Notaría en Sevilla

Renunciar a la herencia a favor de otro heredero: por qué casi nunca es una renuncia

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con los artículos 923, 1000, 1001, 1005, 1008 y 1009 del Código Civil, la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía.

«Yo renuncio a favor de mi madre» es una de las frases que más se oyen en una notaría y una de las que más caro salen. Porque en Derecho español, eso no es una renuncia.

Lo esencial, y va contra lo que casi todo el mundo cree: renunciar señalando a quién quieres beneficiar equivale, para la ley, a aceptar la herencia y después donarla (art. 1000 CC). Y eso significa pagar dos impuestos en lugar de uno: tú el de Sucesiones, y quien recibe el de Donaciones.

La renuncia de verdad es la pura, simple y gratuita: renuncias y punto, sin decidir a quién le toca. Entonces no pagas nada, y la parte va a quien diga la ley o el testamento, que no siempre es quien tú pensabas.

Qué dice exactamente el artículo 1000

El Código Civil enumera los casos en que se entiende aceptada la herencia aunque el heredero crea estar renunciando:

  • Cuando vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
  • Cuando renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos concretos.
  • Cuando renuncia por precio, aunque sea a favor de todos.

Hay una única excepción, y es estrecha: si la renuncia es gratuita y a favor de todos los coherederos indistintamente, siendo además exactamente aquellos a quienes la porción debía acrecer de todos modos, no se entiende aceptada. Es decir: solo se salva cuando en realidad no estás eligiendo nada, porque el destino habría sido el mismo sin tu designación.

La regla práctica es sencilla: en cuanto pones un nombre, has aceptado.

La factura fiscal de hacerlo mal

Aquí es donde el error se traduce en dinero.

Renuncia pura y gratuita «Renuncia a favor de X»
Qué es para la ley Repudiación Aceptación + transmisión
Tú pagas Nada Impuesto sobre Sucesiones
Quien recibe paga Sucesiones, una vez Impuesto sobre Donaciones
Si hay inmuebles Una plusvalía municipal Dos: sucesión y donación

En Andalucía, donde descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99% en Sucesiones, la diferencia puede ser brutal: lo que como herencia sale casi gratis, como donación puede costar miles de euros.

Un matiz de la renuncia pura que conviene conocer: el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones establece que el beneficiario tributa aplicando el coeficiente de parentesco del renunciante si este fuera mayor que el suyo propio. Hacienda ya previó que la renuncia no se usara para saltarse el parentesco.

El otro efecto que sorprende: tus hijos no te sustituyen

Mucha gente renuncia pensando que su parte pasará automáticamente a sus hijos. En una sucesión sin testamento, no es así.

El artículo 923 del Código Civil es tajante: repudiando la herencia el pariente más próximo, heredan los del grado siguiente «por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante».

Traducido: no hay derecho de representación en la repudiación. Si renuncias, tus hijos no ocupan tu lugar. Solo heredarán si les corresponde por sí mismos según el orden legal.

Si lo que quieres es que tu parte llegue a tus hijos, la renuncia no es el camino. Lo es aceptar y donar —con su coste fiscal— o, mejor, planificarlo antes en el testamento del causante mediante una sustitución vulgar.

Adónde va tu parte si renuncias de verdad

No lo decides tú. El orden es:

  1. La sustitución vulgar, si el testamento previó quién ocupa tu lugar. Es la vía más limpia y la más frecuente en testamentos bien redactados.
  2. El derecho de acrecer a favor de los demás coherederos llamados a lo mismo.
  3. El siguiente orden de la sucesión intestada, si no hay testamento ni cabe acrecimiento.
  4. El Estado o la comunidad autónoma, solo si no queda nadie hasta el cuarto grado.

Cómo se renuncia

Con una formalidad y solo una: escritura pública ante notario (art. 1008 CC). No existe la renuncia tácita ni la renuncia por silencio. Quedarse quieto y no firmar nada no es renunciar; de hecho, si te requieren notarialmente y dejas pasar treinta días naturales, la ley entiende que aceptas pura y simplemente (art. 1005 CC).

Qué llevar

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento o la declaración de herederos.

Dos reglas que no admiten matices

  • Es irrevocable y produce efectos retroactivos: se entiende que nunca fuiste heredero.
  • Es indivisible (art. 1009 CC): no se puede aceptar una parte y repudiar otra. O todo, o nada.

