Notaría en Sevilla

Testamento matrimonio con hijos: opciones y cómo hacerlo

Última revisión: 9 de julio de 2026

Hacer testamento cuando se está casado y con hijos es una de las situaciones más frecuentes y, bien planteado, permite proteger al cónyuge viudo sin perjudicar los derechos de los hijos. La clave está en conocer las opciones que ofrece el Código Civil español y elegir la más adecuada.

En esta guía explicamos el popular testamento «del uno para el otro», el usufructo universal, la cautela Socini y los derechos legitimarios de los hijos, con las reglas concretas del Derecho español.

El testamento «del uno para el otro»

Es la fórmula más habitual en matrimonios con hijos. Cada cónyuge otorga su propio testamento (individual) dejando al otro lo máximo que permite la ley, normalmente el usufructo universal de toda la herencia, y a los hijos la nuda propiedad.

Así, cuando fallece uno de los cónyuges, el viudo puede seguir usando y disfrutando de todos los bienes (vivir en la casa, cobrar rentas) durante el resto de su vida, y solo al fallecer el segundo cónyuge los hijos consolidan la plena propiedad.

Aclaración importante: «del uno para el otro» no significa un único documento firmado por ambos. En Derecho común español, cada cónyuge hace su propio testamento por separado (aunque el mismo día y en la misma notaría). No existe el «testamento conjunto» en el Código Civil, como veremos.

El testamento mancomunado está prohibido en Derecho común

Conviene aclarar un error muy extendido: el testamento mancomunado (dos personas testando en un mismo documento) está prohibido por el artículo 669 del Código Civil. No es válido para un matrimonio que se rija por el Derecho común (la mayoría de España, incluida Andalucía).

Solo es válido en algunas comunidades con derecho foral propio: Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia. Fuera de esos territorios, un matrimonio no puede hacer un testamento conjunto: cada uno debe otorgar el suyo.

El usufructo universal para el cónyuge

Es la herramienta central de la protección del viudo. Consiste en dejar al cónyuge el usufructo de toda la herencia (no solo del tercio de mejora, que es su legítima mínima). Ventajas:

  • El viudo mantiene el control y disfrute de todo el patrimonio mientras viva.
  • Evita tener que vender o repartir bienes de inmediato.
  • Los hijos conservan la nuda propiedad y reciben la plena propiedad al fallecer el segundo progenitor.

El problema es que dejar al cónyuge más usufructo del que le corresponde por ley (el del tercio de mejora) invade la parte de los hijos. Y aquí es donde entra la cautela Socini.

La cautela Socini: la clave para que funcione

La cautela Socini (o cláusula Socini) es un mecanismo clásico que resuelve la tensión entre proteger al viudo y respetar la legítima de los hijos. No «restringe» la legítima: ofrece a cada hijo elegir entre dos opciones:

  1. Aceptar la disposición del testador: recibir más de lo que le tocaría (por ejemplo, más porción de herencia), pero gravada con el usufructo universal del cónyuge viudo. Es decir, hereda más, pero tiene que «esperar» a que fallezca el viudo para disfrutarlo plenamente.
  2. Reclamar solo su legítima estricta libre de cargas: quedarse únicamente con el tercio de legítima estricta, sin el gravamen del usufructo, renunciando a la ventaja adicional.

La mayoría de hijos eligen la primera opción (aceptar el usufructo del viudo) porque a la larga reciben más. Así, el testador consigue proteger al cónyuge sin vulnerar técnicamente la legítima: al hijo se le da a elegir, no se le impone.

Los tres tercios y los derechos de los hijos

En Derecho común, la herencia de quien tiene hijos se divide en tres tercios:

  • Legítima estricta (1/3): obligatoriamente para los hijos, a partes iguales. Es intocable.
  • Mejora (1/3): también para los descendientes, pero el testador puede repartirlo de forma desigual (mejorar a un hijo) o atribuir su usufructo al cónyuge (art. 834).
  • Libre disposición (1/3): para quien el testador quiera, incluido el cónyuge en pleno dominio.

Combinando el tercio de libre disposición (al cónyuge en propiedad) con el usufructo sobre el resto vía cautela Socini, se consigue la máxima protección posible del viudo.

¿Quién hereda si el matrimonio no hace testamento?

Si no hay testamento, se aplica la sucesión intestada: los hijos heredan toda la propiedad a partes iguales, y el cónyuge viudo conserva únicamente el usufructo del tercio de mejora (su legítima mínima). Es decir, sin testamento el viudo recibe mucho menos que con un testamento «del uno para el otro». Por eso, en matrimonios con hijos, otorgar testamento es especialmente recomendable para reforzar la posición del que quede viudo.

Puedes ampliar información en nuestra guía sobre la herencia sin testamento o ver ejemplos y modelos de testamento.

Preguntas frecuentes sobre el testamento en matrimonios con hijos

¿Quién hereda primero, el cónyuge o los hijos?

Los hijos son los herederos de la propiedad; el cónyuge tiene derecho a un usufructo. Con testamento «del uno para el otro», el viudo disfruta de los bienes en usufructo mientras vive, y los hijos reciben la plena propiedad al fallecer este.

¿Cómo se reparte la herencia entre la viuda y los hijos?

Sin testamento, los hijos heredan toda la propiedad a partes iguales y la viuda tiene el usufructo del tercio de mejora. Con testamento, se puede ampliar el usufructo de la viuda a toda la herencia (usufructo universal), normalmente mediante la cautela Socini.

¿Se puede hacer un testamento conjunto marido y mujer?

En Derecho común, no: el testamento mancomunado está prohibido (art. 669 CC). Cada cónyuge debe hacer su propio testamento. Solo se permite el testamento conjunto en Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia.

¿Qué es la cautela Socini?

Es una cláusula que da al hijo legitimario la opción de elegir entre aceptar una ventaja mayor gravada con el usufructo del viudo, o quedarse solo con su legítima estricta libre de cargas. Permite proteger al cónyuge sin vulnerar la legítima.

¿Qué pasa si morimos sin testamento teniendo hijos?

Se abre la sucesión intestada: los hijos heredan la propiedad a partes iguales y el cónyuge viudo solo conserva el usufructo del tercio de mejora. El viudo queda menos protegido que con testamento.

¿Es mejor dejar al cónyuge el usufructo o el pleno dominio?

Depende del caso. El usufructo universal protege al viudo y conserva la propiedad para los hijos. Dejar bienes en pleno dominio al cónyuge le da más libertad, pero reduce lo que reciben los hijos. Un notario puede ayudar a diseñar la combinación óptima.