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Dónde pedir el certificado de últimas voluntades

Última revisión: 9 de julio de 2026. Contenido verificado con el procedimiento del Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia y con los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado.

El certificado de últimas voluntades es el primer documento que hay que pedir en cualquier herencia. Acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario, y sin él no se puede hacer nada: ni pedir la copia del testamento, ni tramitar la declaración de herederos, ni firmar la partición.

Lo primero que debes saber: hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento para poder solicitarlo. No es un plazo para pedirlo: es un plazo de espera. Si lo solicitas antes, te lo deniegan. Y no existe fecha límite: puedes pedirlo meses o años después sin perder ningún derecho.

Es una confusión muy extendida y conviene despejarla de entrada, porque mucha gente cree que ha perdido un plazo cuando lo que ha hecho es adelantarse.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

  • Tasa: 3,86 € (modelo 790, código 006). Es el único coste del certificado.
  • Plazo de emisión: entre 3 y 10 días hábiles desde que la solicitud se recibe completa y correcta.
  • Cuándo se puede pedir: a partir del día 15 hábil tras el fallecimiento.
Pide los dos a la vez. El mismo modelo 790 código 006 sirve para solicitar también el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que dice si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes y con qué compañía. Se marcan ambas casillas y se paga una sola tasa. Es información que se pierde con muchísima frecuencia, porque nadie la pide y las pólizas caducan sin reclamar.

A continuación, cómo y dónde pedir el certificado paso a paso.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades es un documento emitido por el Ministerio de Justicia a través del Registro de Actos de Última Voluntad. Este certificado permite saber si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario lo hizo. Es un documento esencial para gestionar cualquier trámite sucesorio.

Para obtener este certificado, es necesario presentar una serie de documentos y cumplir ciertos requisitos. Entre los documentos necesarios se encuentra el Certificado Literal de Defunción del fallecido y el formulario Modelo 790, que se puede conseguir en la página web del Ministerio de Justicia o en las oficinas de Gerencia Territorial de Justicia.

El certificado es fundamental porque sin él no se puede iniciar el proceso de reparto de la herencia. Además, proporciona información valiosa sobre los testamentos que haya otorgado el fallecido y los notarios que los autorizaron.

¿Dónde hay que ir para pedir las últimas voluntades?

Para saber dónde hay que ir para pedir las últimas voluntades, debes dirigirte a la Gerencia Territorial de Justicia más cercana. También es posible solicitar el certificado de últimas voluntades en el Registro de Actos de Última Voluntad, ya sea de manera presencial, postal o telemática.

Si decides realizar el trámite de forma presencial, deberás acudir con los documentos requeridos y pagar la tasa correspondiente. Esta opción es útil para quienes prefieren un trato más directo y resolver dudas en el momento.

Otra opción es realizar la solicitud por correo postal. Para ello, debes enviar toda la documentación necesaria junto con el justificante de pago de la tasa a la Gerencia Territorial de Justicia correspondiente. Este método puede tardar un poco más, pero es igual de válido.

Por último, la solicitud telemática es una opción eficiente y rápida. A través de la página web del Ministerio de Justicia, puedes completar el formulario y adjuntar los documentos necesarios. Esta modalidad suele ser la más rápida debido a la automatización de los procesos.

¿Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades puede ser solicitado por cualquier persona interesada en conocer si el fallecido dejó un testamento. No es necesario ser familiar directo, aunque en la práctica, suelen ser los herederos quienes realizan esta gestión.

En algunos casos, los abogados o gestores pueden solicitar el certificado en nombre de sus clientes, siempre y cuando cuenten con la documentación necesaria y la autorización correspondiente. Esta opción es útil para quienes prefieren delegar estos trámites en profesionales.

Es importante tener en cuenta que, independientemente de quién realice la solicitud, es obligatorio presentar el Certificado Literal de Defunción del fallecido y el formulario Modelo 790 debidamente cumplimentado.

¿Cómo pedir el certificado de actos de última voluntad?

Pedir el certificado de actos de última voluntad es un proceso sencillo si se siguen los pasos correctos. Primero, debes obtener el Certificado Literal de Defunción del fallecido. Este documento es emitido por el Registro Civil y es indispensable para iniciar el trámite.

Luego, debes completar el formulario Modelo 790. Este formulario se puede descargar desde la página web del Ministerio de Justicia o recoger en cualquier oficina de Gerencia Territorial de Justicia. Asegúrate de cumplimentar todos los campos correctamente para evitar retrasos.

Una vez tengas estos documentos, debes abonar la tasa correspondiente. El pago se puede realizar en cualquier entidad bancaria autorizada, y es necesario conservar el justificante de pago para presentarlo junto con la solicitud.

  • Obtén el Certificado Literal de Defunción.
  • Descarga y completa el formulario Modelo 790.
  • Abona la tasa correspondiente en una entidad bancaria.
  • Presenta toda la documentación en la Gerencia Territorial de Justicia, ya sea de manera presencial, postal o telemática.

¿Cuánto tarda en emitirse el certificado de últimas voluntades?

El tiempo de emisión del certificado de últimas voluntades varía según la modalidad de solicitud. En general, el certificado se emite en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud completa y correcta.

Si la solicitud se realiza de manera presencial, el tiempo de espera puede ser menor, ya que la documentación es revisada y procesada en el momento. Este método es recomendado para quienes necesitan el certificado con urgencia.

En el caso de la solicitud por correo postal, el tiempo de emisión puede extenderse debido al tiempo de tránsito del correo. Es importante considerar este factor y enviar la documentación con suficiente antelación.

