Hay una idea que conviene tener clara antes de cualquier otra cosa sobre los notarios españoles: todos cobran exactamente lo mismo. El arancel lo fija el Estado en el Real Decreto 1426/1989 y ningún notario puede subirlo, bajarlo ni hacer descuentos. Pedir presupuestos a varias notarías para comparar precios es perder el tiempo: la misma escritura cuesta lo mismo en Sevilla que en Bilbao.
Eso cambia por completo la pregunta útil. No es «¿cuál es más barato?» sino «¿quién elige la notaría y qué me tienen que dar por ese dinero?». A eso responde este artículo.
Qué es exactamente un notario
El artículo 1 del Reglamento Notarial le da una doble condición que explica casi todo lo demás: es a la vez funcionario público, que da fe de lo que ocurre ante él, y profesional del derecho, que asesora a quienes acuden. Accede al puesto por oposición y está colegiado obligatoriamente. No hay notarios «mejor acreditados» que otros ni titulaciones que comprobar: si ejerce, ha pasado el mismo filtro que todos los demás.
Qué hace
- Da fe pública. Según el artículo 1218 del Código Civil, el documento público hace prueba plena del hecho que lo motiva, de su fecha y de la identidad de quienes comparecen. No garantiza que lo declarado sea verdad: garantiza que se dijo, cuándo y quién lo dijo.
- Redacta y controla la legalidad. No se limita a recoger lo que le piden: comprueba que el negocio es lícito, que las partes tienen capacidad y que no hay obstáculos registrales.
- Asesora de forma imparcial y gratuita. El artículo 147 del Reglamento Notarial le obliga a informar a las partes y a velar especialmente por la que esté en posición más débil. Ese asesoramiento va incluido: preguntar antes de firmar no cuesta más.
- Custodia. El original de tu escritura —la matriz— se queda en su protocolo, encuadernado por años. A ti te entrega copias.
Qué no hace
No representa a ninguna de las partes, no negocia por ti y no defiende tus intereses frente a los del otro: es imparcial por definición. Y no interviene en pleitos: eso es terreno de abogados y procuradores.
El punto que más dinero ahorra: tú eliges la notaría
El artículo 126 del Reglamento Notarial reconoce a toda persona el derecho a elegir el notario que le preste servicio, y en dos casos concretos dice expresamente de quién es ese derecho:
En las compraventas de vivienda, elige el comprador. No la inmobiliaria ni el promotor, por mucho que ya tengan «su» notaría preparada.
En las operaciones bancarias, elige el cliente. No el banco ni su gestoría. En un préstamo hipotecario esto es especialmente relevante, porque además la visita previa obligatoria a la notaría es gratuita.
El único límite es razonable: no puedes imponer una notaría sin ninguna conexión con la operación o con las partes. Y si no hay regla aplicable, se está a lo pactado y, en último término, elige quien paga la mayor parte del arancel. Los notarios tienen prohibido cualquier práctica que limite esa libertad de elección.
Qué cobra y por qué es igual en todas partes
El arancel está en el RD 1426/1989 —no en el Reglamento Notarial, como se lee a menudo— y funciona por tramos según la cuantía del documento. A grandes rasgos:
- Documentos con cuantía (compraventas, hipotecas, herencias, donaciones): se aplica una escala sobre el valor. El porcentaje baja a medida que sube la cuantía.
- Documentos sin cuantía (poderes, testamentos, actas de manifestaciones): tienen una cantidad fija por folio y concepto. Por eso un testamento cuesta prácticamente lo mismo tengas el patrimonio que tengas.
- Copias: se pagan aparte, por folio.
- A todo ello se suma el IVA y, si hay gestoría o provisión de fondos para el Registro, esas partidas van separadas y no son honorarios del notario.
Puedes hacer una estimación con nuestra calculadora de aranceles notariales, y ver el desglose completo de una compraventa en la calculadora de gastos de venta de vivienda. Si quieres el detalle de cómo se construye la factura, lo explicamos en cuánto cobra un notario.
