Última revisión: 9 de julio de 2026
Cambiar un testamento es más sencillo de lo que mucha gente cree: basta con otorgar uno nuevo ante notario. El testamento es, por naturaleza, un acto esencialmente revocable, y puedes modificarlo tantas veces como quieras mientras vivas y conserves capacidad para testar.
En esta guía te explicamos cómo se hace exactamente, qué dice el Código Civil, cuánto cuesta según el arancel oficial y qué ocurre con el testamento anterior.
Lo esencial: un testamento no se “edita” ni se corrige. Para cambiarlo se otorga un testamento nuevo, que revoca automáticamente al anterior. No hace falta buscar el testamento antiguo, ni acudir a la misma notaría, ni avisar a nadie.
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Toggle¿Se puede cambiar un testamento? Qué dice la ley
Sí, siempre. El artículo 737 del Código Civil es tajante:
“Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.”
Es decir, ni siquiera puedes atarte a ti mismo: si escribieras en tu testamento que no quieres poder cambiarlo nunca, esa cláusula se tendría por no puesta. La ley protege que tu última voluntad sea realmente la última.
¿Existe el “testamento irrevocable”?
No. En Derecho español no existe la figura del testamento irrevocable: es una idea que circula por internet, pero contradice directamente el artículo 737. Cualquier testamento puede revocarse hasta el último día de vida del testador.
La única excepción real está en el artículo 741 CC: si en un testamento reconociste legalmente a un hijo, ese reconocimiento sigue siendo válido para siempre, aunque después revoques el testamento. El reparto de bienes se anula; el reconocimiento del hijo, no.
Cómo cambiar un testamento paso a paso
- Pide cita en cualquier notaría. No tiene que ser la misma donde hiciste el testamento original, ni la de tu domicilio: puedes acudir a cualquier notaría de España.
- Lleva tu DNI o pasaporte en vigor. No necesitas llevar el testamento anterior ni copia de él: el notario puede consultar el Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Explica al notario tus nuevas voluntades. No tienes que llevar nada redactado: el notario se encarga de darle forma jurídica, comprobando que respeta las legítimas y demás límites legales.
- Lectura y firma. El notario lee el nuevo testamento en tu presencia, confirmas que refleja lo que quieres y lo firmas.
- Inscripción automática. El notario comunica el nuevo testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad, sin coste adicional. Así, al fallecer, tus herederos encontrarán siempre el último.
Todo el proceso suele resolverse en una sola visita de unos 30 minutos.
¿Qué pasa con el testamento anterior?
Aquí conviene distinguir dos formas de revocación:
Revocación tácita (lo habitual)
Según el artículo 739 CC, el testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el nuevo, sin que haga falta decir nada, salvo que expresamente indiques que quieres que el anterior subsista en todo o en parte.
Revocación expresa
También puedes declarar expresamente en el nuevo testamento que revocas el anterior. Es lo que suele incluirse por rutina en las escrituras notariales (“revoco cualquier testamento anterior”).
¿Puede “revivir” un testamento revocado?
Sí, y es un detalle poco conocido: el artículo 739 permite que, si revocas el segundo testamento y declaras expresamente que quieres que valga el primero, este recobra su fuerza. No ocurre automáticamente: hay que decirlo.
Un matiz sobre la forma
El artículo 738 CC exige que la revocación se haga con las mismas solemnidades necesarias para testar. Es decir: no puedes revocar un testamento notarial con una nota manuscrita o una carta. Hace falta otro testamento válido.
¿Cuántas veces se puede cambiar el testamento?
Las que quieras. No hay límite legal. Cada nuevo testamento revoca al anterior, y siempre prevalece el último válido.
Dicho esto, no conviene hacer cambios impulsivos o muy frecuentes: cada modificación tiene un pequeño coste y, sobre todo, una cadena larga de testamentos puede generar dudas si alguno se otorgó en circunstancias discutibles. Lo razonable es revisar el testamento cuando cambian tus circunstancias:
- Matrimonio, separación o divorcio.
