Notaría en Sevilla

Impugnar un testamento: cuándo se puede y cuándo lo que buscas es otra cosa

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con los artículos 662 a 687, 685, 813, 817 a 820 y 1301 del Código Civil.

Cuando alguien dice «voy a impugnar el testamento» casi siempre quiere una de dos cosas muy distintas: que el documento se anule por completo, o que le den la parte que cree que le corresponde. No son lo mismo, y confundirlas hace perder tiempo y dinero.

Antes de nada, la pregunta que ahorra un pleito: si lo que te molesta es que te han dejado menos de lo que te toca, no necesitas impugnar nada. La legítima se reclama sin anular el testamento, mediante la acción de suplemento de legítima: el testamento sigue siendo válido y las disposiciones que se excedan simplemente se reducen (arts. 817 a 820 CC).

Impugnar el testamento entero solo tiene sentido cuando el problema es el documento en sí: quién lo firmó, en qué estado, o bajo qué presión.

Por qué un testamento notarial es tan difícil de tumbar

Conviene decirlo antes de entrar en causas, porque cambia las expectativas de casi todo el que llega buscando este tema.

En el testamento abierto notarial el notario identifica al testador, comprueba que tiene capacidad, redacta la voluntad conforme a la ley y da fe de todo ello. El artículo 685 del Código Civil le obliga expresamente a asegurarse de que el testador tiene la capacidad legal necesaria.

Esa intervención genera una presunción de validez muy sólida: quien impugne tendrá que demostrar, con prueba fuerte y a posteriori, que el notario se equivocó. Los tribunales exigen bastante más que la afirmación de que «estaba mayor» o «no era el mismo de antes».

Por eso las impugnaciones que prosperan suelen concentrarse en testamentos ológrafos —escritos a mano, sin control externo— o en supuestos con prueba médica contundente. Es también la razón práctica para hacer testamento ante notario si quieres que tu voluntad aguante.

Las causas que sí sirven

Falta de capacidad del testador

Se exige capacidad en el momento exacto de otorgar, no antes ni después. Un diagnóstico posterior no basta por sí solo: hay que acreditar que en esa fecha concreta el testador no comprendía el alcance de lo que hacía. La prueba habitual es pericial médica sobre la historia clínica, apoyada en testigos.

La ley parte de la presunción de capacidad: se presume capaz mientras no se demuestre lo contrario.

Vicios del consentimiento

Violencia, intimidación, dolo o engaño. Es el terreno de la llamada captación de voluntad, típica cuando alguien del entorno aísla al testador y orienta sus decisiones. Difícil de probar, pero es donde más se litiga.

Defectos de forma

Cada tipo de testamento tiene sus requisitos y su incumplimiento puede invalidarlo. En el ológrafo son estrictos: escritura íntegramente de puño y letra, firma y fecha, con las tachaduras salvadas. En el notarial, los defectos formales son excepcionales.

Contenido contrario a la ley

Por ejemplo, imponer gravámenes o condiciones sobre la legítima estricta, que el artículo 813 prohíbe. Ojo: esto no anula el testamento, se tiene por no puesto o se reduce.

Preterición de un legitimario

Olvidar por completo a un heredero forzoso. Si la omisión fue errónea —el caso típico es un hijo nacido después de otorgar el testamento— puede llegar a anular la institución de heredero. Si fue intencional, el efecto se limita a la legítima. Es una de las pocas vías por las que un testamento notarial cae de verdad, y la razón para revisarlo cuando cambia la familia.

Lo que NO sirve para impugnar

  • Que el reparto te parezca injusto. Dentro de los límites de la legítima, el testador reparte como quiere.
  • Que uno de los hijos reciba más. Es legítimo si se usa el tercio de mejora y el de libre disposición.
  • Que el testador fuera de edad avanzada. La edad no es incapacidad.
  • Que hubiera un testamento anterior más favorable. El posterior revoca al anterior (art. 739 CC), y eso es precisamente lo normal.
  • No haber tenido relación con el fallecido. No afecta a la validez del testamento.

Quién puede impugnar

Quien tenga interés legítimo en la herencia: herederos forzosos que se vean perjudicados, herederos designados en un testamento anterior, legatarios afectados y quienes heredarían por ley si el testamento cayera. Hay que acreditar ese interés para poder actuar.

