El reparto de una herencia entre hermanos en España está regulado por el Código Civil y puede ser complejo, tanto por las reglas de reparto como por una fiscalidad que, al contrario de lo que ocurre entre padres e hijos, suele ser elevada.
En esta guía explicamos cómo se reparte una herencia entre hermanos (con y sin testamento), la diferencia entre hermanos de doble vínculo y de vínculo sencillo (que no son «hermanastros»), qué impuestos se pagan realmente y cómo intervine la notaría.
¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos?
Depende de si hay testamento o no. Y aquí hay algo fundamental que entender: los hermanos no son herederos forzosos. A diferencia de los hijos o el cónyuge, un hermano no tiene derecho a legítima. Esto significa que:
- Con testamento: el fallecido puede dejar sus bienes a quien quiera. Si tiene hermanos pero prefiere dejar todo a un amigo o a una ONG, puede hacerlo, porque los hermanos no tienen ninguna cuota reservada por ley.
- Sin testamento: los hermanos solo heredan si el fallecido no tenía descendientes, ascendientes ni cónyuge (son el cuarto llamado en el orden intestado).
Hermanos de doble vínculo y de vínculo sencillo (no «hermanastros»)
Este es un punto que se explica mal muy a menudo. Cuando hay herencia entre hermanos sin testamento, el Código Civil distingue (art. 949):
- Hermanos de doble vínculo: comparten el mismo padre y la misma madre.
- Hermanos de vínculo sencillo (medio hermanos): comparten solo un progenitor (mismo padre o misma madre, pero no ambos).
Los medio hermanos heredan la mitad de lo que corresponde a los de doble vínculo.
Ejemplo
Fallece una persona soltera, sin hijos ni padres, dejando un hermano de doble vínculo y un medio hermano. La herencia se divide en tres partes: dos para el hermano de doble vínculo y una para el medio hermano.
¿Quién hereda a un hermano sin hijos ni testamento?
Siguiendo el orden de la sucesión intestada (arts. 930 y ss. CC), si una persona fallece sin testamento, sin hijos, sin padres y sin cónyuge, heredan:
- Los hermanos y sobrinos (estos últimos por derecho de representación si su padre o madre —hermano del fallecido— ya falleció).
- A falta de ellos, los tíos y demás colaterales hasta el cuarto grado (primos).
- En último término, el Estado o la Comunidad Autónoma.
¿Qué impuestos se pagan por heredar de un hermano? (el punto clave)
Aquí está la diferencia más importante y la peor noticia para quien hereda de un hermano: la fiscalidad es mucho peor que entre padres e hijos.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los parientes se agrupan en cuatro grupos según su cercanía. Los hermanos están en el Grupo III (colaterales de segundo grado), lo que implica dos desventajas:
- Reducciones mucho menores: los hijos y cónyuges (Grupos I y II) tienen grandes reducciones y bonificaciones (hasta el 99% en muchas comunidades). Los hermanos, en el Grupo III, tienen reducciones muy inferiores.
- Coeficiente multiplicador más alto: la cuota resultante se multiplica por un coeficiente que, para el Grupo III, es más elevado que para hijos y cónyuges, encareciendo aún más el impuesto.
El resultado es que heredar de un hermano puede suponer pagar un porcentaje significativo del valor heredado, muy lejos del casi-cero que pagan hijos y cónyuges.
Los números en Andalucía
Conviene concretarlo, porque la diferencia es enorme y sorprende a casi todo el mundo:
- La bonificación autonómica del 99% de la cuota, esa de la que todo el mundo ha oído hablar, se aplica a los Grupos I y II: descendientes, ascendientes y cónyuge. Los hermanos no la tienen.
- Tampoco les alcanza la reducción autonómica de hasta 1.000.000 € por heredero prevista para esos mismos grupos.
- Al Grupo III le corresponde la reducción estatal por parentesco, de 7.993,46 €. Poco más que testimonial cuando lo que se hereda es una vivienda.
- Y encima se aplica un coeficiente multiplicador sobre la cuota: 1,5882 para el Grupo III en el tramo más bajo de patrimonio preexistente, frente al 1,0000 de los Grupos I y II.
Antes de renunciar conviene valorar las alternativas: solicitar la prórroga de seis meses dentro de los cinco primeros, pedir aplazamiento o fraccionamiento, o plantear la aceptación a beneficio de inventario.
Si hay inmuebles urbanos, habrá que pagar además la plusvalía municipal, que sí se devenga en las transmisiones por herencia.
¿Cómo se tramita una herencia entre hermanos?
El proceso pasa habitualmente por la notaría:
- Certificados previos: defunción y últimas voluntades.
- Título sucesorio: si hay testamento, la copia autorizada; si no lo hay, una declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario.