- Nacimiento o adopción de hijos o nietos.
- Fallecimiento de un heredero designado.
- Compra o venta de bienes importantes.
- Cambio en la relación con algún heredero.
- Cambio de residencia a otra comunidad autónoma (puede cambiar la vecindad civil y, con ella, las reglas sucesorias aplicables).
¿Cuánto cuesta cambiar un testamento?
El precio está fijado por el Arancel de los Notarios (Real Decreto 1426/1989) y es el mismo en toda España, sin margen de negociación. El arancel base de un testamento sencillo es de 36,06 €, exento de IVA.
Sumando copias autorizadas y posibles cláusulas adicionales, el coste total habitual de otorgar un testamento nuevo se sitúa entre 40 € y 90 €. La inscripción en el Registro de Últimas Voluntades no tiene coste añadido para el testador.
Es exactamente el mismo precio que hacer un testamento por primera vez: no existe una “tarifa de modificación” distinta.
¿Puede la viuda o un heredero cambiar el testamento tras el fallecimiento?
No. El testamento es un acto personalísimo: solo el testador puede otorgarlo o revocarlo, y solo en vida. Una vez fallecido, el testamento queda fijado y nadie —ni el cónyuge, ni los hijos, ni un albacea— puede modificarlo.
Lo que sí pueden hacer los herederos es:
- Impugnarlo judicialmente, si concurre una causa de nulidad (falta de capacidad del testador, vicios del consentimiento, defectos de forma) o si vulnera las legítimas.
- Reclamar la legítima, si el testamento no la respeta. El cónyuge viudo, por ejemplo, conserva siempre su usufructo legal aunque el testamento diga otra cosa.
- Pactar entre todos una partición distinta a la prevista, si están de acuerdo y son mayores de edad con plena capacidad. Esto no cambia el testamento, pero sí el resultado práctico del reparto.
¿Se puede cambiar el testamento en otra notaría?
Sí, sin ningún problema. Puedes otorgar el nuevo testamento en cualquier notaría de España, con independencia de dónde hicieras el original o de dónde residas. El Registro General de Actos de Última Voluntad centraliza todos los testamentos, así que el último siempre será localizable.
Preguntas frecuentes sobre cambiar el testamento
¿Qué hay que hacer para modificar un testamento?
Otorgar uno nuevo ante notario. Solo necesitas tu DNI y explicar tus nuevas voluntades: el notario redacta el documento y lo comunica al Registro de Últimas Voluntades. El nuevo testamento revoca automáticamente al anterior.
¿Cuánto cuesta cambiar el testamento?
Entre 40 € y 90 € habitualmente, según el Arancel de los Notarios (36,06 € de base más copias). Es el mismo precio que hacer uno nuevo desde cero.
¿Cómo se llama el testamento que no se puede cambiar?
No existe. En Derecho español todos los testamentos son revocables (art. 737 CC), incluso si el testador escribe lo contrario. La única disposición que sobrevive a la revocación es el reconocimiento de un hijo (art. 741 CC).
¿Cuántas veces se puede modificar el testamento?
Sin límite. Puedes cambiarlo tantas veces como quieras mientras conserves capacidad para testar. Siempre vale el último válido.
¿Tengo que avisar a mis herederos de que he cambiado el testamento?
No. El testamento es secreto en vida del testador: nadie puede consultar su contenido, ni siquiera saber si existe, salvo el propio testador. Tus herederos solo lo conocerán tras tu fallecimiento.
¿Necesito llevar el testamento antiguo para cambiarlo?
No. El notario puede comprobar los testamentos anteriores a través del Registro General de Actos de Última Voluntad. Tampoco hace falta destruir el antiguo: queda revocado igualmente.
¿Puedo cambiar solo una parte del testamento?
En la práctica, se otorga un testamento nuevo completo. Es posible indicar que el anterior subsista en parte (art. 739), pero suele generar dudas de interpretación, así que lo habitual y recomendable es hacer uno nuevo íntegro que sustituya al anterior.