Los plazos, sin inventar cifras

Este es un punto donde circulan datos contradictorios, así que conviene ser preciso sobre lo que está claro y lo que no.

Acción Plazo
Nulidad absoluta (defecto esencial de forma, falta radical de capacidad) Se considera imprescriptible
Anulabilidad por vicios del consentimiento Cuatro años (art. 1301 CC), computados desde la apertura de la sucesión y el conocimiento del testamento
Impugnación de una desheredación Cuatro años, según criterio del Tribunal Supremo
Nulidad de cláusulas concretas Plazo general de las acciones personales, cinco años

Es un terreno con matices doctrinales y con jurisprudencia que sigue afinándolo, y el cómputo depende de cuándo se conoció el testamento. La regla práctica: no dejarlo correr, porque el plazo más corto de los posibles puede ser el aplicable a tu caso.

Antes de demandar: dos pasos que suelen bastar

  1. Pide el certificado de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento. Mucha gente impugna de oído sin haber leído el documento. Cualquiera con interés legítimo puede pedir la copia. Lo explicamos en dónde pedir el certificado de últimas voluntades.
  2. Comprueba si lo tuyo es la legítima. Si el testamento respeta la legítima, no hay nada que impugnar; y si no la respeta, se corrige reduciendo lo que sobre, sin pleitear por la nulidad de todo. Puedes calcular tu cuota en la guía sobre la legítima.

Si tras esto sigue habiendo motivo, la impugnación es vía judicial: se demanda ante el juzgado de primera instancia, con abogado y procurador. El notario no anula testamentos; su papel está antes, en que el documento se otorgue bien, y después, en facilitar la copia y los certificados que necesitarás.

Cuánto cuesta y qué esperar

Un procedimiento de impugnación se mide en años, no en meses, y suma honorarios de abogado y procurador, periciales médicas y, si se pierde, posibles costas. A eso se añade el coste no económico: son pleitos entre familiares que rara vez se recomponen.

Por eso conviene calcular antes qué se gana realmente. Si la diferencia entre lo que te dejaron y tu legítima es modesta, la reclamación de legítima es más rápida, más barata y suele resolverse por acuerdo.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede impugnar un testamento hecho ante notario?

Se puede, pero es difícil. El notario identifica al testador, comprueba su capacidad (art. 685 CC) y da fe del acto, lo que genera una presunción de validez sólida. Hace falta prueba consistente para desvirtuarla.

Me han dejado menos de lo que me corresponde, ¿tengo que impugnar el testamento?

No. Puedes reclamar tu legítima mediante la acción de suplemento sin anular nada: las disposiciones que excedan se reducen y el testamento sigue vigente en lo demás.

¿Sirve que mi padre tuviera demencia diagnosticada?

Solo si se acredita que en el momento concreto de otorgar el testamento no comprendía lo que hacía. Un diagnóstico posterior, o una enfermedad con fases lúcidas, no basta por sí solo.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar?

Depende de la causa: la nulidad absoluta se considera imprescriptible, la anulabilidad por vicios del consentimiento tiene cuatro años (art. 1301 CC) y la nulidad de cláusulas concretas cinco. Como el cómputo depende de cuándo conociste el testamento, conviene no dejarlo pasar.

¿Puedo impugnar porque el reparto es injusto?

No. Respetada la legítima, el testador decide libremente sobre el resto, y puede dejar más a un hijo que a otro usando la mejora y la libre disposición.

¿Quién puede impugnar un testamento?

Quien acredite interés legítimo: legitimarios perjudicados, herederos de un testamento anterior, legatarios afectados y quienes heredarían por ley si el testamento se anulara.

¿Se impugna ante notario?

No. La impugnación es judicial, con abogado y procurador. El notario interviene antes, otorgando el testamento con garantías, y después facilitando la copia autorizada y los certificados.

¿Qué pasa si el testamento se anula?

Recobra vigencia el testamento anterior si lo hay, y si no, se abre la sucesión intestada y habrá que tramitar una declaración de herederos.

¿Crees que un testamento no respeta tu legítima?

El primer paso no es demandar: es leer el testamento y hacer números. Pedir el certificado de últimas voluntades y la copia autorizada son trámites sencillos, y muchas veces revelan que lo que hace falta es reclamar la legítima, no anular nada. En Notaría en Sevilla te explicamos cómo obtener esa documentación.

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