Notaría en Sevilla

Capital mínimo de una SL y una SA en España: cifras vigentes

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con los artículos 4, 4 bis, 67, 78, 79 y 274 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y con la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Si estás buscando la cifra de capital mínimo para constituir una sociedad, hay dos datos que necesitas y una advertencia previa: la mayoría de la información que circula por internet está desactualizada, porque la Ley 18/2022 cambió el régimen de la sociedad limitada y muchos textos siguen repitiendo las cifras anteriores.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL): capital mínimo 1 euro.

Sociedad Anónima (SA): capital mínimo 60.000 euros.

Conviene aclarar de entrada un error muy repetido: la cifra de 3.006 euros que aparece en multitud de páginas no es correcta ni siquiera como dato histórico reciente. Procedía de la conversión de las 500.000 pesetas de la ley de 1995. Cuando se aprobó la Ley de Sociedades de Capital en 2010, la cifra quedó fijada en 3.000 euros redondos, y desde 2022 es de un euro.

El capital mínimo de la sociedad limitada: 1 euro

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas —conocida como «Crea y Crece»— modificó el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, que ahora establece que el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no será inferior a un euro.

Los fundadores deciden libremente la cifra: puede ser 1 €, 3.000 €, 50.000 € o la que convenga al proyecto. La ley solo fija un suelo.

Eso no significa que constituir con un euro sea siempre buena idea. El capital es la primera señal de solvencia frente a bancos, proveedores y clientes, y una sociedad con un euro de capital tiene difícil abrir determinadas puertas. Además, por debajo de 3.000 € se activan dos obligaciones que conviene conocer antes de decidir.

Las dos reglas si constituyes con menos de 3.000 euros

Mientras el capital social sea inferior a 3.000 euros, el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital impone:

  1. Reserva legal reforzada. Debe destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio de cada ejercicio, hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance los 3.000 euros. Es el doble de lo que exige el régimen general.
  2. Responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación. Si la sociedad se liquida —voluntaria o forzosamente— y el patrimonio no basta para atender las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente de la diferencia entre los 3.000 euros y la cifra de capital suscrito.

Esta segunda regla es la importante y la que casi nunca se explica: la ley no ha regalado responsabilidad limitada por un euro. Ha diferido el desembolso, pero mantiene el colchón de 3.000 euros como garantía para los acreedores. Constituir con un euro no te exime de los 3.000; simplemente aplaza el momento de responder por ellos.

Desapareció la sociedad limitada de formación sucesiva

La misma Ley 18/2022 derogó el artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que regulaba la sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS). Ya no existe como figura: la posibilidad de constituir con un euro la hizo innecesaria.

Con ella desaparecieron sus reglas específicas, entre ellas la limitación al reparto de dividendos mientras el patrimonio neto no alcanzara los 1.800 euros y los topes a la retribución de socios y administradores. Si encuentras esas condiciones citadas como vigentes, el texto está desactualizado. Lo explicamos en la sociedad limitada de formación sucesiva.

El capital mínimo de la sociedad anónima: 60.000 euros

La sociedad anónima no se vio afectada por la reforma. Su capital mínimo sigue siendo de 60.000 euros (art. 4 LSC), y ahí no hay margen de elección a la baja.

Es la razón principal por la que la práctica totalidad de las pymes españolas se constituyen como SL. La SA tiene sentido cuando se prevé entrada de inversores, emisión de acciones o salida a mercados, no para un negocio ordinario.

Suscripción y desembolso: la diferencia clave

Suscribir el capital es comprometerse a aportarlo; desembolsarlo es ponerlo efectivamente. Las dos formas societarias funcionan de manera distinta:

  • SL: las participaciones deben estar íntegramente asumidas y desembolsadas desde el momento de la constitución (art. 78 LSC). No cabe aportar una parte y dejar el resto pendiente.
  • SA: el capital debe estar totalmente suscrito, pero basta con desembolsar al menos el 25% del valor nominal de cada acción (art. 79 LSC). El 75% restante queda como dividendos pasivos, exigibles según lo previsto en los estatutos.

Traducido: una SA puede echar a andar con 15.000 euros efectivos, pero los 45.000 restantes son una deuda de los socios frente a la sociedad.