Si tienes deudas propias, no funciona

Renunciar para que los acreedores no alcancen la herencia es una maniobra que la ley ya contempla. El artículo 1001 permite a tus acreedores pedir al juez que les autorice a aceptar la herencia en tu nombre, hasta cubrir sus créditos. Y si sobra algo, ese excedente no vuelve a ti: pasa a quien corresponda según las reglas de la sucesión.

Lo desarrollamos en la guía sobre herencias entre hermanos cuando uno tiene deudas.

¿Hay plazo para renunciar?

Conviene separar dos cosas que se confunden constantemente.

  • Civilmente no hay plazo de caducidad. Puedes aceptar o repudiar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. La excepción es el requerimiento notarial del artículo 1005: una vez notificado, tienes treinta días naturales.
  • Fiscalmente sí hay plazo. El Impuesto sobre Sucesiones se autoliquida en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros.

Esos seis meses son el plazo del impuesto, no el de la renuncia. Pero en la práctica marcan el ritmo: conviene decidir antes de que venza, porque si renuncias después de haber presentado y pagado, recuperar lo ingresado se complica.

Cuándo tiene sentido renunciar

  • La herencia tiene más deudas que bienes. Es el caso de manual. Aunque antes de renunciar merece la pena valorar la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de lo heredado sin perder los bienes que sí hay.
  • No hay liquidez para pagar el impuesto. Frecuente al heredar de un hermano, donde no se aplica la bonificación del 99%. Antes de renunciar: prórroga, aplazamiento o fraccionamiento.
  • Quieres que la parte acrezca a los demás y esos «demás» son exactamente a quienes acrecería igualmente. Ahí sí cabe una renuncia gratuita sin que se considere aceptación.

Errores frecuentes

Decir «renuncio a favor de mi madre»

Es aceptar y donar. Dos impuestos.

Creer que no firmar es renunciar

No lo es. La renuncia exige escritura pública, y el silencio ante un requerimiento notarial equivale a aceptar.

Pensar que la parte pasa a tus hijos

No hay representación en la repudiación (art. 923 CC).

Renunciar teniendo deudas propias

Tus acreedores pueden aceptar por ti (art. 1001 CC).

Renunciar sin mirar antes el beneficio de inventario

Si hay bienes y deudas mezclados, casi siempre es mejor opción que perderlo todo.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar a la herencia a favor de mi madre?

Puedes hacerlo, pero no será una renuncia: el artículo 1000 del Código Civil lo considera aceptación. Tú tributarás por Sucesiones y tu madre por Donaciones. Si el objetivo es que ella reciba tu parte y de todos modos le correspondería por acrecimiento, una renuncia pura y gratuita consigue lo mismo pagando una sola vez.

¿Renunciar a la herencia tiene coste?

La renuncia pura no genera impuesto para quien renuncia: solo el arancel notarial de la escritura, que es reducido. El coste aparece cuando la «renuncia» es en realidad una aceptación con donación.

Si renuncio, ¿heredan mis hijos?

No por representación. El artículo 923 lo excluye expresamente. Solo heredarán si el testamento previó una sustitución vulgar a su favor o si les corresponde por derecho propio en el orden legal.

¿Se puede renunciar solo a una parte?

No. El artículo 1009 impide aceptar una parte y repudiar otra: la decisión afecta a toda la herencia.

¿Puedo arrepentirme después de renunciar?

No. La renuncia formalizada en escritura pública es irrevocable y retrotrae sus efectos al momento del fallecimiento.

¿Cuál es el plazo para renunciar?

Civilmente no hay plazo de caducidad, salvo que te requieran notarialmente: entonces son treinta días naturales (art. 1005 CC). Distinto es el plazo del Impuesto sobre Sucesiones, que vence a los seis meses del fallecimiento.

¿Qué es mejor, renunciar o aceptar a beneficio de inventario?

Si sospechas que hay deudas pero no estás seguro, el beneficio de inventario suele ser mejor: limita tu responsabilidad al valor de lo heredado y te permite quedarte con el remanente si lo hay. Renunciar es definitivo y renuncias también a los bienes.

¿Qué pasa si nadie acepta la herencia?

Se va agotando el orden sucesorio: siguientes grados, colaterales hasta el cuarto grado y, si no queda nadie, el Estado o la comunidad autónoma, mediante un procedimiento administrativo propio.

¿Vas a renunciar a una herencia en Sevilla?

Antes de firmar merece la pena media hora: cómo se redacte la escritura decide si pagas un impuesto o dos, y si tu parte acaba donde tú crees. En Notaría en Sevilla te explicamos qué opción encaja en tu caso y qué documentación necesitas.

Consultar antes de renunciar