Cómo saber qué notario tiene tu escritura
Aquí circula un consejo equivocado: el directorio de notarios del Consejo General del Notariado sirve para localizar notarías por ubicación, no para saber quién autorizó tu documento. Lo que funciona de verdad es esto:
- Pide una nota simple en el Registro de la Propiedad. Si la escritura se inscribió, la nota indica el notario autorizante, la fecha y el número de protocolo. Es la vía más rápida y cuesta unos pocos euros.
- Acude al Colegio Notarial con tu DNI y los datos que tengas. En Andalucía está en calle San Miguel, 1, Sevilla.
- Si han pasado más de veinticinco años desde la firma, la matriz ya no está en la notaría: se ha trasladado al Archivo General de Protocolos del Colegio Notarial, y allí se pide la copia.
Recuerda que el derecho a copia no es de cualquiera: el artículo 224 del Reglamento Notarial lo reserva a los otorgantes, a quien resulte de la escritura algún derecho a su favor y a quien acredite interés legítimo.
Competencia territorial: qué puede y qué no puede hacer tu notario
Un notario solo puede autorizar documentos dentro de su distrito notarial (artículo 116 del Reglamento Notarial). Eso se refiere al lugar de la firma, no al de los bienes: un notario de Sevilla puede autorizar perfectamente la compraventa de un piso en Lugo, siempre que las partes firmen en su despacho.
La excepción son los expedientes de jurisdicción voluntaria —declaraciones de herederos, matrimonios, divorcios—, donde la ley sí fija reglas de competencia territorial concretas: por ejemplo, la declaración de herederos se tramita ante notario del último domicilio del fallecido, del lugar del fallecimiento o donde estén la mayor parte de sus bienes.
Preguntas frecuentes
¿Cómo elijo notario si todos cuestan lo mismo?
Por lo que sí varía: la cercanía, la disponibilidad de cita, el tiempo que te dedican para resolver dudas y la claridad con que te explican lo que firmas. Un notario que se sienta contigo veinte minutos a explicarte una cláusula te está dando algo que ya has pagado y que otro puede no darte.
¿Puedo cambiar de notaría si el banco ya ha mandado la documentación?
Sí, y sin coste. Lo único que hay que hacer es comunicarlo cuanto antes para que el banco remita la FEIN y el resto de documentación a la notaría que elijas, ya que el plazo de diez días previo a la firma se cuenta desde esa entrega. Lo detallamos en el acta de transparencia en una hipoteca.
¿Un notario puede negarse a autorizar una escritura?
Sí, y es parte de su función. Debe denegar su intervención cuando el acto sea contrario a la ley, cuando alguno de los comparecientes no tenga capacidad o consentimiento libre, o cuando falte documentación legalmente exigible, como una licencia urbanística o el acta previa de un préstamo hipotecario.
¿El asesoramiento del notario se cobra aparte?
No. El asesoramiento sobre el documento que vas a otorgar está incluido en el arancel. Puedes ir antes de la firma a plantear tus dudas y comentar alternativas sin que eso genere un cargo adicional.
¿Qué diferencia hay entre un notario y un abogado?
El abogado defiende los intereses de su cliente; el notario es imparcial y no toma partido. El abogado interviene en pleitos; el notario documenta y da fe fuera de ellos. En muchos asuntos —una herencia con acuerdo, un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores, una compraventa— el trámite es enteramente notarial y no hace falta pleito ninguno.
Si quieres profundizar, la norma que regula la profesión y el protocolo es el Reglamento Notarial. Y para la parte práctica —qué llevar, qué preguntar, cómo aprovechar la cita— tenemos unos consejos para acudir a la notaría.
¿Necesitas una notaría en Sevilla?
El precio ya lo sabes: el que marca el arancel. Lo que puedes elegir es dónde te lo explican bien. En Notaría en Sevilla te decimos por adelantado qué documentación traer, qué impuestos vas a pagar y qué opciones tienes, antes de que firmes nada.