Las solicitudes telemáticas suelen ser las más rápidas debido a la digitalización de los procesos. Una vez completada la solicitud en la página web del Ministerio de Justicia, el certificado puede estar disponible en pocos días.

Para aquellos interesados en una explicación visual más detallada sobre cómo solicitar el certificado de últimas voluntades, te recomendamos ver este vídeo instructivo:

¿Qué hacer si no hay testamento registrado?

Si el certificado de últimas voluntades indica que no existe un testamento registrado, hay que tramitar una declaración de herederos abintestato. Este proceso determina legalmente quiénes son los herederos del patrimonio del fallecido cuando no hay testamento.

La declaración de herederos abintestato puede tramitarse ante notario o ante un juez, según el caso:

  • Notario: es la vía general desde la Ley 15/2015. El artículo 55 de la Ley del Notariado permite tramitar el acta de declaración de herederos ante notario cuando los llamados son descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de análoga relación de afectividad, y también parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos y primos hasta el cuarto grado).
  • Vía judicial: queda reservada para los supuestos residuales, básicamente cuando no hay ninguno de esos parientes y la herencia corresponde al Estado o a la comunidad autónoma, que sigue un procedimiento administrativo propio.
Corrección importante: mucha información en internet sigue diciendo que solo los familiares directos pueden declararse herederos ante notario y que los hermanos o sobrinos tienen que ir al juzgado. Eso dejó de ser cierto en 2015. Hoy los colaterales también se tramitan en notaría, y es más rápido y más barato que la vía judicial.

El notario competente puede ser el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio, el del lugar del fallecimiento, o uno de un distrito colindante. El acta requiere dos testigos que conozcan a la familia, y hay un plazo de veinte días hábiles antes de que el notario pueda cerrarla.

Preguntas relacionadas sobre cómo solicitar el certificado de últimas voluntades

¿Qué se necesita para solicitar el certificado de últimas voluntades?

Para solicitar el certificado de últimas voluntades es necesario presentar el Certificado Literal de Defunción del fallecido y el formulario Modelo 790. Este trámite se puede realizar tanto de manera presencial como de forma telemática a través de la página web del Ministerio de Justicia.

Asimismo, hay que abonar la tasa de 3,86 € (modelo 790, código 006). Sobre el plazo, conviene repetirlo porque se confunde constantemente: hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento para poder solicitarlo, y no existe fecha límite para hacerlo. Es un plazo de espera, no un plazo de caducidad.

¿Cuánto tiempo se tarda en recibir las últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades se emite en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud, siempre y cuando se haya presentado toda la documentación requerida y se haya abonado la tasa correspondiente. Este plazo puede variar dependiendo de la modalidad de solicitud utilizada.

En caso de realizar la solicitud de forma presencial, el tiempo de espera suele ser menor comparado con las solicitudes por correo postal. Las solicitudes telemáticas también suelen acelerarse debido a la eficiencia de los procesos digitales implementados por el Ministerio de Justicia.

¿Dónde conseguir Modelo 790 últimas voluntades?

El formulario Modelo 790 para solicitar el certificado de últimas voluntades se puede obtener en las oficinas de Gerencia Territorial de Justicia y en la página web oficial del Ministerio de Justicia. Este formulario es necesario para completar el trámite de solicitud del certificado.

También es posible descargar el Modelo 790 desde la página web del Ministerio de Justicia, donde se ofrecen instrucciones detalladas para su correcta cumplimentación. Este formulario debe ser presentado junto con el Certificado Literal de Defunción del fallecido y el abono de la tasa correspondiente.

¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?

El coste del certificado de últimas voluntades está determinado por la tasa establecida por el Ministerio de Justicia, que debe abonarse al momento de la solicitud. El importe puede variar, por lo que es recomendable consultar la web oficial del Ministerio para obtener la información más actualizada.

Además de la tasa, si se opta por realizar el trámite de manera postal, puede haber costes adicionales relacionados con el envío de la solicitud. El pago de la tasa es un requisito indispensable para la emisión del certificado, independientemente de la modalidad de solicitud elegida.

¿Qué pasa si no hay certificado de últimas voluntades?

El certificado se emite siempre; lo que puede decir es que el fallecido no otorgó ningún testamento. En ese caso hay que tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario para determinar quiénes son los herederos, tal como se explica más arriba. Ojo con la confusión: no tener testamento no significa que no haya certificado, significa que el certificado sale negativo, y ese documento negativo es precisamente el que el notario necesita para poder tramitar la declaración de herederos.

¿Puedo pedirlo si no soy familiar del fallecido?

Sí. Cualquier persona puede solicitar el certificado de últimas voluntades presentando el certificado literal de defunción, sin necesidad de acreditar parentesco ni interés. Lo que sí está restringido es la copia autorizada del testamento: esa solo la puede pedir quien tenga interés legítimo en la herencia.

¿Y si el testamento se otorgó en otra provincia?

No importa. El Registro General de Actos de Última Voluntad es único para toda España, así que el certificado recoge todos los testamentos otorgados ante cualquier notario del territorio nacional. Con el dato del notario y la fecha, se pide la copia autorizada a esa notaría o, si el notario ya no ejerce, al archivo de protocolos correspondiente.

Artículos relacionados

El mismo modelo 790 sirve para pedir el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, que indica si el fallecido tenía contratada alguna póliza de vida. Conviene solicitar los dos a la vez y ahorrarse un trámite.

Ya tienes el certificado, ¿y ahora qué?

El certificado solo dice si hay testamento y ante qué notario. El paso siguiente —pedir la copia autorizada, tramitar la declaración de herederos si no lo hay, y firmar la aceptación y partición— se hace en notaría. En Notaría en Sevilla te decimos qué documentación reunir según lo que diga tu certificado.

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