Última revisión: 9 de julio de 2026
Las Capitulaciones Matrimoniales son documentos legales que regulan el régimen económico del matrimonio y otros aspectos relacionados. Pueden realizarse antes o después del matrimonio, siempre ante notario y con reflejo registral. Su entrada en vigor varía dependiendo del momento en que se realicen. También pueden ser modificadas en caso de cambios en las circunstancias de los cónyuges.
¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?
Las Capitulaciones Matrimoniales son el documento mediante el cual los cónyuges (o futuros cónyuges) establecen, modifican o sustituyen su régimen económico matrimonial, y pueden incluir además otras disposiciones por razón del matrimonio, como donaciones entre los futuros esposos.
Régimen económico matrimonial
El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que establecen la forma en que los cónyuges administrarán sus bienes durante el matrimonio. Puede ser el régimen de gananciales, en el cual los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad común, el régimen de separación de bienes, donde cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes personales, o el régimen de participación, menos habitual.
Modificación del régimen económico
Las Capitulaciones Matrimoniales también permiten modificar el régimen económico durante el matrimonio. Si los cónyuges desean cambiarlo, pueden hacerlo mediante acuerdo mutuo y la formalización de un nuevo documento ante notario.
Un matiz importante (art. 1317 CC): la modificación del régimen económico durante el matrimonio no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros con anterioridad (por ejemplo, un acreedor que ya tenía un crédito frente a la sociedad de gananciales). Cambiar de régimen no es una vía para «blindar» bienes frente a deudas ya existentes.
Requisitos para las Capitulaciones Matrimoniales
Realización antes del matrimonio
Si se otorgan antes del matrimonio, deben celebrarse ante notario. Un punto importante: según el artículo 1334 del Código Civil, lo estipulado en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio queda sin efecto si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año desde su otorgamiento.
Realización después del matrimonio
Si se otorgan después del matrimonio, sus efectos comienzan desde el momento en que se formalizan ante notario, no hay plazo de caducidad, y debe liquidarse el régimen económico anterior si procede.
Formalización ante notario y publicidad registral
Las capitulaciones deben constar siempre en escritura pública (art. 1327 CC) para su validez. Para tener plena eficacia frente a terceros, se hace constar su existencia en el Registro Civil junto a la inscripción del matrimonio, y si afectan a bienes inmuebles, también se toma razón en el Registro de la Propiedad.
Aspectos que pueden regular las Capitulaciones Matrimoniales
Régimen económico y su liquidación
Es el contenido principal: qué régimen rige el matrimonio y cómo se liquidará en caso de separación o divorcio.
Donaciones por razón de matrimonio
Los futuros cónyuges pueden donarse bienes presentes, o incluso bienes futuros para el caso de fallecimiento, dentro de las propias capitulaciones (arts. 1341-1343 CC). Estas donaciones siguen reglas específicas y también quedan sin efecto si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año.
Otras disposiciones por razón del matrimonio
Pueden incluirse pactos sobre uso de la vivienda familiar u otros bienes. No obstante, cuestiones como la custodia de los hijos o las pensiones en caso de ruptura se fijan, en la práctica, en el convenio regulador del divorcio o separación, no habitualmente en las capitulaciones prematrimoniales, ya que dependen de circunstancias que se valoran en el momento de la ruptura.
Preguntas frecuentes sobre las capitulaciones matrimoniales
¿Cuándo se pueden hacer las capitulaciones matrimoniales?
Antes o después del matrimonio, siempre ante notario. Si se hacen antes, el matrimonio debe celebrarse en el plazo de un año o quedan sin efecto.
¿Es obligatorio hacer capitulaciones matrimoniales?
No. Si no se otorgan, se aplica el régimen económico legal supletorio (en la mayor parte de España, la sociedad de gananciales).
¿Se pueden cambiar las capitulaciones después de firmadas?
Sí, mediante acuerdo mutuo y un nuevo otorgamiento ante notario. El cambio no perjudica los derechos que terceros ya hubieran adquirido antes de la modificación.
¿Qué pasa si hago capitulaciones antes de casarme y luego no me caso en un año?
Quedan sin efecto de pleno derecho (art. 1334 CC). Si finalmente os casáis pasado ese plazo, sería necesario volver a otorgarlas.
¿Las capitulaciones matrimoniales hay que inscribirlas en algún registro?
Sí, para que tengan plena eficacia frente a terceros: en el Registro Civil junto al matrimonio, y en el Registro de la Propiedad si afectan a inmuebles.
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