sevilla es un trámite gratuito y relativamente sencillo. Lo que casi nunca se explica es lo que esa inscripción no resuelve: en Derecho común, la pareja de hecho no hereda si no hay testamento. Esta guía repasa los requisitos y el procedimiento en Andalucía, y después entra en lo que de verdad importa a medio plazo: sucesión, fiscalidad y pensión de viudedad.
Qué es —y qué no es— una pareja de hecho
La pareja de hecho es una unión de convivencia estable entre dos personas, análoga a la conyugal, reconocida y regulada por la normativa autonómica. En Andalucía la regula la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, desarrollada por el Decreto 35/2005, que creó el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma.
No equivale al matrimonio. Genera efectos en el ámbito autonómico (fiscalidad cedida, acceso a prestaciones y servicios) y en el de la Seguridad Social, pero no produce efectos sucesorios en el Código Civil ni un régimen económico legal. Esa es la diferencia práctica más importante y la que más disgustos causa.
Requisitos para constituir pareja de hecho en Andalucía
- Mayoría de edad o menor emancipado. El menor emancipado debe acreditar su emancipación con certificación del Registro Civil.
- Capacidad. No haber sido incapacitado judicialmente.
- No estar casado con otra persona ni formar otra pareja estable no casada, ni figurar inscrito en otro registro de parejas de hecho sin haber causado baja.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado (hermanos).
- Residencia habitual en Andalucía, acreditada mediante certificación del padrón municipal con una antigüedad no superior a tres meses. Basta con que uno de los miembros esté empadronado en la comunidad.
- Declaración de voluntad de constituir la pareja, manifestada por ambos.
No se exige un periodo de convivencia previa para inscribirse en Andalucía. Sí lo exige, en cambio, la normativa de Seguridad Social para la pensión de viudedad, como veremos más abajo.
Documentación necesaria
- DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de ambos.
- Certificación del padrón municipal (antigüedad máxima de tres meses).
- Certificación del estado civil de cada miembro: fe de vida y estado, certificación literal de matrimonio con inscripción marginal de divorcio o nulidad, o certificado de defunción del cónyuge. Antigüedad máxima habitual: seis meses.
- Declaraciones responsables sobre capacidad, ausencia de parentesco y de inscripciones previas vigentes.
- Escritura pública u otro medio de prueba de la voluntad de constituir la pareja.
- Libro de familia o certificación de nacimiento de los hijos comunes, si los hay.
- Certificación de emancipación, si alguno es menor emancipado.
Cómo se formaliza: los dos caminos
La voluntad de constituir la pareja debe manifestarse ante funcionario competente o ante notario. A partir de ahí hay dos rutas que conviene no confundir:
1. Escritura pública notarial
Ambos comparecéis ante el notario y otorgáis una escritura pública de constitución de pareja de hecho. El notario identifica a las partes, juzga su capacidad y da fe pública de la declaración. Esa escritura es el medio de prueba que después se aporta al Registro.
La escritura tiene además un valor autónomo importante: el artículo 221 de la LGSS admite expresamente el documento público como vía de acreditación de la pareja de hecho a efectos de pensión de viudedad, en pie de igualdad con la inscripción registral. Y permite incorporar en el mismo acto los pactos de convivencia.
2. Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía
La solicitud se presenta:
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía, con certificado electrónico o Cl@ve.
- Presencialmente, con cita previa, en las Delegaciones Territoriales de la consejería competente en materia de familias o en los ayuntamientos que tengan encomendada la gestión.
El trámite es gratuito. La resolución no es inmediata: conviene contar con varias semanas y conservar el justificante de presentación. Como no existe un plazo fijo garantizado, si tenéis una fecha objetivo —por ejemplo, para acreditar los dos años de antelación que exige la Seguridad Social— es prudente no dejarlo para el último momento.
Lo que la inscripción NO os da: la herencia
Este es el punto crítico. En el Derecho civil común, aplicable en Andalucía, la sucesión intestada llama a heredar, por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, parientes colaterales y, en último término, al Estado. La pareja de hecho no aparece en esa lista.
Consecuencia práctica: si uno de los dos fallece sin testamento, su patrimonio irá a sus hijos, a sus padres o incluso a sus hermanos, y el conviviente superviviente no recibirá nada por vía legal, por muchos años de convivencia y por muy inscrita que esté la pareja. Puedes ver quiénes son los llamados por ley en nuestra guía sobre los herederos legales.
La única forma de corregirlo es otorgar testamento, respetando las legítimas de los herederos forzosos si los hay. Es un acto sencillo y de coste reducido, y es la razón principal por la que una pareja de hecho debería pasar por la notaría. Te explicamos el procedimiento en cómo hacer un testamento.