Cómo se acredita el capital ante el notario

El capital puede aportarse en dinero o en bienes, y cada vía tiene su forma de acreditación.

Aportaciones dinerarias

La vía clásica es el certificado de ingreso bancario a nombre de la sociedad en constitución, que se incorpora a la escritura. Tiene una vigencia limitada, así que conviene coordinar la fecha con la notaría.

Desde la Ley 18/2022 existe una alternativa para las SL: los fundadores pueden manifestar en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores de la realidad de las aportaciones, sin necesidad de acreditar el ingreso bancario. Es especialmente práctico en constituciones con capital simbólico, donde abrir cuenta para ingresar un euro carece de sentido.

Aportaciones no dinerarias

Si se aporta un inmueble, maquinaria, un vehículo o cualquier otro bien:

  • En la SA se exige informe de un experto independiente designado por el Registrador Mercantil, que valore lo aportado (art. 67 LSC).
  • En la SL no hace falta ese informe, pero los fundadores responden solidariamente frente a la sociedad y los acreedores de la realidad y de la valoración de lo aportado.

Es una simplificación importante para la SL, pero traslada el riesgo a los socios: sobrevalorar una aportación tiene consecuencias personales.

La reserva legal: no confundir los dos porcentajes

Aquí se mezclan con frecuencia dos reglas distintas:

  • Régimen general (art. 274 LSC): hay que destinar el 10% del beneficio del ejercicio a la reserva legal, hasta que esta alcance el 20% del capital social. Se aplica a SL y SA.
  • Régimen especial de la SL con capital inferior a 3.000 €: el porcentaje sube al 20% del beneficio, y el objetivo no es un porcentaje del capital, sino que capital más reserva sumen 3.000 euros.

Un texto que diga «hay que destinar el 20% del beneficio a la reserva legal» sin más está mezclando ambos.

Qué capital elegir en la práctica

Algunas orientaciones que solemos comentar en notaría:

  • Un euro tiene sentido para probar una idea con coste mínimo, sabiendo que existe la responsabilidad solidaria hasta 3.000 € y que la imagen frente a terceros es la que es.
  • 3.000 euros sigue siendo la cifra más frecuente: evita las dos reglas especiales y es una referencia que el mercado reconoce.
  • Más de 3.000 euros si vas a necesitar financiación bancaria, licitar con la Administración o trabajar con proveedores que revisan balances.

El capital puede ampliarse después, pero cada ampliación es una nueva escritura con su coste. Merece la pena pensarlo una vez bien al principio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el capital mínimo de una sociedad limitada en 2026?

Un euro, según el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital tras la reforma de la Ley 18/2022. La cifra anterior era de 3.000 euros.

¿De dónde sale la cifra de 3.006 euros?

De la conversión de las 500.000 pesetas que exigía la ley de sociedades limitadas de 1995. Dejó de ser la cifra legal en 2010, cuando la Ley de Sociedades de Capital fijó 3.000 euros. Hoy es doblemente incorrecta.

¿Cuál es el capital mínimo de una sociedad anónima?

60.000 euros. La Ley 18/2022 no modificó este importe.

¿Tengo responsabilidad si constituyo con un euro?

Sí, una responsabilidad específica: en caso de liquidación con patrimonio insuficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.

¿Hay que desembolsar todo el capital en una SL?

Sí. En la SL el capital debe estar íntegramente asumido y desembolsado desde la constitución. En la SA basta el 25%.

¿Puedo aportar un coche o un local en lugar de dinero?

Sí. En la SA hará falta informe de experto independiente designado por el Registrador Mercantil; en la SL no, pero los fundadores responden solidariamente de la valoración.

¿Sigue existiendo la sociedad limitada de formación sucesiva?

No. La Ley 18/2022 derogó el artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital y con él esa figura.

Constituir tu sociedad

La cifra de capital es solo una de las decisiones de la escritura de constitución: también hay que fijar el objeto social, el órgano de administración, el ejercicio social y el domicilio. En Notaría en Sevilla podemos orientarte sobre qué encaja mejor en tu caso y qué documentación necesitas.

Si buscas la vía rápida, mira cómo funciona la constitución de una sociedad limitada exprés, y si aún estás decidiendo la forma jurídica, te ayudará la guía sobre los distintos tipos de sociedades. El documento resultante es una escritura de constitución de sociedad.