Renunciar a una herencia «a favor de un hijo» es una de las decisiones que más malentendidos genera, porque esconde una trampa fiscal importante que conviene conocer antes de dar cualquier paso. La clave está en distinguir dos figuras que, aunque suenan parecidas, tienen consecuencias económicas muy distintas: la renuncia pura y simple y la renuncia «a favor de» una persona concreta.
En esta guía te explicamos la diferencia (que puede suponer pagar impuestos una o dos veces), cómo se formaliza la renuncia, los plazos y las consecuencias legales.
Las dos formas de renunciar (y por qué importa tanto la diferencia)
1. Renuncia pura y simple (o abdicativa)
El heredero rechaza la herencia sin señalar a quién deben ir los bienes. Simplemente se aparta. Los bienes pasan a quien determine el testamento o la ley: primero la sustitución vulgar si el testamento la previó, después el derecho de acrecer a favor de los demás coherederos, y en su defecto el siguiente llamado en el orden sucesorio.
Es decir: renunciar no es una forma de que tu parte llegue a tus hijos. Si el testamento no previó una sustitución vulgar a su favor, esa parte acrecerá a los demás coherederos.
Efecto fiscal: el renunciante no tributa, porque se considera que nunca llegó a aceptar la herencia. Solo tributa quien finalmente recibe los bienes, por el Impuesto de Sucesiones.
2. Renuncia «a favor de» persona determinada (traslativa)
El heredero renuncia indicando expresamente a quién quiere que vayan los bienes («a favor de mi hijo», «a favor de mi hermano»). Aquí está el problema: fiscalmente esto no es una renuncia. La Dirección General de Tributos lo interpreta como una aceptación tácita seguida de una donación (criterio confirmado en consultas vinculantes recientes como la V0411-25, de marzo de 2025).
Efecto fiscal (doble tributación):
- El que «renuncia» tributa por el Impuesto de Sucesiones, como si hubiera aceptado su parte.
- El beneficiario (el hijo) tributa por el Impuesto de Donaciones, por recibir esa parte.
- Además, si el bien se ha revalorizado, el que cede puede tener que declarar una ganancia patrimonial en el IRPF.
Esta doble carga puede hacer que la operación sea mucho más cara de lo esperado. Por eso, cuando el objetivo es que un hijo reciba los bienes, muchas veces conviene estudiar otras vías de planificación sucesoria antes de «renunciar a su favor».
Entonces, ¿cómo consigo que herede mi hijo sin pagar de más?
Depende de tu situación concreta, pero en líneas generales:
- Si el testamento del causante previó una sustitución vulgar a favor de tus hijos para el caso de que tú no llegues a heredar, una renuncia pura y simple basta: los bienes llegan a ellos sin que tú tributes y solo tributan ellos, por Sucesiones. Es la vía limpia, y se decide al hacer el testamento, no al renunciar.
- Si no hay sustitución vulgar, la renuncia pura hará que tu parte acrezca a los demás coherederos, no a tus hijos (art. 923 CC). En ese caso renunciar no sirve para el objetivo que buscas.
- Si lo que quieres es elegir tú específicamente el destino de los bienes, entonces técnicamente estarás haciendo una donación, con su coste fiscal correspondiente.
Es un caso en el que el asesoramiento previo de un profesional (notario o asesor fiscal) puede ahorrar una cantidad importante de dinero, porque la diferencia entre una fórmula y otra puede ser de miles de euros.
¿Se puede renunciar solo a una parte de la herencia?
No. La renuncia a la herencia no puede ser parcial, ni a plazo, ni sujeta a condición: es todo o nada. Ahora bien, el Código Civil sí permite un matiz: el heredero que sea a la vez legatario puede aceptar el legado y renunciar a la herencia, o al revés. Pero no puede «quedarse con media herencia».
¿Cómo se formaliza la renuncia?
El Código Civil exige que la repudiación de la herencia se haga ante notario en documento público. El proceso es:
- Contactar con un notario, que asesora sobre los documentos y la fórmula fiscalmente más adecuada.
- Reunir la documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, y DNI.
- Firmar la escritura pública de renuncia ante el notario.
- Autorización judicial si el renunciante es menor de edad o persona con discapacidad con medidas de apoyo (no si el beneficiario es menor: eso no requiere autorización especial).
Plazos y cuidado con la aceptación tácita
Conviene separar dos plazos que se confunden constantemente. Civilmente no hay plazo de caducidad para aceptar o repudiar: puedes hacerlo mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. La excepción es el requerimiento notarial del artículo 1005: una vez notificado, tienes treinta días naturales, y si no respondes se entiende que aceptas pura y simplemente.
Lo que sí vence a los 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6 si se pide dentro de los cinco primeros) es el plazo del Impuesto sobre Sucesiones. En la práctica marca el ritmo: conviene decidir antes de que venza, porque renunciar después de haber presentado y pagado complica recuperar lo ingresado.
Un aviso crucial: si antes de renunciar realizas actos propios de un heredero (usar o vender bienes de la herencia, cobrar cuentas del fallecido, etc.), Hacienda puede entender que has aceptado tácitamente la herencia, y ya no podrás renunciar sin tributar. Por eso conviene no tocar nada de la herencia antes de decidir.
La renuncia es irrevocable
Una vez formalizada, la renuncia no se puede deshacer. Es una decisión definitiva, por lo que conviene valorar con calma todas las consecuencias (deudas del fallecido, valor real de los bienes, impacto fiscal) antes de firmar.
Preguntas relacionadas sobre la renuncia a la herencia a favor de un hijo
¿Si renuncio a la herencia a favor de mi hijo, pago impuestos?
Depende de cómo lo hagas. Si renuncias «a favor de» tu hijo señalándolo expresamente, Hacienda lo trata como aceptación + donación: tributas tú por Sucesiones y tu hijo por Donaciones. Si haces una renuncia pura y simple y tu hijo es quien hereda en tu lugar por ley, solo tributa él.
¿Qué pasa si un hijo renuncia a la herencia de su padre?
Si hace una renuncia pura y simple, su parte pasa a quien designe la sustitución vulgar del testamento y, en su defecto, acrece a los demás coherederos. Sus propios hijos no ocupan su lugar por derecho de representación: el artículo 923 del Código Civil lo excluye expresamente. El renunciante no tributa; tributan quienes reciben finalmente los bienes.
¿Cuándo un heredero renuncia a favor de otro coheredero, qué ocurre?
Si señala expresamente a ese coheredero, fiscalmente se considera aceptación seguida de donación: el renunciante tributa por Sucesiones y el beneficiario por Donaciones. No es una simple renuncia a efectos fiscales.
¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?
El coste incluye los honorarios notariales de la escritura de renuncia (normalmente una cantidad moderada, según arancel) y, sobre todo, los impuestos que puedan derivarse según el tipo de renuncia. En una renuncia pura y simple el renunciante no paga impuesto de sucesiones; en una renuncia «a favor de» alguien, sí, y además el beneficiario paga donaciones. Conviene calcular el impacto fiscal completo antes de decidir.
¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?
Sí, y es uno de los motivos más habituales para renunciar. Si las deudas superan a los bienes, la renuncia pura y simple evita responder de esas deudas. Alternativamente, existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados y, a diferencia de la renuncia, te permite quedarte con el remanente si lo hay.
¿Y si soy yo quien tiene deudas?
Entonces renunciar no te protege. El artículo 1001 del Código Civil permite a tus acreedores pedir al juez autorización para aceptar la herencia en tu nombre hasta cubrir sus créditos. Y si sobra algo, ese excedente no vuelve a ti.
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