Efectos fiscales en Andalucía
Aquí la inscripción sí es decisiva. El artículo 26 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía —que sustituyó al anterior Decreto Legislativo 1/2018— establece que las parejas o uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas se equiparan a los cónyuges a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Eso las sitúa en el Grupo II de parentesco, que en Andalucía disfruta de una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa. Sin inscripción, el conviviente tributaría como un extraño (Grupo IV), con coeficientes multiplicadores muy superiores y sin bonificación.
Dicho de otro modo: la inscripción no os hace herederos, pero determina cuánto pagará quien sí lo sea por testamento. Testamento e inscripción son complementarios, no alternativos.
Pensión de viudedad
El artículo 221 de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 21/2021 y en vigor desde el 1 de enero de 2022, exige:
- Convivencia estable y notoria inmediatamente anterior al fallecimiento, ininterrumpida y de al menos cinco años, acreditada por empadronamiento. No se exige este plazo si hay hijos comunes.
- Inscripción en el registro autonómico o municipal, o constitución en documento público, con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento.
Un cambio relevante que muchos textos aún no recogen: la redacción vigente ya no exige acreditar dependencia económica del superviviente, requisito que sí figuraba en la regulación anterior.
El Tribunal Supremo mantiene una línea estricta sobre el requisito formal: la convivencia probada, por prolongada que sea, no sustituye a la inscripción o al documento público. Sin ese requisito no hay pensión.
Pactos reguladores de la convivencia
La Ley 5/2002 permite a la pareja regular sus relaciones personales y patrimoniales mediante pactos, que pueden otorgarse en escritura pública. Es el equivalente funcional de las capitulaciones matrimoniales, y conviene plantearlos si hay:
- Una vivienda adquirida por ambos o aportada por uno solo.
- Aportaciones económicas desiguales al sostenimiento común.
- Hijos de relaciones anteriores.
- Un negocio o patrimonio empresarial de por medio.
Los pactos evitan que, en caso de ruptura, todo dependa de reconstruir a posteriori quién puso qué.
Extinción de la pareja de hecho
La pareja se extingue por común acuerdo, por decisión unilateral notificada al otro miembro, por matrimonio de cualquiera de ellos, por fallecimiento o por cese efectivo de la convivencia. La baja en el Registro debe solicitarse expresamente: mientras no se practique, seguiréis figurando como pareja inscrita, lo que puede impedir constituir una nueva.
¿Pareja de hecho o matrimonio?
Resumido: la pareja de hecho da flexibilidad y, en Andalucía, equiparación fiscal en el ISD; el matrimonio añade derechos sucesorios legales, régimen económico matrimonial por defecto y efectos plenos en todo el ordenamiento. Si os interesa la vía matrimonial, podéis ver cómo funciona el matrimonio ante notario y qué dice el Código Civil sobre el matrimonio.
Preguntas frecuentes
¿Hereda mi pareja de hecho si no hago testamento?
No. En Derecho común la pareja de hecho no está llamada a la sucesión intestada. Sin testamento heredarán sus descendientes, ascendientes o colaterales. Otorgar testamento es imprescindible.
¿Es obligatorio pasar por notaría para ser pareja de hecho?
No es la única vía: la declaración de voluntad puede hacerse ante funcionario competente. Pero la escritura pública notarial es el medio de prueba más sólido, sirve por sí sola como documento público a efectos de pensión de viudedad y permite incorporar los pactos de convivencia en el mismo acto.
¿Cuánto cuesta inscribirse como pareja de hecho en Andalucía?
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho es gratuita. La escritura pública notarial, si optáis por ella, está sujeta a arancel.
¿Cuántos años de convivencia se exigen?
Ninguno para inscribirse en Andalucía. Cinco años ininterrumpidos —salvo que haya hijos comunes— para acceder a la pensión de viudedad, además de dos años de antigüedad de la inscripción o del documento público.
¿Puede inscribirse una pareja si uno de los dos es extranjero?
Sí, siempre que se acredite la identidad con documento en vigor, la residencia habitual en Andalucía y el estado civil conforme a su ley personal, con documentación legalizada o apostillada y traducida cuando proceda.
¿Qué pasa si nos separamos?
Hay que solicitar la baja en el Registro. Mientras no se practique, la inscripción sigue vigente e impide constituir una nueva pareja de hecho.
Siguiente paso
Si vais a constituir pareja de hecho en Sevilla, lo eficiente es resolverlo en una sola visita: escritura de constitución, pactos de convivencia si procede y testamento de cada uno. En Notaría en Sevilla podemos indicaros la documentación exacta que necesitáis y preparar los tres documentos de forma coordinada.