- Inventario y valoración de los bienes.
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia (cuaderno particional), donde se reparten los bienes entre los hermanos.
- Liquidación de impuestos (Sucesiones y, en su caso, plusvalía municipal) en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable.
Problemas comunes y cómo resolverlos
- Desacuerdo en el reparto: si un hermano no está de acuerdo, puede intentarse la mediación o, en última instancia, un procedimiento judicial de división de herencia. También puede nombrarse un contador-partidor.
- Un hermano que no acepta ni renuncia: puede requerírsele notarialmente (art. 1005 CC) para que se pronuncie en 30 días.
- Un hermano con deudas propias: sus acreedores solo pueden ir contra su parte, no contra la del resto. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre herencia entre hermanos con deudas.
- Un bien indivisible (vivienda): si los hermanos no quieren compartirla, uno se la queda y compensa a los demás en metálico (art. 1062 CC), o se vende y se reparte el precio (art. 404 CC). Puedes verlo en las guías sobre la extinción de condominio y el proindiviso.
Un ahorro que depende solo del momento
Si uno de los hermanos va a quedarse la vivienda, conviene adjudicársela dentro de la propia escritura de partición de herencia, compensando a los demás en dinero. Así la operación no paga Actos Jurídicos Documentados, porque queda dentro del Impuesto sobre Sucesiones y ambos gravámenes son incompatibles.
Aceptar la herencia dejando el piso en proindiviso y resolverlo meses después en una escritura aparte lo convierte en una extinción de condominio sujeta a AJD, al 1,2% en Andalucía. Es el mismo resultado con dos escrituras y una factura distinta. Lo desarrollamos en la guía sobre la herencia indivisa.
La importancia del testamento
Como los hermanos no son herederos forzosos, el testamento tiene aquí mucho margen. Permite, por ejemplo, dejar todo a un hermano concreto, a los sobrinos, a la pareja (que sin testamento no heredaría nada) o a quien se desee, respetando solo que no haya otros herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge). Otorgar testamento evita además tener que tramitar la declaración de herederos, más lenta y costosa.
Preguntas frecuentes sobre herencias entre hermanos
¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos?
Con testamento, según lo que dispusiera el fallecido (los hermanos no tienen legítima). Sin testamento, a partes iguales entre los de doble vínculo, heredando los de vínculo sencillo la mitad que aquellos, y siempre que no haya descendientes, ascendientes ni cónyuge.
¿Los hermanastros heredan?
No en la sucesión intestada: un hermanastro (hijo de tu padrastro o madrastra, sin vínculo de sangre) no es pariente consanguíneo y no hereda por ley. Solo hereda si se le nombra en testamento. Distinto es el medio hermano, que sí hereda, aunque la mitad que uno de doble vínculo.
¿Cuánto se paga a Hacienda por heredar de un hermano?
Bastante más que al heredar de padres o hijos. Los hermanos están en el Grupo III: en Andalucía no les alcanza ni la bonificación del 99% ni la reducción de hasta un millón de euros, que son solo para los Grupos I y II. Les corresponde la reducción estatal de 7.993,46 € y un coeficiente multiplicador de 1,5882 en el tramo más bajo de patrimonio preexistente.
¿Y si no tengo dinero para pagar el impuesto?
Es una situación frecuente cuando lo que se hereda de un hermano es un inmueble: el impuesto vence a los seis meses y no da tiempo a vender. Antes de renunciar, valora pedir la prórroga de seis meses —solo se puede solicitar dentro de los cinco primeros—, el aplazamiento o fraccionamiento del pago, o la aceptación a beneficio de inventario.
¿Se puede evitar que un hermano herede?
Sí, y con bastante margen: los hermanos no son herederos forzosos, así que basta con otorgar testamento a favor de otras personas. Sin testamento, en cambio, heredan por ley si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Es una de las razones por las que a las personas solteras y sin hijos les compensa especialmente hacer testamento.
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- Cómo hacer un testamento
¿Una herencia entre hermanos en Sevilla?
Es el caso donde más pesa la fiscalidad y donde antes conviene hacer números, porque el impuesto vence a los seis meses. La declaración de herederos, la escritura de partición y la adjudicación de la vivienda son trámites notariales. En Notaría en Sevilla te decimos qué documentación reunir y en qué orden.
¿Quién hereda a un hermano sin hijos?
Si no tiene descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan sus hermanos (y sobrinos por representación). A falta de ellos, tíos y primos hasta el cuarto grado, y en último término el Estado.
¿Necesito notario para una herencia entre hermanos?
Sí. Si no hay testamento, hay que hacer una declaración de herederos ante notario. Y el reparto se formaliza en escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia.

