Última revisión: 9 de julio de 2026
La notaría española ha vivido en los últimos años una auténtica transformación digital, con un hito legal claro: la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales, que por primera vez permite otorgar determinados documentos ante notario por videoconferencia, sin desplazarse físicamente.
En esta guía explicamos qué se puede hacer realmente online (y qué no), cómo funciona el Portal Notarial del Ciudadano y las garantías de seguridad del sistema.
La Ley 11/2023: el otorgamiento notarial por videoconferencia
Esta ley modificó la Ley del Notariado de 1862 para incorporar la posibilidad de autorizar ciertos actos a distancia, cumpliendo con una directiva europea de digitalización de sociedades. No es una notaría «totalmente online» para cualquier trámite: la ley establece un listado cerrado de actos que pueden hacerse por videoconferencia.
Actos que SÍ pueden hacerse por videoconferencia
- Constitución de sociedades (cuando las aportaciones de capital sean dinerarias) y otros actos societarios: nombramientos y ceses de administradores, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, cambios de domicilio.
- Pólizas mercantiles.
- Poderes de representación procesal, para actuar ante administraciones públicas, electorales, y poderes para actos concretos.
- Revocación de poderes (excepto los preventivos).
- Cartas de pago y cancelaciones de garantías.
- Actas de junta general y actas de referencia.
- Legitimaciones de firma.
- Declaraciones de obra nueva (sin extinción de condominio ni adjudicación de propiedad) y división de propiedad horizontal.
Actos que NO pueden hacerse por videoconferencia
Importante: la compraventa de una vivienda, la constitución de una hipoteca, una donación, la aceptación de una herencia o un testamento requieren siempre presencia física ante el notario. La ley excluye expresamente estos actos del otorgamiento telemático, precisamente por su especial trascendencia patrimonial y personal. Tampoco pueden autorizarse por videoconferencia los poderes generales o preventivos.
¿Cómo funciona en la práctica?
El Consejo General del Notariado ha desarrollado el Portal Notarial del Ciudadano, la puerta de entrada a la Sede Electrónica Notarial. A través de él, el ciudadano puede:
- Identificarse electrónicamente (con certificado digital, DNIe o sistemas de identificación admitidos).
- Aportar documentación de forma telemática.
- Reservar cita con el notario de su elección.
- Conectarse por videoconferencia el día señalado para el otorgamiento.
Si el interesado no dispone de firma electrónica, la ley prevé que se le facilite gratuitamente para poder completar el trámite. Durante el acto, el notario debe exhibir el documento en la plataforma para que el otorgante pueda leerlo, además de leerlo él mismo y ofrecer el asesoramiento habitual sobre su contenido.
Garantías de seguridad
- El notario puede exigir la comparecencia física si tiene dudas sobre la identidad o la capacidad del otorgante, aunque el acto esté en el listado de los autorizables online.
- Las escrituras autorizadas llevan un protocolo electrónico, que prevalece en caso de discrepancia con la matriz en papel.
- Las copias autorizadas electrónicas, firmadas digitalmente por el notario, tienen la misma validez legal que las copias en papel.
- La Sede Electrónica Notarial cuenta con el nivel más alto del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
Otras herramientas digitales de la notaría
Más allá de la videoconferencia, la digitalización notarial incluye desde hace años:
- Consulta e inscripción telemática con el Registro de la Propiedad y Mercantil.
- Comunicación electrónica con la Agencia Tributaria y las comunidades autónomas para la liquidación de impuestos.
- El Índice Único Informatizado, que permite localizar rápidamente actos como testamentos o poderes.
- Copias autorizadas electrónicas con código seguro de verificación (CSV).
Preguntas frecuentes sobre la notaría digital
¿Puedo firmar una escritura de compraventa por videoconferencia?
No. La compraventa de vivienda, al igual que las hipotecas, donaciones, herencias y testamentos, exige siempre presencia física ante el notario. La ley reserva la videoconferencia a actos concretos, principalmente mercantiles.
¿Qué es el Portal Notarial del Ciudadano?
Es la plataforma oficial del Consejo General del Notariado que permite identificarse electrónicamente, aportar documentación, pedir cita y conectarse por videoconferencia para los actos que la ley permite otorgar a distancia.
¿Puedo constituir una sociedad limitada online?
Sí, si las aportaciones al capital son dinerarias, es uno de los actos expresamente habilitados por la Ley 11/2023 para el otorgamiento por videoconferencia.
¿Puedo hacer un testamento por videoconferencia?
No. El testamento requiere presencia física del testador ante notario, por su especial trascendencia y para garantizar el control directo de su capacidad y voluntad.
¿Es segura la firma notarial electrónica?
Sí. Se apoya en identificación electrónica robusta, firma digital del notario, protocolo electrónico y los más altos estándares de seguridad informática (ENS nivel alto), además de la posibilidad de que el notario exija presencia física si tiene dudas.
¿Necesito firma electrónica propia para otorgar por videoconferencia?
No necesariamente. Si no dispones de ella, el sistema te la facilita gratuitamente para poder completar el trámite a través del Portal Notarial.
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